La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario presidida por Gabriela Seijas, y conformada por Esteban Cenatanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso presentado por Peugeot Citroën Argentina SA contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se le impuso una multa de 70 mil pesos por infracción a los artículos 4 y 12 de la ley 24.240. Todo ello en el marco de la causa «Peugeot Citroën Argentina SA contra Dirección General De Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo Sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor».

De la lectura del fallo, se desprende que en 2014, una clienta denunció a la empresa, por no actualizar la cartografía del GPS de su vehículo C3 Aircross 1.6 VTI 115 Exclusive, comprado el mismo año con el pack My Way, el cual incluía un sistema de navegación satelital. Por otro lado, la consumidora agregó en la denuncia el faltante del kit de seguridad obligatorio. La compra no fue desconocida por la empresa actora, que se limitó a exponer que solo se dedica a la fabricación de vehículos y que el contrato fue perfeccionado con el concesionario PI Ingeniería SA, añade.

En su voto, Seijas explicó que «el sistema GPS se encuentra íntimamente integrado a la electrónica y sistema de audio del auto por lo que su actualización, necesaria para un adecuado funcionamiento, resulta propia de los servicios comprendidos en el artículo 12 de la ley 24240. El mencionado artículo, referido al servicio técnico, establece que los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. La titular de la Sala además consideró que el pack que incluía el sistema de navegación era adicional al vehículo y que tal como manifestó la actora, la información relativa a esta prestación resultaba de importancia para decidir la adquisición.

Por otro lado, resaltó que la conducta reprochable de Peugeot Citroën Argentina SA consistió en suministrar un dato erróneo – o falso – sobre las características del sistema de GPS incluido en el vehículo, situación que impidió a la consumidora una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido; y advirtió, al momento de ratificar la multa, la posición de Peugeot Citroën en el mercado automotor nacional y la consecuente influencia que sus acciones u omisiones pueden generar para el conjunto de usuarios y consumidores. Por su parte, Zuleta adhirió al voto de su colega y agregó respecto al monto de la multa que para determinarlo, la autoridad administrativa tuvo en cuenta que la empresa era reincidente”. El camarista Centanaro, adhirió al voto de su par.La Dirección además de imponer la multa a la empresa, dispuso que se publique lo resuelto en el diario Clarín.