El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta; el vicejefe de Gobierno y ministro de Justicia y Seguridad, Diego Santilli; el ministro de Salud, Fernán Quirós; y la ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, María Migliore, brindaron este lunes detalles sobre las medidas que implementa la Ciudad para cuidar y acompañar a los adultos mayores en el marco de la pandemia del coronavirus. Rodríguez Larreta dijo que “los datos son contundentes: en Europa 8 de 10 fallecidos por el coronavirus son mayores de 70 años” y agregó que “en Argentina la edad promedio de los fallecidos es de 71 años”.

“Otro dato que es incontrastable es que hay más circulación en la calle y es predecible que eso se incremente aún más, dados los sectores que fueron sacados de la restricción. Con lo cual, más gente en la calle significa mayor riesgo de contagio, ¿y quién tiene más riesgo de vida cuando se contagian? Los mayores de 70”, señaló el Jefe de Gobierno.

A su vez, afirmó que “esperamos en las próximas semanas aumente la cantidad de casos en la Argentina y en la Ciudad de Buenos Aires. Eso es lo que sucedió en todo el mundo”. En ese contexto, Rodríguez Larreta dijo que “cada uno que nosotros logremos ayudar a que no salga es un adulto menos que en la calle va a tener riesgo de contagiarse”.

Y enfatizó que “todas las decisiones que tomamos tienen un solo criterio, que es cuidar la vida de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires. Estamos convencidos que si logramos darles una alternativa, estamos cuidando sus vidas”. “A nosotros lo que más nos importa es el cuidado de la vida de los vecinos de la Ciudad”, concluyó. Esta medida está vigente desde las 0 de este lunes 20 de abril y se extenderá por 48 horas.

Quedan exceptuados:

1) Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

4) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

5) Los titulares de las actividades y servicios declarados esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y las autorizadas por las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490, así como las que en el futuro se establezcan.

6) Las personas que deban recibir las vacunas según el calendario establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados.

7) Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda conforme el calendario de pago establecido.