El juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario N° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Pte. Roque Sáenz Peña 636, 7° piso, a cargo de la Dra. Cecilia Mólica Lourido, Secretaría N° 40 a cargo del Dr. Juan A. Cortelezzi, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en el marco de los autos “Asociación Inquietudes Ciudadanas c/GCBA s/Otras demandas contra Autoridad Administrativa – Transporte – Movilidad”,  EXP 1863/2017-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda.

Se pone en conocimiento que el referido proceso tiene por objeto que se condene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cumplir con lo normado por las leyes vigentes en materia de accesibilidad ley 22.431 y modificatorias-, en particular, respecto de la posibilidad de que las personas con discapacidad estacionen sus vehículos que cuenten con el símbolo internacional de acceso (conf. ley 19.289. modif. por ley 24.183) en el microcentro de esta Ciudad, esto es, el polígono delimitado por las avenidas Santa Fe y Leandro N. Alem y las calles Rivadavia y Carlos Pellegrini. Se hace saber que el grupo o colectivo afectado está conformado por las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida que se trasladan a través de vehículos con el símbolo internacional de acceso consagrado en la ley 19.289 –modif. por ley 24.183-.

En cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que el 27 de diciembre de 2018 el Tribunal hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida por la parte actora y, en consecuencia, se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de sesenta (60) días, confeccione un plan en el que se contemple la posibilidad de que las personas con discapacidad estacionen sus vehículos que cuenten con el símbolo internacional de acceso (conf. ley 19.289, modif. por ley 24.183) en el área de la Ciudad De Buenos Aires denominada microcentro (conf. dto. 341/2013). A su vez, se hizo saber a la demandada que el plan debe determinar la cantidad de espacios suficientes para que las personas con discapacidad puedan estacionar sus vehículos debidamente identificados durante un tiempo razonable y que, a tal fin, el GCBA  puede contemplar los espacios y/o dársenas ya existentes, construir o definir nuevos espacios de estacionamiento o bien ejercer tales opciones a la vez.

Se hace saber que dicha medida cautelar no se encuentra firme.Los interesados deberán tener en cuenta que la referida demanda colectiva tramita como un proceso ordinario y el estado en el que se encuentra su trámite. Los interesados deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial para el desarrollo del proceso de pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. El plazo de diez (10) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018.