El juez Guillermo Scheibler, en su calidad de subrogante del juzgado N.º 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la UNTREF y ordenó la suspensión de la disposición 160-DGABC-2018, por la que se revocó el permiso de uso otorgado a dicha universidad para el espacio denominado “El Águila”, hasta tanto se resuelvan los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos. Todo ello en el marco de la causa “Universidad Nacional de Tres de Febrero contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”.
La disposición suspendida fue dictada el 29 de noviembre de 2018 por el Director General de Bienes y Concesiones del GCBA, cinco meses después de que la UNTREF y el Ejecutivo local suscribieran un convenio por el que se le concedió un permiso de uso precario y gratuito por el término de tres años del edificio “El Águila”, con el fin de destinarlo al desarrollo de “muestras de arte contemporáneo cuya temática verse sobre aspectos relacionados con el medio ambiente y preservación, el desarrollo sustentable y la conservación de la biodiversidad; y actividades culturales y educativas interactivas vinculadas con la difusión sobre temas ambientales, protección de flora y fauna autóctona”.Por su parte, la institución educativa realizaría tareas de restauración en el propio espacio, y en otros del ex Zoológico. “En ese contexto, se habrían realizado las tareas necesarias para la habitabilidad segura del espacio y su refuncionalización y en septiembre se habría abierto al público la antigua confitería ‘El Águila’ con exposiciones y actividades culturales en el marco de BIENALSUR”, detalla.
Además de revocarle el permiso de uso y explotación precario y gratuito del edificio, la disposición le requirió a la UNTREF la restitución del espacio en el plazo de 20 días de notificada. Sin embargo, dicha notificación se habría materializado el día 4 de diciembre pasado. “El día 18 de diciembre pasado, la actora habría interpuesto un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio impugnando los términos de la resolución 160-DGABC-2018, por lo que todo parecería indicar que el plazo concedido para la desocupación del inmueble vencería con anterioridad a que la Administración se expida respecto de los recursos interpuestos. Tal circunstancia, que coloca a la actora en la posición de verse obligada a acatar un acto que impugna o estar expuesta al pago de una multa con anterioridad a que el mismo sea revisado, permite tener por configurado el requisito de peligro en la demora“, expresó el magistrado.
Por otra parte, argumentó que “si bien el artículo 18 del decreto 1510-GCBA1997 establece la posibilidad de revocación, modificación o sustitución en sede administrativa del acto que hubiera otorgado un derecho expresa y válidamente a título precario; ha de tenerse presente que la jurisprudencia ha señalado que ‘la precariedad apuntada no autoriza a la Administración a revocar la autorización en forma arbitraria, intempestiva o carente de fundamentos, sino que en todo caso ha de efectuarlo mediante acto motivado, en el que deben exponerse los fundamentos de interés público que dan lugar a ese proceder la actividad discrecional de la administración también reconoce sus límites y se encuentra sujeta a control judicial’”.
Asimismo agregó que “si el Estado resuelve revocar el derecho precario de modo intempestivo e irrazonable, entonces el titular tiene derecho a la reparación de los daños causados”, y que “si el acto precario prevé un plazo, el Estado no puede revocar el derecho durante ese término, salvo mediando reparación de los perjuicios causados”.Scheibler concluyó que “si bien la ley 6011 autorizó al Poder Ejecutivo a concesionar diversos espacios del ex Jardín Zoológico (entre ellos el edificio conocido como ‘El Águila’), no se advierte de qué modo esta sola circunstancia resultaría necesariamente incompatible con la vigencia del acuerdo oportunamente suscripto con la aquí actora. Tampoco la genérica alusión a razones de ‘oportunidad, mérito y conveniencia’ arrojarían más luz sobre los fundamentos del acto impugnado. En tales condiciones, corresponde tener por configurado la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la medida solicitada, sin que ésta importe —a criterio provisional del suscripto— una afectación del interés público que obste a su procedencia”.