Una ley que establece la obligación por parte de los organizadores de espectáculos masivos de disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas, por iniciativa del Diputado José Luis Acevedo (PRO) fue aprobada hoy con 40 votos positivos. A través de esta iniciativa se busca facilitar el acceso y egreso de los espectáculos de asistencia masiva, contemplada en un número mayor a 2 mil concurrentes. Los organizadores de los eventos deberán cumplir con los siguientes requisitos: delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas; proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control; prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo; prever un espacio para cada bicicleta; e) mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización; los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas; restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.
En tanto, la localización de los estacionamientos deben distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos. También hay que destacar que los organizadores de los espectáculos no están autorizados a cobrar sumas adicionales por la provisión del servicio. "La Ciudad de Buenos Aires es sede de numerosos eventos masivos de distinta índole, ya sean culturales, deportivos, musicales, entre otros. Estos eventos suelen atraer grandes cantidades de público, con las consiguientes dificultades de tránsito en la zona en la que se realizan. Por este motivo resulta necesario promover alternativas que contemplen este medio de transporte emergente en nuestra Ciudad, de modo de contribuir a un acceso y egreso ágil y rápido que beneficie tanto a los asistentes como a los vecinos que habitan en las zonas aledañas a los espectáculos masivos, al mismo tiempo que reduzca la carga del transporte automotor sobre calles y avenidas", explican los fundamentos.
Beneplácito por elección de la Ciudad como sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresó su beneplácito y orgullo ante la designación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede de los III Juegos Olímpicos de la Juventud a realizarse el año 2018. Fueron autores de la declaración los Diputados Cristian Ritondo, Fernando de Andreis y Jorge Garayalde (PRO). Los Juegos Olímpicos de la Juventud (JOJ) son un evento multideportivo cuatrienal promovido por el Comité Olímpico Internacional (COI) y en el que participan jóvenes de todo el mundo de entre 14 y 18 años en una competencia deportiva, educacional y cultural. Existen dos versiones de los JOJ, una de verano y otra de invierno, que se celebran alternativamente a partir de 2010 y 2012, respectivamente. Además del programa deportivo, se organiza un Programa de Educación y Cultura, que comienza en 2016, con 5 ejes temáticos: vida saludable, desarrollo de habilidades, expresión, responsabilidad social, y valores olímpicos (amistad, excelencia y respeto). Este programa involucra a los jóvenes atletas, participantes no atletas, voluntarios, juventud local y global, entrenadores, padres, educadores y público en general.
Durante 2012 se presentaron oficialmente las ciudades candidatas, y esta mañana el Comité Olímpico Internacional definió a la Ciudad de Buenos Aires como sede.
Solicitan que se pueda utilizar la tarjeta SUBE en autopistas de la Ciudad
Se aprobó una iniciativa de la Diputada Adriana Montes (BplU) a través de la cual se solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, "estudie la factibilidad de realizar un convenio con el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación con el fin de permitir el uso de la tarjeta SUBE para el pago de peaje en las autopistas de la Ciudad" lo que favorecerá "un tránsito más fluido, menor manejo de dinero en efectivo y menos trabajo para los empleados de los puestos", según destacan los fundamentos del proyecto. Asimismo se estima que contribuirá a disminuir los tiempos de espera en horas pico que sufren los usuarios a diario. Actualmente las autopistas ofrecen la posibilidad de pago a través de la tarjeta Monedero, adquirida según datos estadísticos por aproximadamente el 15% de los porteños, en cambio, se estima que la SUBE es utilizada por el 80% de los habitantes de la ciudad.
Prorrogan Sistema de Estacionamiento
Al encontrarse los pliegos para la licitación del nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado en estudio de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura, cuyo plazo vence el 30 de junio, este tarde el Cuerpo parlamentario aprobó otorgar una prórroga hasta el 31 de diciembre del corriente año. Con una modificación del Código de Tránsito y Transporte, Ley Nº 2148, propuesta por el Diputado Cristian Ritondo (PRO) se sancionó una norma que regula el estacionamiento medido para generar un uso más racional de la vía pública. El sistema de estacionamiento regulado prioriza a los residentes en la proximidad a su domicilio mediante un sistema de Servicio Público administrado por la Ciudad. Está concebido como un "medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios". El Diputado Alejandro Bodart (MST) votó en forma negativa y los bloques Proyecto Sur y Frente para la Victoria se abstuvieron.
Beneficio a herederos de licenciatarios de taxis
A través de una iniciativa del Diputado Claudio Palmeyro (SP), se aprobó con 52 votos a favor una modificación al Código de Tránsito y Transporte a través de la cual se sustituyó el texto del último párrafo del Artículo 12.4.4.5 "Tasa de Transferencia" sobre las personas exceptuadas de dicha tasa. "Las modificaciones propuestas tienen por finalidad, respetando el espíritu que inspiró a la norma, precisar sus alcances evitando interpretaciones ambiguas propensas a la elusión fiscal", destacó el autor de la iniciativa en sus fundamentos.
El último párrafo del referido artículo establece la excepción a la aplicación de la tasa, que es la transferencia que procede por incapacidad de su titular para conducir. Es por eso que resulta necesario introducir una modificación en la redacción con la finalidad de precisar el alcance de la excepción, en consonancia con el espíritu de la norma, estableciendo taxativamente que la transferencia que está exenta es aquella que se produce a favor de un derecho habiente. De esta manera, se modificó el artículo y están exceptuados de la tasa: La continuidad en la prestación del servicio a favor de un derechohabiente como consecuencia del fallecimiento del titular prevista en el artículo 12.4.4.6.; el cambio de titularidad a favor de un derechohabiente, resultado de la finalización del trámite sucesorio originado en el fallecimiento del titular de la Licencia; la transferencia como resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi. Esta última se aplica exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi, siempre que el titular haya sido único conductor a cargo del vehículo en los doce (12) meses anteriores a la transferencia, sin registrar conductores no titulares durante dicho lapso, ni haber estado en idéntico plazo administrada por una mandataria.