El Diputado Amor presentó la semana pasada un proyecto de ley que propone modificar el Código de Planeamiento Urbano y el Código de la Edificación a efectos de incorporar el concepto de riesgo hídrico para, desde la modificación normativa, colaborar en reducir la vulnerabilidad de los vecinos frente a las inundaciones que afectan  diversas áreas del territorio. En base a los niveles de riesgo existente, se analizó el uso actual del suelo con el objeto de establecer la conveniencia de modificaciones. Existen distintas herramientas para la construcción de la Ciudad: la obra pública, las presupuestarias, fiscales, de gestión, de seguimiento y control  y la normativa. Sin perjuicio de la inexorable realización de las obras del Plan Hidráulico, la adecuación normativa constituye un instrumento de prevención y de mitigación.
En estudios técnicos realizados se definió que el riesgo de inundación es el resultado de una interacción de circunstancias físicas, ambientales, socioeconómicas y políticas, entendiendo por tal a la frecuencia con que los eventos de inundación tienen lugar, multiplicada por sus consecuencias. Los daños por inundación imponen peligros potenciales a: la seguridad pública; el bienestar social; las actividades económicas; la situación ambiental; la infraestructura urbana, servicios públicos y provisión de servicios esenciales; la salud pública y calidad de vida en el ambiente urbano.
El Código de Planeamiento Urbano (CPU) no contempla ni hace referencia alguna al riesgo hídrico. La incorporación de este concepto es fundamental ya que regula la localización de determinadas actividades en dichas áreas (Geriátricos, Hogar infantil, Cuartel de Bomberos, Clínicas,  Sanatorios, Maternidad, Escuelas, Casa de cuidados paliativos; etc); establece los porcentajes de suelo absorbente, el emplazamiento de instalaciones complementarias y de construcciones por debajo de la cota de inundación. Además propone dentro de los diferentes distritos, normas especiales que respondan a los riesgos de inundación que afectan  a amplias zonas de la ciudad. Asimismo, establece que  la planta baja libre en áreas inundables no será calculada a los efectos del cómputo del FOT y con la ocupación de las aceras para actividades comerciales. En concordancia con lo expuesto también se propone modificar el Código de Edificación a efectos de incorporar el concepto de riesgo hídrico a sus prescripciones. En este sentido se modifican artículos relacionados con las aceras, rampas, calzadas, locales, garajes y cotas. Actualmente, el CE, norma que data del año 1943, no contempla ni hace referencia alguna al riesgo hídrico o a las áreas inundables.