Esta destinado a personas sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad. Quienes resulten practicantes y que, en los dos (2) años anteriores hayan tenido una relación laboral bajo cualquier forma de contratación con una Entidad Formadora, no podrán realizar o tomar parte en prácticas que se realicen en empresas o establecimientos pertenecientes a la misma.

Respecto a los practicantes que no hayan finalizado el ciclo de educación formal obligatoria, la autoridad de aplicación deberá promover de forma articulada con otras áreas de gestión estatal, acciones tendientes a promover y sostener la continuidad educativa. Podrán actuar como entidades formadoras aquellas entidades públicas o privadas interesadas en participar de procesos formativos que posean establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplan con los siguientes requisitos:

No haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina. No sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen. No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen.

Encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos. Los programas de capacitación teórico y práctico de las prácticas formativas deberán tender a incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los practicantes y tendrán una duración máxima de hasta 6 meses. Cada practicante recibirá una suma dineraria mensual fija en concepto de asignación estímulo. Dicho importe podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo.