Los legisladores porteños sancionaron ayer jueves la ley que impone severas puniciones a quienes incurran en actos discriminatorios o ataques de diversa índole contra trabajadores de la salud, policiales u otros servidores esenciales en la emergencia sanitaria actual, en el ámbito de la Ciudad de buenos Aires. También se castigarán agravios contra presuntos infectados de enfermedades contagiosas.
La iniciativa fue del jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, pero luego los legisladores hicieron modificaciones para elaborar un texto consensuado entre distintos bloques, que se aprobó con 55 votos a favor y 3 en contra de legisladores de izquierda.
Las nuevas contravenciones tipificadas imponen sanciones de dos a diez días de trabajo de utilidad pública o 158 a 793 unidades fijas de multa. De acuerdo con el valor actual de la u.f. ($ 21.40) las multas en dinero son de un mínimo de $ 3.381,20 y un máximo de $ 16.970,20. (Al margen de las penalidades que correspondieran o no en materia penal, civil o contencioso). “Cuando la conducta objeto del presente esté motivada en razón de que por su condición laboral la persona afectada se encuentre en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas, la persona sancionada deberá realizar un curso de inducción vinculado con dichas circunstancias”, añade la incorporación al Código Contravencional de la CABA.
En dicho Código, los agravantes duplican las multas, arrestos o trabajos que se impongan y ya figuraban como tales las agresiones o discriminaciones contra los trabajadores de la educación y de la salud. Con la actualización votada hoy se incorporan a policías y judiciales, “sea profesional o no, si el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”.
A las tipificaciones ya existentes en el Código sobre discriminaciones por “raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica” se agregó lo “laboral” y el siguiente texto: “…o por cualquier otra circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos o la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.