El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue autorizado ayer por la Legislatura a contraer un empréstito para obras de infraestructura que sirvan inicialmente para el desarrollo de los «Juegos Olímpicos de la Juventud 2018», en jurisdicción de la Comuna 8.
En julio de 2013 la ciudad resultó ganadora como sede para los III Juegos Olímpicos de la Juventud, a realizarse del 1 al 12 de octubre de 2018. Para el desarrollo del programa deportivo se prevé la construcción de la denominada “Villa Olímpica”, la que hospedará alrededor de 8.000 atletas y entrenadores participantes, y concentrará un elevado porcentaje de las disciplinas deportivas y de las áreas de entrenamiento. De manera que se deben construir edificios residenciales destinados al alojamiento de las delegaciones representativas de los diferentes Comités Olímpicos Nacionales intervinientes. A tal fin, se ha destinado el área comprendida entre las avenidas Roca, Escalada y Fernández de la Cruz, en un espacio que fueran parte del Parque de la Ciudad, en Villa Lugano.
El proyecto constructivo tiene como objeto, por un lado, el diseño y construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán inicialmente para el desarrollo de los “Juegos Olímpicos de la Juventud”, como meta de corto plazo, y por otro lado, llevar adelante acciones de revitalización urbana para la Comuna 8 como meta de mediano y largo plazo.
La urbanización de la “Villa Olímpica” responde a programas incluidos dentro del Plan “Buenos Aires Ciudad Verde”, como plazas integradas con mayor superficie drenante, posibilidades de desarrollo de programas sociales y educativos, formalización de corredores ambientales, intensificación de conectividad barrial y metropolitana por la proximidad a las autopistas y la oferta variada de transporte público, prioridad peatón, racionalización en la producción y disposición de residuos, entre otras.
Mediante la ley sancionada este jueves, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, fue autorizado «a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con la Corporación Andina de Fomento y/u otros Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de amortización de tres (3) años; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año, por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S 160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas».
La norma determina características, términos y condiciones de los títulos a emitirse, similares a los contemplados en las leyes que autorizaron la emisión de las series y/o clases anteriores, sea bajo el Programa de Asistencia Financiera y/o el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, respectivamente. Podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal, cuya tasa de interés podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de servicios trimestrales, semestrales o anuales y pudiendo ser cancelados a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.Con relación al o los empréstitos aludidos, se autoriza al Ejecutivo a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo.
Además, «se regirán por la ley de la República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros».
En los fundamentos del despacho conjunto de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Presupuesto recordados en la sesión de hoy por el diputado Alejandro García (PRO) como miembro informante, se argumentó que «en vistas de que se trata de un programa complejo de proyectos de doble objetivo, el Juego Olímpico y el Legado de Revitalización Urbana, sumada la obligación de encuadrar los proyectos dentro del plazo crítico hasta la fecha de los Juegos, resulta evidente que tanto las variables de costo, calidad y alcance, implican la necesidad de recurrir al financiamiento que aquí se pretende».
A la reunión de diputados que se llevó a cabo el 4 de mayo pasado en la Comisión de Presupuesto se presentó el subsecretario de Crédito Público del GCABA, Abel Fernández, para informar sobre el proyecto. No obstante, un despacho en minoría, firmado por el diputado Gustavo Vera (BC) propuso el archivo. Mencionó que «se desconoce el listado total de obras que se pretende financiar, que no se explicó la conveniencia y oportunidad de continuar incrementando el ya engrosado stock de deuda pública de la Ciudad ya que no obra en el expediente informe técnico que justifique la necesidad de contraer un empréstito en moneda extranjera y a tasa variable, y tampoco obra en el expediente ninguna documentación que avale la solicitud realizada por el Poder Ejecutivo».
En el mismo sentido, una observación del diputado Marcelo Ramal (FIT) señala que hay varios artículos «abriendo infinitamente la variabilidad de las características finales que tendrá la colocación que se pretende autorizar, operando el texto del proyecto como un verdadero cheque en blanco que no define el tipo de instrumento, la moneda de la operación, la paridad de los títulos, el tipo de tasa de interés, entre otras especificaciones mínimas».
Precisamente Vera es autor de un proyecto que propone la creación de una Comisión Especial de Investigación sobre el Origen, Legalidad, Revisión y Seguimiento de las Negociaciones relativas a la Deuda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de establecer la legitimidad y legalidad de todas las operaciones de endeudamiento desde 1996, revisar todos los procedimientos legales y administrativos concernientes al endeudamiento; analizar los aspectos legales de los contratos celebrados con instituciones financieras, como así también el cumplimiento de las normas legales en la emisión de bonos y verificar la utilización del destino de los fondos, y la correcta disposición de los mismos.
Además, en el recinto expusieron su posición contraria Juan Nosiglia (SUMA+), Roy Cortina (PS), Patricio del Corro (PTS-FI), Fernando Vilardo (AyL), Marcelo Ramal (FIT) y las abstenciones del Frente para la victoria fueron explicadas por José Campagnoli y María Rosa Muiños (FpV). El proyecto, que tuvo tratamiento preferencial, en la votación en general resultó aprobado con 31 votos positivos, 13 negativos y 12 abstenciones, igual resultado se alcanzó en la votación en particular por separado, de los artículos 4 sobre características de los títulos y 6 respecto a la jurisdicción.