Luego del conflicto de la ocupación del Parque Indoamericano, la Legislatura porteña, a fin de mostrar que trabaja para atender la crisis habitacional, actuó de forma reactiva y aprobó la Ley N° 3.706[1] de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle.Esta ley que fue impulsada desde organizaciones sociales como Proyecto 7, tiene cuatro puntos sobresalientes: 1. Definición amplia de los sujetos de derecho de la Ley N° 3.706: No sólo alcanza a las personas que se encuentran efectivamente en situación de calle. También incorpora a las personas que se encuentran en riesgo de quedar en situación de calle, como por ejemplo, personas con sentencia de desalojo, o que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento. 2. Obligación de establecer políticas integrales: El art. 4 dispone que se deben remover los obstáculos que impiden a las personas en situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. También se establece que el GCBA debe formular e implementar políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado. 3. Derecho a una solución habitacional definitiva no transitoria: El art. 2, inciso a, establece que aún cuando las personas y familias utilicen la red de alojamiento del GCBA deben ser considerados como en situación de calle. Es decir, los paradores no son una solución habitacional adecuada. La Ley N° 3.706 obliga al GCBA a implementar políticas para garantizar el derecho a la vivienda a fin de lograr el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. De aquí surge que el GCBA está obligado a crear una política de acceso a soluciones habitacionales definitivas a las personas en situación de calle que no pueden ser ni parciales ni transitorias. 4. Relevamiento anual: El art. 4, inciso k, obliga al GCBA a realizar un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.Cada una de estas obligaciones no han sido cumplidas por parte del GCBA. 1. En relación a las POLÍTICAS INTEGRALES. No existe un área del gobierno que coordine y atienda en forma integral cada uno de los derechos y necesidades de las personas en situación de calle. Los programas de alimentación, los de salud, los de vivienda, los de trabajo, etc., se piensan y se ejecutan en forma descoordinada en relación a la complejidad para garantizar los derechos de las personas en situación de calle. 2. EL GCBA NO CUENTA actualmente con una política que brinde una SOLUCIÓN HABITACIONAL DEFINITIVA (o permanente) a las personas en situación de calle.  En la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, en el año 2012, ya reconoció que el GCBA no tenía una política para garantizar una solución habitacional definitiva, no transitoria ni parcial. Esta situación continúa en el presente. La principal política del gobierno en relación a la vivienda para personas en situación de la calle es la entrega de subsidios habitacionales por 10 meses. Luego de dicho plazo, sin importar la condición real de las familias, finaliza el subsidio dejando a las familias nuevamente en situación de calle. Esto ha generado una extrema judicialización de este programa cuestionando la constitucionalidad y la legalidad de lo transitorio del subsidio. En el año 2011, en la audiencia pública convocada por la Corte Suprema en la referida causa judicial, María Eugenia Vidal en representación del GCBA informó que había alrededor de 4.500 beneficiarios activos cobrando el subsidio habitacional. De dicha cantidad, 1.800 eran en virtud de sentencias judiciales.  En el año 2015, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la ciudad existían 4.157 amparos iniciados para extender el plazo del subsidio. De dicho número, en 3.532 causas los actores había cobrado en los últimos tres (3) meses (causas activas). La falta de una solución habitacional definitiva (o permanente) ha llevado a que el fuero CAyT y la Defensa Pública estén saturados de miles de demandas con un similar objeto. El propio GCBA utiliza la vía judicial como una forma de filtro de beneficiarios al exigirle la presentación del amparo como si fuese un requisito administrativo más para la extensión del plazo del beneficio. Evidentemente este trámite institucional no resulta fácilmente alcanzable para estas familias. 3. El relevamiento anual tampoco cumple con lo establecido en la ley N° 3.706. El relevamiento que realiza el GCBA no constituye un relevamiento exhaustivo en toda la ciudad sino meramente un relevamiento realizado en algunos sectores durante un sólo día al año. No releva a las personas que se encuentran en riesgo a quedar en situación de calle como lo estipula la ley. Tampoco releva a las personas que se encuentran viviendo en alojamientos o paradores de la ciudad ni a los/las niños/niñas que están en la calle. Estas deficiencias fueron detectadas por la justicia en la causa caratulada “DONDA PEREZ VICTORIA y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”. Expte. N° A13385-2016/0. En la sentencia de fecha 10 de agosto de 2016 se ordenó cumplir con el relevamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 3.706. Ante el desinterés del gobierno por averiguar el verdadero número de personas en situación de calle, decenas de organizaciones han coordinado la realización, del 8 al 15 de mayo, del "Primer Censo Popular de Personas en Situación de Calle de la Ciudad de Buenos Aires" para visibilizar la verdadera envergadura de la emergencia habitacional y peticionar por el cabal cumplimiento de la ley N° 3.706. (Abajo el comunicado de las organizaciones.)