"La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su apoyo a la convocatoria a consulta popular resuelta por la Junta Comunal 2 en las próximas elecciones primarias de autoridades a celebrarse en la Ciudad, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1777, con el objeto de someter a la opinión del electorado la denominación "Recoleta" para la Comuna 2". Tal es el texto de una declaración aprobada en la sesión de los jueves por los legisladores porteños, a iniciativa de la legisladora María Rosa Muiños (BP) y con despacho de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.
"El instituto de la consulta popular es una herramienta fundamental para que la ciudadanía emita su opinión en forma anterior a que los órganos de gobierno, resuelvan cuestiones de interés general", señalan los considerandos del proyecto aprobado. La Constitución de la Ciudad establece (artículos 66 y 127) que “La Legislatura, el jefe de Gobierno o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias". Por el artículo 6 de la ley 1777, se dota a las comunas de las atribuciones para convocar a consulta popular en el ámbito de cada una de ellas. A su vez, el artículo 3 de la ley 89 regula el instituto de Consulta Popular y determina que su resultado no es vinculante y el voto no es obligatorio.