La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó el recurso interpuesto por la empresa y confirmó la multa de 40 mil pesos impuesta por el área de Defensa y Protección al Consumidor, tras infringir el artículo 19 de la ley Nº 24.240. Todo ello en el marco de la causa “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.
Desde la Dirección sostuvieron que la compañía de telefonía móvil “no demostró haber prestado correctamente el servicio, el cual se presumió deficiente a partir de los distintos reclamos formulados, la acreditación de crédito en su cuenta, y posteriormente la baja del servicio”. Además de la multa, el organismo ordenó la publicación de la resolución dictada -la n.º 2049/2017- en el diario “La Nación” en el plazo de treinta días hábiles.
El artículo en cuestión establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”. La infracción se constató luego de que una usuaria denunciara en 2014, tras darse de baja, haber recibido un servicio de telefonía celular deficiente por parte de la compañía Telefónica Móviles Argentina S.A. (problemas para recibir llamadas y usar Internet), por lo que solicitó que le sea bonificado el mal servicio recibido.
La jueza Mariana Díaz en su voto, al que adhirieron Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, señaló que efectivamente la denunciante “no recibía correctamente las llamadas entrantes a su línea y ‘nunca tenía internet’“; a la vez que “durante el trámite del procedimiento administrativo, la Autoridad de Aplicación intimó a la apelante a acompañar el contrato suscripto por la denunciada, así como toda otra información que resulte concerniente a fin de resolver la presente denuncia, habiendo aquella parte guardado silencio”.
Además, resaltó que “la sancionada se encontraba en mejores condiciones de demostrar el correcto suministro del servicio de telefonía móvil, así como de explicitar los motivos que condujeron al libramiento de la nota de crédito a favor de la usuaria” la que habría respondido a una “gentileza comercial”; y no a una compensación por la disconformidad de aquella con el servicio de telefonía móvil brindado.
Con respecto a la graduación de la sanción impuesta, Díaz sostuvo que “de la propia disposición Nº 2049/2017 surge que se ha tenido en cuenta al momento de graduar el importe de las sanciones, la escala prevista en el artículo 47 inciso b) de la ley Nº 24.240, la reincidencia de la sumariada, y la importancia de la norma infringida, pues se indicó que el incumplimiento de condiciones previamente pactadas desnaturaliza las obligaciones asumidas y, por tanto, el contrato en sí”, concluyeron.