El pasado 20 de diciembre, el Poder Ejecutivo de la Nación publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, mediante el cual realiza una reforma legislativa masiva y sistémica en la que modifica y deroga decenas de leyes. Entre ellas, la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, las leyes de Promoción Industrial y Comercial, la Ley de Tierras, el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y los Códigos Civil y Comercial y Aduanero de la Nación.

Nuestra Constitución prohíbe al Presidente legislar por sí mismo una reforma radical del orden legal argentino. Solo el Congreso tiene esa atribución, y es imprescindible que así sea en una democracia republicana. Al mismo tiempo que nuestra norma fundamental le ha asignado ciertas facultades de gobierno vinculadas a la administración general del país al Poder Ejecutivo, le ha atribuido a otros actores la responsabilidad de dictar las leyes que rigen nuestra vida.

Una concentración de facultades de semejante magnitud en un solo funcionario atenta contra el principio de división de poderes, que hace al corazón mismo del sistema republicano de gobierno. Este diseño institucional busca asegurar un esquema de frenos y contrapesos entre las diversas ramas del Estado, con el fin de evitar excesos que pongan en riesgo derechos y libertades.

Resulta evidente que el conjunto de normas cuya derogación o modificación se pretende mediante este decreto reviste tal trascendencia que solo puede ser discutido por el Poder Legislativo, a través de un proceso deliberativo y participativo de análisis, fundamentación, discusión y acuerdo mayoritario. Es en el Congreso en el que se hallan representadas todas las fuerzas políticas a las que la ciudadanía confió su voto.

Los procesos legislativos son aquellos que ofrecen posibilidades de alcanzar debates amplios, robustos y plurales, y también los que proporcionan mayores oportunidades para la participación ciudadana. La legislación unipersonal por la vía de un DNU bloquea el debate público que debe preceder a reformas de estas dimensiones, tanto en el Congreso como fuera de él, e impide que la ciudadanía ejerza un control real e informado de su contenido.

La Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (artículo 99, inc. 3). Es claro, entonces, que no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto. El DNU carece de una justificación pública, precisa y suficiente del impedimento que tendría el Congreso para discutir cada una de las reformas que dispone.

Según la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, la validez de los DNU depende de la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución (es decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión); o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Ninguno de esos supuestos se da en el presente caso.

La legislación por DNU solo es legítima en la medida en que se ejerza con criterios restrictivos y de manera proporcionada, con el menor alcance posible que resulte imprescindible para atender una situación de emergencia. No es en modo alguno una habilitación para legislar todo lo que se entienda conducente para superar un estado de cosas determinado. El Decreto 70/2023 no respeta el sentido de esa excepcionalidad. Por el contrario, abusa de él, traicionando y desnaturalizando la finalidad del pacto constitucional.

A su vez, la invocación de una situación de necesidad y urgencia que impediría que el Congreso debatiera las reformas parece ser aún más incongruente cuando el propio Poder Ejecutivo anunció que convocará a sesiones extraordinarias en los próximos días.Desde ACIJ venimos alertando hace años sobre el abuso de la herramienta de los DNU por parte de diferentes gobiernos, y hoy nos encontramos en una situación en la que dicho abuso ha alcanzado dimensiones extremas, sin precedentes en la historia democrática.

En la aprobación o rechazo de este decreto es mucho lo que está en juego. Como comunidad política, estamos ante una disyuntiva entre respetar la Constitución Nacional o violarla, entre otorgar al Poder Ejecutivo todo el poder para decidir sobre nuestra vida, nuestra libertad y nuestros derechos o distribuirlo democráticamente, entre aceptar con resignación abusos autoritarios y deslealtades constitucionales de las autoridades (provengan del signo político que sea) o sostener y defender el valor de una democracia pluralista y deliberativa.

En un escenario semejante, tanto el Poder Judicial como el Congreso tienen la responsabilidad indelegable de asegurar el efectivo cumplimiento de nuestra Constitución, impedir el avasallamiento de nuestras instituciones y defender nuestro sistema democrático y republicano de gobierno. Ello, en este caso, supone dejar sin efecto el DNU 70/2023.