El Cuerpo parlamentario porteño sancionó una ley que garantiza la protección de los Bienes de Interés Cultural que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires -PCCABA- obligando a quienes lo dañen o destruyan a componerlos o reconstruirlos e incluso establece severas multas dinerarias. A través de expedientes iniciados por los diputados Maximiliano Ferraro (CC), Claudio Damián Presman, Antonio Rubén Campos (UCR) y Lía Rueda (PRO) se logró un texto consensuado mediante el cual se considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienes culturales declarados o que declarare la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (Ley Nº 12.665), en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Ciudad, así como los que consagre la Legislatura en ejercicio de sus competencias específicas. Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales registrados en organismos del Gobierno porteño.
Las personas o instituciones responsables de los daños causados deberán proceder a su reparación o reconstrucción y quienes destruyan bienes integrantes del PCCABA o yacimientos y restos arqueológicos y paleontológicos serán pasibles de multas de entre 240.000 y 600.000 unidades fijas. Además, podrán ser multados de 20.000 a 100.000 UF quienes incumplan las obligaciones de permitir la inspección o brindar información a la autoridad de aplicación sobre el estado de los bienes, también quien los traslade sin la correspondiente autorización fuera de la Ciudad de Buenos Aires y quien impida o perturbe el acceso a ellos dentro del marco que prevea la autoridad competente.
Por otra parte, una ley impulsada por el diputado Rubén Campos (UCR) modifica el artículo 3.1.9 de la Ley Nº 451, sobre el deterioro de bienes catalogados: "El titular y/o responsable de una actividad, emprendiendo, proyecto y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de bienes catalogados por el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires o declarado en el marco de la Ley 1227 será sancionado con multa de 100.000 a 342.500 unidades fijas y/o decomiso de los elementos publicitarios y/o inhabilitación".