El Gobierno reglamentó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares, establecido por la ley 26.844, y creó un servicio de conciliación obligatoria, como instancia previa a eventuales reclamos laborales. El decreto 467/2014 fue publicado ayer en el Boletín Oficial y establece la relación de dependencia para aquellas personas que trabajen 32 horas semanales para el mismo empleador y faculta al Ministerio de Trabajo a “dictar normas complementarias y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a “implementar los mecanismos necesarios” para “proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es”.
La norma indica que los empleadores que tengan personal doméstico que trabaje 32 horas semanales o más deberán abonar la remuneración correspondiente a través de cuentas sueldos abiertas en bancos y contratar la cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo (ART). También establece un régimen de vacaciones para los empleados de casas particulares y se prohíbe que trabajen los menores de 16 años, en tanto que los menores de 18 años deberán contar para hacerlo con autorización de los padres o tutores. Se fija en seis horas diarias la jornada laboral, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario nocturno, entre las 20 y las 6.