La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Sergio Bergman, puso en marcha el proyecto “Apoyo a la implementación del Plan Estratégico Nacional para el Manejo Sustentable de Palo santo”, a partir de una donación que Argentina gestionó ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).El palo santo (Bulnesia Sarmiento) ha sido en las últimas dos décadas una especie de alta demanda y valor en el comercio internacional.

Debido a ese comercio significativo y ante la ausencia histórica de planes de manejo que aseguraran un uso sustentable, la convención CITES lo incorporó al Apéndice II en el año 2010, lo que significa que su comercio internacional está regulado. Así es que los países exportadores (en este caso Argentina, Paraguay y Bolivia) deben desarrollar planes de manejo sostenible y emitir los certificados de extracción no perjudicial, para que sean verificados por los países importadores, evitando el comercio ilegal.

En esta línea, el secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman, firmó este año la Resolución SAyDS N° 108/2019, la cual aprueba el Plan Estratégico Nacional para el Manejo Sustentable de Palo Santo, fijando así los lineamientos para el aprovechamiento sustentable y la conservación de esta especie relevante de los bosques secos de la región del Gran Chaco Americano. Cabe destacar, también, que este plan estratégico es el resultado de un proceso iniciado en el año 2016 de ordenamiento y puesta en marcha de diferentes instrumentos para regular el uso de la especie y su exportación, entre los que se cuentan pautas para la emisión de certificados CITES de exportación, la obligatoriedad del uso del sistema de guías electrónicas provisto por el Sistema de Administración Control y Verificación Forestal (SACVeFor), y la mejora en todos los sistemas de trazabilidad, desde el plan de aprovechamiento aprobado por la provincia, hasta el puerto de exportación.

El proyecto es financiado por la Secretaría CITES y contará con la participación de las provincias de Salta, Formosa y Chaco.Entre sus objetivos se encuentran continuar el proceso de actualización de la normativa nacional para la emisión de Certificados CITES para la exportación de palo santo; profundizar la información disponible de los datos poblacionales de la especie, la comercialización de los productos y su cadena de valor; identificar e implementar sitios de manejo adaptativo, a fin de poner a prueba y monitorear la evolución de distintas prácticas manejo; para fortalecer la gobernanza y la coordinación con los países de la región del área de distribución de la especie mencionada.

Cabe destacar que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable formalizó en el pasado denuncias ante la UFIMA, por casos detectados de inconsistencias en la documentación que empresas presentaban para obtener los certificados CITES de exportación. En paralelo al avance de esas investigaciones, se vienen implementando medidas de mejora, que se profundizarán con la implementación de este proyecto.

Acciones ya ejecutadas en el manejo sustentable de palo santo

Este proyecto fortalecerá el trabajo iniciado a través de la aprobación e implementación del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor) de trazabilidad de los productos forestales, la herramienta que fortalece los sistemas de gestión y control forestal a nivel federal, favoreciendo la agilización de trámites de comercio y simplificando las tareas administrativas de los organismos gubernamentales.

Asimismo, el mismo continuará en la línea iniciada a través de la Resolución MAyDS  N° 869/2017, por la cual se realizaron diversas acciones: se aumentaron los requisitos exigidos a los exportadores de palo santo (deben estar debidamente registrados); se aprobó un protocolo de control y verificación de productos madereros de la especie que determina que las cargas de madera sean fiscalizadas; y se estableció la emisión de habilitaciones de exportación que la venta, cesión o donación de productos, así como la obligatoriedad de informar a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles de realizado el acto, a los fines de documentar la trazabilidad y disponibilidad de remanentes de productos.