La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la empresa Cencosud S.A. contra la Disposición n.° DI-2016-2439-DGDYPC, que resolvió multarla con la suma de 65 mil pesos por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Todo ello en el marco de la causa “Cencosud S.A contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp. 32190/2016-0.
La condena resultó de un reclamo de una usuaria ante Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que denunció a la compañía por no efectivizar la baja de la tarjeta de crédito Cencosud, y cobrarle además cargos indebidos. Del fallo se desprende que «los cargos facturados a la denunciante con posterioridad a su solicitud de baja no responden a operaciones anteriores ni posteriores a la rescisión, sino –según argumentó la empresa al presentar el descargo en sede administrativa- solamente al hecho de que no solicitó la baja del servicio de seguro respectivo ante la empresa aseguradora, circunstancia ésta que a pesar de los efectos gravitantes que le atribuyó la empresa, no está contemplada en el citado contrato».
El camarista Hugo Zuleta ratificó la decisión del GCBA y destacó que Cencosud S.A. violó el artículo 4 de la Ley 24.240, el cual establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos». Asimismo, la empresa también infringió el artículo 19 de la misma ley, cuyo texto advierte que «quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos».
Ante la acusación, la cadena de hipermercados alegó que «se efectuó una acusación arbitraria y parcial de los hechos y del derecho», a lo cual el magistrado respondió que «la conducta reprochada en este caso consistió en no haber efectivizado la baja solicitada de la tarjeta y continuar facturando cargos luego de la solicitud».Respecto al monto de la multa, se tuvo en cuenta «la destacadísima posición que ocupa la denunciada en el mercado, siendo una de las principales cadenas de hipermercados». El magistrado, indicó que esa posición «encuentra sobrado respaldo probatorio en el sitio web de la propia empresa –o más bien, grupo de empresas-, donde se afirma: ‘Somos uno de los más grandes y prestigiosos conglomerados de retail en América Latina’«.Zuleta también ordenó publicar la sanción en el diario La Nación. El hoy presidente de la Cámara e integrante de la Sala III, Esteban Centanaro adhirió al voto de su colega.