Se determinaron bonificaciones y descuentos para los contribuyentes, “a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre”. Estos beneficios llegarán hasta el 30% del total a tributar para ABL y Patentes. Habrá un “reconocimiento de un crédito fiscal” para quienes opten por la modalidad de realizar el anticipo voluntaria del pago por Ingresos Brutos. “El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación”, se estipuló.

El Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. A su vez, la Ciudad, “a través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes)”. Ese plazo se podrá extender por el Poder Ejecutivo.