{"id":10242,"date":"2017-06-02T03:00:00","date_gmt":"2017-06-02T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2017\/06\/02\/motos-exigen-chalecos-para-acompanantes\/"},"modified":"2017-06-02T03:00:00","modified_gmt":"2017-06-02T06:00:00","slug":"motos-exigen-chalecos-para-acompanantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2017\/06\/02\/motos-exigen-chalecos-para-acompanantes\/","title":{"rendered":"Motos: exigen chalecos para acompa\u00f1antes"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n&quot;En caso de trasladar un acompa\u00f1ante, el mismo debe llevar un chaleco reflectante que tenga impreso en la parte delantera y trasera el n\u00famero de dominio del motoveh\u00edculo&quot;, dice el primer art\u00edculo de una ley sancionada hoy por la Legislatura porte\u00f1a sobre la circulaci\u00f3n de las motos en la Ciudad de Buenos Aires. Tambi\u00e9n se legisl\u00f3 que la autoridad de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 zonas, d\u00edas y horarios en los cuales estar\u00e1 prohibido a los motociclistas transitar con acompa\u00f1antes.<br \/>\nLas sanciones que se aplicar\u00e1n incluyen la retenci\u00f3n de las motos, multas de 100 unidades fijas que se elevan a 200 cuando se trata de la circulaci\u00f3n no autorizada de un acompa\u00f1ante o la no utilizaci\u00f3n del chaleco reflectante con el n\u00famero de dominio, m\u00e1s la aplicaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para conducir de 5 a 10 d\u00edas. Cada unidad fija equivale actualmente a $ 10,40, con lo cual las multas oscilar\u00e1n entre $ 1.040 y $ 2.080. Lo aprobado son modificaciones al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte en lo referido a la circulaci\u00f3n de motocicletas, en base a un proyecto de los diputados Daniel Presti, Juan Pablo Arenaza, Alejandro Garc\u00eda y Carmen Polledo (PRO) que fue largamente analizado, discutido y reelaborado en las comisiones legislativas de Tr\u00e1nsito y Transporte, que preside Claudio Palmeyro (SP), y de Justicia, que conduce Presti.<br \/>\nEl despacho de mayor\u00eda de ambas comisiones considera que los &quot;delitos cometidos a bordo de motocicletas fueron conocidos a ra\u00edz de las denominadas salideras bancarias en la zona del microcentro y se fueron extendiendo a otras zonas de la ciudad utilizando el motoveh\u00edculo para otros tipos de arrebatos callejeros, sustrayendo bienes portados por las personas en la v\u00eda p\u00fablica, tales como tel\u00e9fonos m\u00f3viles, carteras, bolsos, maletines, entre otros objetos&quot;.<br \/>\nSe\u00f1ala tambi\u00e9n &quot;la dificultad que se suscita para identificar y aprehender a los delincuentes al momento del atraco ya que, muchas veces, no pueden ser identificados por sus v\u00edctimas porque el casco, de uso obligatorio, oculta el rostro del agresor&quot;.El diputado Palmeyro tuvo disidencias parciales y el Frente para la Victoria elabor\u00f3 un despacho de minor\u00eda a trav\u00e9s de las legisladoras Paula Penacca y Magdalena Tiesso (FpV).La norma se sancion\u00f3 con 43 votos positivos (del PRO, CC-ARI, CP, Suma+, PS y SP), 13 negativos (FPV, BP, CNM y bloques de izquierda) y una abstenci\u00f3n de PSA.<br \/>\nDurante el debate hablaron el presidente de la Comisi\u00f3n de Justicia y miembro informante, Daniel Presti, y los diputados Penacca (FpV), Gustavo Vera (BC), Marcelo Guouman (Suma+), Laura Marrone y Marcelo Ramal (FIT), Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os (BP), Roy Cortina (PS) y Palmeyro (SP).<br \/>\nLa ley aprobada establece los siguientes requisitos y preceptos:<br \/>\n. Cuando un motociclista circule con acompa\u00f1ante, \u00e9ste deber\u00e1 llevar chaleco reflectante con el n\u00famero de patente bien visible adelante y detr\u00e1s.\u00a0Podr\u00e1 llevar hasta un acompa\u00f1ante siempre que el modelo del veh\u00edculo se encuentre homologado para tal fin, es decir, que cuente con doble asiento o asiento adicional, apoyapi\u00e9 y agarradera. \u00a0No podr\u00e1 llevar acompa\u00f1ante cuando el motoveh\u00edculo transite por las \u00e1reas, d\u00edas y horarios que la autoridad de aplicaci\u00f3n determine. Esa autoridad deber\u00e1 tener en cuenta los informes de los Foros de Seguridad P\u00fablica y el Mapa del Delito.<br \/>\nLas motos ser\u00e1n retenidas cuando:<br \/>\n&#8211; Transiten sin la portaci\u00f3n de los cascos reglamentarios.<br \/>\n&#8211; Circulen con acompa\u00f1ante en las \u00e1reas especialmente prohibidas.<br \/>\n&#8211; Lleven acompa\u00f1ante sin la utilizaci\u00f3n del chaleco reglamentario.<br \/>\n&#8211; Se encuentren mal estacionados, obstruyan la circulaci\u00f3n u ocupen lugares destinados a veh\u00edculos de emergencias o de servicios p\u00fablicos de pasajeros. (Si la moto est\u00e1 amarrada la autoridad estar\u00e1 facultada a realizar &quot;las acciones necesarias&quot; para desamarrarla y trasladarla). Carezcan de su placa de patente o se impida o dificulte su visualizaci\u00f3n mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservaci\u00f3n, colocaci\u00f3n en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posici\u00f3n normal o por cualquier otro m\u00e9todo.<br \/>\n-No se correspondan los datos de la placa de dominio con los n\u00fameros del cuadro y\/o motor.<br \/>\n&#8211; Se detectare que son conducidas por persona no habilitada.<br \/>\nLas multas<br \/>\nLuego del labrado de las actas de infracci\u00f3n y constataci\u00f3n de su estado general, se le har\u00e1 entrega al conductor una copia del acta de infracci\u00f3n que servir\u00e1 de notificaci\u00f3n fehaciente e intimaci\u00f3n suficiente para solicitar el retiro de la unidad por ante el Controlador de Faltas. El motoveh\u00edculo ser\u00e1 remitido de inmediato al dep\u00f3sito que indique la autoridad de aplicaci\u00f3n y\/o control. El titular de la unidad podr\u00e1 retirarla una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resoluci\u00f3n administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo d\u00eda en que se presente el presunto infractor.<br \/>\n\u201cEl\/la conductor\/a de un veh\u00edculo que viole las normas que, por razones de d\u00eda, horario y\/o caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos, regulan la circulaci\u00f3n de los mismos es sancionado\/a con multa de cien (100) unidades fijas&quot;. &quot;El\/la conductor\/a de un motoveh\u00edculo que viole las normas que, por razones de d\u00eda, horario, caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y\/o ocupantes, regulan la circulaci\u00f3n de los mismos es sancionado\/a con multa de cien (100) unidades fijas&quot;.<br \/>\n&quot;Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del art\u00edculo 5.3.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte, la sanci\u00f3n se agravar\u00e1 al doble e inhabilitaci\u00f3n para conducir de 5 a 10 d\u00edas.\u201d (Para el caso de llevar acompa\u00f1ante en d\u00edas, horarios o lugares no permitidos). \u201cEl\/la conductor\/a de un motoveh\u00edculo que circulando con acompa\u00f1ante el mismo no lleve el chaleco reflectante obligatorio, ser\u00e1 sancionado con multa de doscientas (200) unidades fijas e inhabilitaci\u00f3n para conducir de 5 a 10 d\u00edas. &quot;Cuando no fuere posible identificar al acompa\u00f1ante y\/o al conductor es responsable de la infracci\u00f3n el titular del motoveh\u00edculo.\u201d<br \/>\nTambi\u00e9n se dispuso que las motos que sean remitidas a playas o galpones por haber sido secuestradas en operativos de control, si no son retiradas dentro de los 60 d\u00edas, se considerar\u00e1n abandonadas y se notificar\u00e1 al titular del dominio que en 30 d\u00edas el veh\u00edculo ser\u00e1 remitido a un dep\u00f3sito para su disposici\u00f3n final o baja.<br \/>\nAl efecto, la Legislatura tambi\u00e9n aprob\u00f3 una ley -previa alteraci\u00f3n del Orden del D\u00eda solicitada por el jefe de la bancada oficialista- que establece el \u201cR\u00e9gimen Aplicable a Motoveh\u00edculos Retenidos\u201d, donde se detalla el procedimiento a seguir con las motos secuestradas y enviadas a playas o galpones, una vez que son consideradas como abandonadas. \u201cLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n dispondr\u00e1 por razones de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia el destino del motoveh\u00edculo que podr\u00e1 ser: descontaminaci\u00f3n y compactaci\u00f3n, subasta, afectaci\u00f3n al uso p\u00fablico o donaci\u00f3n a entidades de bien p\u00fablico\u201d.<br \/>\nPlacas recordatorias<br \/>\nSe dispuso la colocaci\u00f3n de una placa en la b\u00f3veda del Dr. Enrique Olivera en el Cementerio de la Recoleta, con el siguiente texto: \u201cAqu\u00ed, descansan los restos del Dr. Enrique Olivera, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Diputado Nacional, Diputado de la Ciudad de Buenos Aires, Presidente del Banco Naci\u00f3n, Secretario de Turismo de la Naci\u00f3n, Presidente del Directorio de Empresas P\u00fablicas. Homenaje de Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires\u201d. La diputada Paula Oliveto Lago (CC) es autora del proyecto de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn el mismo sentido, se rendir\u00e1 homenaje al reconocido humorista gr\u00e1fico y escritor Roberto Fontanarrosa fallecido el 19 de julio de 2007, a trav\u00e9s de una placa colocada en el Bar &quot;El Cairo&quot;, sito en Santa Fe 1102 de Rosario &#8211; Provincia de Santa Fe, con el siguiente texto: &quot;A Roberto Fontanarrosa, por el inalterable recuerdo que dej\u00f3 en el pueblo argentino, en el d\u00e9cimo aniversario de su desaparici\u00f3n f\u00edsica. Homenaje de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires&quot;. Los legisladores Claudio Heredia (BP) y Octavio Calder\u00f3n (PRO) impulsaron el proyecto.<br \/>\nAdem\u00e1s se aprob\u00f3 la realizaci\u00f3n de un homenaje conmemorativo por el 80\u00b0 aniversario del debut de la Orquesta de An\u00edbal Troilo Pichuco&quot;, llevada a cabo el 1\u00b0 de julio de 1937, en el local Marab\u00fa ubicado en la calle Maip\u00fa 359, donde ser\u00e1 colocada una placa. Tambi\u00e9n se har\u00e1 un evento en el sal\u00f3n &quot;Dorado&quot; de la Legislatura porte\u00f1a donde se proyectar\u00e1 la pel\u00edcula &quot;Pichuco&quot;, dirigida por Mart\u00edn Turnes y estrenada el 1\u00b0 de octubre de 2014, habr\u00e1 oradores que se referir\u00e1n al bandoneonista y diferentes actuaciones en su honor. El diputado Esteban Penayo (PRO) es autor del proyecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 &quot;En caso de trasladar un acompa\u00f1ante, el mismo debe llevar un chaleco reflectante que tenga impreso en la parte delantera y trasera el n\u00famero de dominio del motoveh\u00edculo&quot;, dice el primer art\u00edculo de una ley sancionada hoy por la Legislatura porte\u00f1a sobre la circulaci\u00f3n de las motos en la Ciudad de Buenos Aires. 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