Fue aprobada una ley que establece los lineamientos de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales, en cumplimiento de los principios y fines del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los derechos y principios consagrados en la Constitución Argentina, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Nacional y en la Constitución Local. El proyecto fue presentado por el Diputado Maximiliano Ferraro (CC) y fue tratado en la Comisión de Derechos Humanos donde se firmó un dictamen aconsejando la sanción de la norma.
La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere la ley estarán orientados por los siguientes principios: El Estado y la sociedad civil en forma articulada son responsables de garantizar, promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella; se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual, además de la equidad, la diversidad y la participación, entre otros.
Entre los objetivos que persigue esta norma se destacan la promoción de la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo de las personas LGTBI; también la generación de procesos de transformación de los imaginarios culturales, que posibiliten el reconocimiento y respeto de la diferencia, identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad, para una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y/u orientación sexual.
Entre las medidas de acción positiva, el Estado de la ciudad garantiza las siguientes líneas de acción estratégicas: el acceso oportuno y con calidad de las personas LGTBI al sistema de salud, un programa especial de contención y asistencia psicológica para jóvenes víctimas de violencia; asegura el acceso y permanencia de las personas LGTBI en el sistema educativo de la ciudad; garantizar que las personas LGTBI accedan a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos; propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la ciudad.
El Gobierno también deberá asegurar la integridad y seguridad personal; garantizar el uso del espacio público; ampliación de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía; también deberá comunicar esta Política Pública y tendrá que investigar y monitorear de forma sistemática la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI.
La ley aprobada hoy establece que un Consejo Consultivo se ocupará del diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública que garantizan los derechos de las personas LGTBI. El Consejo está compuesto por representanes de todos los poderes del Estado, de las organizaciones LGTBI y de universidades públicas. En ese aspecto modifica la ley de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual en su artículo 5º en lo referente a la conformación del Consejo Consultivo, ya previsto en esa norma.
Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional
La Legislatura dispuso hoy que a partir del año próximo con carácter obligatorio «la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, para los/las alumnos/as de séptimo grado del Nivel Primario de los establecimientos educativos de gestión pública estatal o privada dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se lleve a cabo el primer día hábil siguiente al 1º de Mayo de cada año».
Se agrega que «al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución Nacional junto con un certificado conmemorativo. En caso que el alumno se encuentre ausente el día de la promesa cada institución educativa arbitrará los medios necesarios a efectos de que la promesa se lleve a cabo en el transcurso del año escolar».
 
Además, la forma y procedimiento de la promesa «serán determinados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su futuro lo remplace.” La propuesta del Diputado Daniel Lipovetzky (PRO) tuvo dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y en adelante no se exigirá «la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, como requisito para la entrega del certificado de estudios primarios, como preveía la Ordenanza Nº 50.508/96, ello en virtud que resulta importante respetar la diversidad, en razón de la cantidad de alumnos extranjeros inscriptos en la matrícula de muchas escuelas de la ciudad, que profesan diferentes religiones, que poseen diferentes culturas y tradiciones y a los que no se les puede imponer la jura de nuestra Constitución Nacional como requisito».
En el año 2011, por primera vez, esta actividad se cumplió en el primer día hábil siguiente al día 1º Primero de Mayo en algunos establecimientos educacionales de esta Ciudad, mediante una acción conjunta entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad y la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno porteño.
Titularizan a integrantes de Equipos de Orientación Escolar
La Legislatura de la Ciudad saldó una situación provisoria que llevaba 20 años al titularizar a los miembros de Equipos de Orientación Escolar que funcionan en el ámbito porteño.
Fueron confirmados en carácter de titular en el cargo de Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa de la Planta Orgánica Funcional del Área de Servicios Profesionales prevista en el artículo 3º inc. h) de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente-, la totalidad de los agentes que se desempeñan en forma activa en los Equipos de Orientación Escolar y el Programa de Asistencia a las Escuelas Medias en el área Socioeducativa según Res 3641/SED/2005 (ASE) y que hayan iniciado sus funciones antes del 6 de julio de 2012.
El Poder Ejecutivo brindará las garantías necesarias y a ese fin dictará las normas reglamentarias correspondientes para la aplicación de la norma.  La aprobación de la ley se efectuó al inicio de la sesión mediante un pedido de alteración del Orden del Día realizado por el Diputado Francisco Tito Nenna (FpV) y resultó con 50 votos positivos, 1 negativo y cinco abstenciones. Autoras del proyecto de ley fueron las Diputadas María Elena Naddeo (FPyP) y Victoria Morales Gorleri (PRO).
Semana de la Cultura Griega
Se instituyó como “Semana de la Cultura Griega” a la semana del mes de marzo de cada año que contenga el día 25, en que se conmemora el aniversario de la independencia de la República de Grecia. Además, el artículo segundo de la ley sancionada hoy establece que «el Gobierno de la Ciudad adhiere y participa de las actividades que se realizaran».
Junto con Brasil, Argentina es el país que más griegos recibió durante el siglo XX. La mayoría llegó al país a fines de la década del 20 y sobre todo en la del 30, así como durante la segunda posguerra. Provenían en su mayoría de zonas que seguían estando bajo dominio otomano u otras recién liberadas; más específicamente, de los centros urbanos de Macedonia, Atenas y sus alrededores, así como las islas del Egeo Norte y Oriental. La fuerte inmigración desde estas islas –sobretodo Chios, Samos y Lesbos – liberadas en el año 1913, fue principalmente consecuencia del movimiento de los Nuevos Turcos, el cual a partir del año 1908 obligaba a los súbditos extranjeros a aliarse en las filas del ejército otomano. Ante esta amenaza, muchos hombres optaron por la emigración.
Los fundamentos de la Comisión de Cultura apuntan «que las oportunidades laborales condicionaron en parte el lugar y el modelo de establecimiento de los griegos en el país. La industria frigorífica absorbió a bastantes inmigrantes que se establecieron en Campana, Zárate y sobre todo en Berisso. Si bien muchos griegos fueron al interior, la mayoría de ellos se estableció en la Ciudad
de Buenos Aires (…) ya en los años 20 y 30, la prensa griega en Buenos Aires incentivaba la actividad comercial entre los miembros de la colectividad, con especial énfasis en la promoción de importaciones de productos griegos principalmente aceite, aceitunas, fruta seca, pescado en latas, arenques y tabacos». Se menciona que «aunque las limitaciones de esta actividad la hacía inaccesible para el grueso de la inmigración griega en búsqueda de progreso, el comercio continuaba siendo visto como una profesión prestigiosa. El comercio de golosinas se convirtió entonces en el camino principal para el ascenso social de la colectividad griega». La iniciativa correspondió a la Diputada Gabriela Seijo (PRO).
Planeamiento Urbano: Casos particulares en Villa del Parque
En Casos Particulares para el Sector Villa del Parque, polígonos a y b se estableció «un plano límite de 15 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. En caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar el plano límite indicado».
El FOT no será de aplicación para el Polígono A «delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Nazca, la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. San Martín, la línea de fondo de parcela acera par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Cuenca, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Tinogasta, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Helguera y las vías del FFCC General San Martín hasta zonificación UF». Tampoco para el Polígono B «delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela, acera par de la calle Cuenca, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Tinogasta, el eje de la calle Campana, las vías de FFCC General San Martín hasta zonificación UF y el eje d e la calle San Nicolás».
La ley se sancionó en forma definitiva sobre la base de un expediente autoría del Diputado (MC) Martín Hourest con dictamen de la Comisión de Planeamiento Urbano tras pasar por Audiencia Pública. Incorpora en la Sección 5º del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo 5.4 – Normas Específicas para cada Distrito, parágrafo 5.4.1.1 – Distrito RIa, el Punto 7 «Casos Particulares», 7.1 Sector Villa del Parque.