También con despacho de la comisión de Tránsito y Transporte, se aprobaron modificaciones al Código en esa materia, en su parte referida a las definiciones de vehículos de dos ruedas y otros, con el propósito de incorporar a los rodados con motores eléctricos y establecer también el otorgamiento de licencias a sus conductores de esas unidades.
Las nuevas definiciones son:
“Ciclomotor: vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos, no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad.
“Motocicleta: vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.
“Motofurgón: triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas.
También con despacho de la comisión de Tránsito y Transporte, se aprobaron modificaciones al Código en esa materia, en su parte referida a las definiciones de vehículos de dos ruedas y otros, con el propósito de incorporar a los rodados con motores eléctricos y establecer también el otorgamiento de licencias a sus conductores de esas unidades.
Las nuevas definiciones son:
“Ciclomotor: vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos, no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad. “Motocicleta: vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora. “Motofurgón: triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas. “Motovehículo: vehículo motorizado. Incluye solo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, motocicletas y motofurgones.”