La designación por decreto y en comisión de los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en la Corte Suprema fue declarada “inconstitucional” este mediodía por un juez federal que integra la agrupación kirchnerista Justicia Legítima.
El fallo fue dictado por el magistrado federal de Dolores, provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, quien hace dos semanas renunció como subrogante en el juzgado federal de Bahía Blanca justamente porque la Corte había declarado inconstitucional la ley de subrogancias. Ramos Padilla invalidó las designaciones de ambos juristas y le pidió a la propia Corte que se abstenga de tomarles juramento, según consignó la agencia DyN.
Si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal no es válido, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano, resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la República», sostiene el juez en la resolución.
En rigor, el fallo suspende por vía de una medida cautelar la asunción de ambos juristas y le advierte a la propia Corte que no podrá tomarles juramento, pero reconoce que en cuanto los dos candidatos propuestos reciban acuerdo por parte del Senado automáticamente el fallo cesará en sus efectos.
La acción de amparo fue planteada por el ciudadano Mariano José Orbaiceta, con el patrocinio letrado de la abogada Lorena Herrera.Según Padilla, «a través de estas designaciones se han lesionado derechos y garantías constitucionales, la división de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, y adelantan que todas las decisiones que podría tomar el más alto tribunal de la nación estarían viciadas de nulidad absoluta».
En su parte resolutiva, el fallo hace lugar a la medida cautelar para suspender los nombramientos y aclara que la medida cesará «en sus efectos si los candidatos son avalados por el Honorable Senado de la Nación con las mayorías especiales previstas en el artículo 99, inciso 4 de la constitución.