Los legisladores miembros de la Comisión de Justicia, firmaron el dictamen sobre el proyecto de Ley enviado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, destinado a modificar parcialmente la Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que consagró el Régimen de Faltas porteño.
Con la última reforma introducida a la Ley N° 1.217 se incorporó una "Junta de Faltas" que actúa como segunda instancia en casos y condiciones expresamente establecidas, y se creó el "Cuerpo de Agentes Fiscales", que promueve el control de la actuación administrativa con base en criterios de legitimidad y oportunidad. Se buscó así ampliar el ejercicio de los derechos y garantías del presunto infractor, al dotarlo de una instancia administrativa adicional para la defensa de sus intereses y derechos, pero también se persiguió lograr una mayor eficacia en la gestión de los casos que se inician con la comprobación de una infracción.
El Ejecutivo advierte la necesidad de introducir reformas adicionales para que el loable objetivo tenido en vista por el legislador en la última modificación legislativa no se vea frustrado. El proyecto en tratamiento apunta a contar con un procedimiento de Faltas ágil y moderno proponiendo varias reformas concretas: se incorpora la firma digitalizada o electrónica al acta de infracción. En segundo lugar, se reducen plazos para la notificación, procesamiento y presentación para descargo de infracciones, así como para varias elevaciones administrativas. En el caso de incumplimiento del plazo establecido para elevar las actuaciones en las que se determinó la clausura previa, se establece la necesidad de justificar dicha demora.
Se elimina la segunda notificación por parte del/a Controlador/a Administrativo/a de Fallas para presentarse a realizar el descargo habiendo sido fehacientemente notificado. Se incorpora el procedimiento virtual del chat que ha sido ampliamente aceptado y usado por los vecinos desde su implementación hace semanas atrás. Se establecen específicamente los domicilios donde serán válidas las notificaciones incluyendo la dirección electrónica denunciada por el/a presunto/a infractor/a. Se elimina el requisito de fundar el pase a la Justicia, Penal, Correccional y de Faltas en congruencia a la falta de obligación de contar con patrocinio letrado para poder comparecer, así como presentar nuevas pruebas, excepciones y constitución de nuevo domicilio.
Este último en razón de que en el proyecto a consideración se determina que el domicilio constituido al comienzo es válido durante todo el proceso. En cuanto a la personería, se establece que el presunto/a infractor podrá presentarse personalmente, por apoderado o por medio de representante legal, considerando más correcta legalmente dicha especificación que la actual que hace sólo referencia a la figura del "mandatario". Se elimina la obligación de que la prescripción sea a pedido de parte, por entender que se trata de una institución de orden público, la que obliga a la administración a contar con determinado plazo para la notificación de un acta de infracción.
Se sustituye a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecución de las deudas por infracciones por tratarse de una competencia propia de esta jurisdicción. Se incorpora la obligatoriedad de los criterios de actuaciones generales emitidos por la autoridad de aplicación, los que no pueden referirse a causas o asuntos particulares. El legislador Daniel Presti (VJ) presidió la comisión a la que también asistieron los legisladores Ariel Álvarez Palma, María Luisa González Estevarena, Claudio Cingolani, Natalia Fidel, Diego Marías (VJ), María Rosa Muiños (BP), Leandro Halperín (Ev) y Sergio Abrevaya (GEN).