La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó de forma unánime el recurso directo interpuesto por la cadena de supermercados que opera con el nombre de fantasía Coto contra una disposición del GCBA que le impuso una multa de 100 mil pesos por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 4827 de Exhibición y Publicidad de Precios en la Ciudad. Todo ello en el marco de la causa Coto CICSA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor.
En su voto, la camarista Fabiana Schafrik recordó los postulados de cada uno de los artículos de la ley en cuestión, y tras reseñar las constancias arrimadas a la causa concluyó que la omisión en la que incurrió la empresa denunciada implicaba necesariamente la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías, conculcándose de esta manera la garantía de acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna que garantizan tanto la Constitución Nacional,
como la Constitución porteña (artículos 42 y 46, respectivamente). Por otro lado, la jueza interviniente destacó el especial carácter de protección que posee el régimen constitucional del consumidor, el que se integra a su vez con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular los textos de las leyes de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), de Defensa de la Competencia (Ley N° 27.442) y de Lealtad Comercial (Ley N° 22.802).
En esta línea reafirmó el reconocimiento de una adecuada tutela al derecho a la información de los consumidores y usuarios, por cuanto entendió que el acceso a un completo nivel de información sobre las características y condiciones de comercialización de bienes y servicios, permiten al usuario o consumidor contratar o adquirir en un plano de igualdad, en contraposición a la privilegiada posición que ostenta quien suministra el servicio o enajena el bien, dado el acabado conocimiento que este posee respecto de la materia objeto del contrato. Al momento de confirmar la multa, Schafrik también consideró el carácter reincidente de la compañía. Por su parte, tanto el titular de la Sala I, Carlos Balbín; como la camarista Mariana Díaz, adhirieron al voto de su colega.
La sanción surge por el reclamo de un consumidor, quien realizó la denuncia ante el área de Defensa y Protección del Consumidor dependiente del GCBA. Tras la misma, agentes de dicha Dirección se trasladaron al supermercado ubicado en la Av. Dr. Ricardo Balbín 4027 y constataron que determinadas mercaderías se encontraban ofrecidas en la góndola del local de la compañía sin el correspondiente precio de venta exhibido al público. Entre la especificación de los productos en cuestión se encontraron almohadones, piononos, cajas de alfajores y copas de vidrio.