{"id":11591,"date":"2016-12-16T10:32:07","date_gmt":"2016-12-16T13:32:07","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2016\/12\/16\/refuerzan-el-derecho-a-la-informacion-de-consumidores-y-usuarios\/"},"modified":"2016-12-16T10:32:07","modified_gmt":"2016-12-16T13:32:07","slug":"refuerzan-el-derecho-a-la-informacion-de-consumidores-y-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2016\/12\/16\/refuerzan-el-derecho-a-la-informacion-de-consumidores-y-usuarios\/","title":{"rendered":"Refuerzan el derecho a la informaci\u00f3n de consumidores y usuarios"},"content":{"rendered":"<p>La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modific\u00f3 la Ley 2695 referida a la entrega modelo de contrato por parte de prestadores de servicios a consumidores o usuarios. La norma del a\u00f1o 2008 en el art\u00edculo 1\u00b0 estableci\u00f3 que \u00abTodas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica y privada, que en forma habitual, a\u00fan ocasionalmente, presten servicios a consumidores o usuarios, mediante la celebraci\u00f3n de contratos de adhesi\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, deber\u00e1n entregar sin cargo y con antelaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n, en sus locales comerciales de atenci\u00f3n al cliente, un\u00a0ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que as\u00ed lo solicite\u00bb.<\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 bis estableciendo que \u00ablas personas obligadas deben publicar y mantener actualizados los contratos de adhesi\u00f3n en sus respectivos sitios de internet\u00bb. La sanci\u00f3n se efectu\u00f3 sobre un proyecto de ley elevado al Pleno por la Comisi\u00f3n de Defensa de los Consumidores y Usuarios que preside Hern\u00e1n Arce (PS) a partir de una iniciativa de los\u00a0legisladores \u00a0Arce y Roy Cortina (PS).Se argument\u00f3 que \u00aben innumerables ocasiones los consumidores y usuarios de nuestra Ciudad al querer obtener un bien y\/o un servicio de una empresa se ve\u00edan limitados en sus posibilidades de contrataci\u00f3n puesto que carec\u00edan del tiempo suficiente para leer la totalidad del contrato de adhesi\u00f3n que se les ofrec\u00eda, ya que el mismo solo les era exhibido y\/o entregado en el momento de realizar la operaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn muchos casos la imposibilidad de acceder a ese contrato respond\u00eda a una estrategia de venta por parte de las empresas a fin de concretar la operaci\u00f3n de la forma m\u00e1s r\u00e1pida posible. En muchos otros con la clara finalidad de que el consumidor no contase con informaci\u00f3n acabada respecto de lo que estaba contratando\u00bb se\u00f1ala la comisi\u00f3n. Y agrega: \u00abindudablemente aquella situaci\u00f3n de hecho vulneraba la posibilidad que la persona que ten\u00eda inter\u00e9s en contratar el servicio estuviese cabalmente informada sobre los derechos y obligaciones de ambas partes con anterioridad a la suscripci\u00f3n del convenio\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abAhora bien, a\u00fan significando un avance con respecto al anterior estado de cosas, el resultado no redunda en una comodidad para el consumidor que debe apersonarse con mucha antelaci\u00f3n al perfeccionamiento de la compra para llev\u00e1rselo, leerlo, eventualmente consultar con un profesional y finalmente decidir. Que por ello, y de la mano del desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas, creemos fundamental avanzar en garantizar este derecho de acceso a la informaci\u00f3n obligando a esos proveedores enunciados por la Ley 2695 a que publiquen los contratos de adhesi\u00f3n en sus respectivos sitios de internet\u00bb, afirman los legisladores.<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed, la publicaci\u00f3n de este tipo de contratos en los sitios de internet de los proveedores posibilitar\u00e1 que los consumidores puedan leer las cl\u00e1usulas contractuales para poder comparar que les conviene m\u00e1s al momento de contratar alg\u00fan tipo de bien o servicio. En este sentido, la incorporaci\u00f3n de este tipo de mecanismos permite reforzar el pleno ejercicio de los derechos y el conocimiento de las obligaciones del consumidor, superar la etapa de su reconocimiento formal, y avanzar en el camino de tornarlos plenamente operativos\u00bb, se\u00f1alan. Y concluyen que \u00abesta propuesta de incorporaci\u00f3n a la Ley 2695 permitir\u00e1 avanzar en el mismo sentido que lo hicieron los diputados al momento de sancionarla: reforzar el pleno ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n de los consumidores y reforzar el art\u00edculo\u00a0 4\u00b0 de la Ley 24.240 que hace referencia al derecho de informaci\u00f3n que posee el consumidor y las obligaciones que tienen los proveedores para garantizar ese derecho\u00bb.<\/p>\n<p>Control m\u00e1s efectivo y eficaz<\/p>\n<p>La Legislatura sancion\u00f3 una norma que modifica lo establecido en la Ley N\u00b0 70 a los fines de hacer m\u00e1s efectivo y eficaz el sistema de control integral e integrado que postula la Constituci\u00f3n local. La Constituci\u00f3n dispone en su art\u00edculo 135 que la Auditor\u00eda General porte\u00f1a debe ejercer el control externo del sector p\u00fablico en sus aspectos econ\u00f3micos, financieros, patrimoniales, de gesti\u00f3n y de legalidad. La norma aprobada hoy establece que tanto la Auditor\u00eda como la Sindicatura pongan en conocimiento de la Procuraci\u00f3n General de la Ciudad todo informe, examen o investigaci\u00f3n preliminar donde se revelen irregularidades administrativas o hechos que pudieren escuadrarse en delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, para que este \u00faltimo organismo &#8211; en el marco de las funciones establecidas por la Constituci\u00f3n de la CABA y en la Ley 1218 -, deslinde cualquier sospecha y determine la eventual responsabilidad de los funcionarios implicados.<\/p>\n<p>\u00abLas modificaciones tienen por objeto mejorar el sistema integrado de control vigente en la Ciudad a los fines de dotar de mayor transparencia el manejo de los fondos p\u00fablicos y de toda la actividad estatal\u00bb afirm\u00f3 la autora de la iniciativa diputada Paula Oliveto Lago (CC). En tal sentido, el art\u00edculo 147 de la Ley N\u00b0 70 -que establece que todo funcionario\/a que obstaculice las tareas de la Auditor\u00eda, demorase injustificadamente o no le brindare informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n, incurre en mal desempe\u00f1o de sus funciones, susceptible de habilitar el juicio pol\u00edtico previsto en el art\u00edculo 92 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad, o sumario administrativo seg\u00fan el caso- propongo incorporar, como art\u00edculo 147 bis, que la Auditor\u00eda General informe de tales antecedentes al superior de la entidad o jurisdicci\u00f3n, para que, sin perjuicio de las sanciones que se impongan al funcionario, finalmente\u00a0 se cumpla con las entrega de la informaci\u00f3n solicitada. La aprobaci\u00f3n con 50 votos positivos y las abstenciones de los diputados Fernando Vilardo (AyL), Laura Marrone (FI) y Marcelo Ramal (FIT) se realiz\u00f3 sobre un texto consensuado que estuvo en las bancas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modific\u00f3 la Ley 2695 referida a la entrega modelo de contrato por parte de prestadores de servicios a consumidores o usuarios. 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