La titular del juzgado N.º 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido, resolvió admitir la excepción de incompetencia en un caso de ejecución fiscal del GCBA contra Gas del Estado y, en consecuencia, remitir la causa  GCBA contra Estado Nacional  Ministerio de Economía sobre Ejecución Fiscal Exp. 53327/2013-0″ a la Corte. De la resolución se desprende que el GCBA inició la ejecución fiscal contra Gas del Estado y/o quien resulte propietario del dominio C1458823 a fin de obtener el pago de la suma de cinco mil ochenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos ($5.089,57) en concepto de gravamen de patentes sobre vehículos en general y ley nacional 23.514, respecto de las cuotas 1 a 6 de los años 2007 a 2011.

La magistrada dijo que «aun admitiendo que la Ciudad de Buenos Aires no es estrictamente una provincia, lo cierto es que en el estadio actual de consolidación de sus instituciones autónomas, no se le puede dar el mismo trato que a cualquier persona jurídica, sin lesionar sus potestades jurisdiccionales y, consecuentemente, su autonomía. Aceptar que la Ciudad sea juzgada por un tribunal federal de primera instancia es, sin dudas, menoscabar su autonomía, agregó. En este estado de situación, la única solución que se presenta como respetuosa y conciliadora del privilegio que posee el Estado Nacional demandado al fuero federal  el cual, cabe remarcar, no ha sido puesto en duda con el status jurídico que le otorga el artículo 129 de la Constitución Nacional a la Ciudad de Buenos Aires es remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que entienda en instancia originaria, expresó más adelante.

A continuación, recordó que al momento de fallar en casos similares y aclarando que no se desconocía que la doctrina de la mayoría de la Corte vigente en aquel entonces entendía que la Ciudad de Buenos Aires no era una provincia argentina y, en consecuencia, no le asistía derecho a acceder a su instancia originaria, valoró que en el actual proceso de consolidación de las instituciones autónomas de la Ciudad y de acuerdo al status que le otorga la Constitución Nacional, lo más adecuado era reconocer su calidad de sujeto federal con las mismas facultades inherentes a la autonomía que poseen las provincias y, por lo tanto, con el mismo derecho a acceder a la competencia originaria de la Corte que éstas. A modo de conclusión, Mólica Lourido indicó que la solución propiciada en oportunidades anteriores se ve ahora convalidada con el reciente dictado de dos fallos que modifican la tradicional doctrina de la Corte sobre la materia.