{"id":11592,"date":"2016-12-16T10:20:43","date_gmt":"2016-12-16T13:20:43","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2016\/12\/16\/aprueban-reurbanizacion-e-integracion-del-playon-chacarita\/"},"modified":"2016-12-16T10:20:43","modified_gmt":"2016-12-16T13:20:43","slug":"aprueban-reurbanizacion-e-integracion-del-playon-chacarita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2016\/12\/16\/aprueban-reurbanizacion-e-integracion-del-playon-chacarita\/","title":{"rendered":"Aprueban reurbanizaci\u00f3n e integraci\u00f3n del Play\u00f3n Chacarita"},"content":{"rendered":"<p>La Legislatura porte\u00f1a aprob\u00f3 en primera lectura la reurbanizaci\u00f3n, zonificaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, cultural, ambiental y urbana del barrio denominado Play\u00f3n Chacarita. El predio se encuentra delimitado por el eje de la avenida Elcano, desde su intersecci\u00f3n con la avenida Triunvirato, ejes de las calles Guevara, C\u00e9spedes, Fraga, Teodoro Garc\u00eda, deslinde entre las Fracciones A y Parcelas 05\u00aa y 20, de la Manzana 178, Secci\u00f3n 49, eje de la avenida Federico Lacroze, calle interna existente delimitadora al edificio de la Estaci\u00f3n del Ferrocarril General Urquiza, deslinde con el \u00e1rea de operaciones ferroviarias hasta el eje de la avenida Elcano.<\/p>\n<p>La norma cre\u00f3 la Mesa de Gesti\u00f3n Participativa -MGP- con el objeto de garantizar e instrumentar la participaci\u00f3n de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso de reurbanizaci\u00f3n. Deber\u00e1 constituirse \u00aben un plazo no mayor a los quince d\u00edas desde la promulgaci\u00f3n de la ley\u00bb y estar\u00e1 conformada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC, la Junta Vecinal integrada por la Comisi\u00f3n Directiva y los Delegados de cada manzana y la Defensor\u00eda del Pueblo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 invitar a dos vecinos por manzana, distintos de los delegados, quienes tendr\u00e1n derecho a expresar su voz y ser o\u00eddos en el proceso de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La MGP podr\u00e1 invitar a participar a funcionarios del Ministerio de Ambiente y espacio P\u00fablico, de la Subsecretar\u00eda de H\u00e1bitat e Inclusi\u00f3n, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y de otros organismos gubernamentales de la ciudad, representantes del Estado Nacional, del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, del Ministerio P\u00fablico Tutelar, de universidades, empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos, legisladores, integrantes del equipo t\u00e9cnico que designe la Junta Vecinal, como as\u00ed tambi\u00e9n a vecinos, organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio. Por otra parte, convocar\u00e1 peri\u00f3dicamente a asambleas generales para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los vecinos en el proceso de reurbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como regla general, el art\u00edculo 4\u00b0 estipula que \u00ablas decisiones surgir\u00e1n del consenso de la MGP. Excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC \u2013 en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la ley de su creaci\u00f3n (Art. 3\u00b0 y conc.- Ley 1251) \u2013 asesorar\u00e1 al Jefe de Gobierno respecto de la decisi\u00f3n a adoptar para el cumplimiento del Proyecto Integral de Reurbanizaci\u00f3n -PIRU. La MGP estar\u00e1 coordinada por el Gobierno porte\u00f1o a trav\u00e9s del IVC.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de diagn\u00f3stico, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, monitoreo y evaluaci\u00f3n del PIRU del barrio: Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del relevamiento y diagn\u00f3stico socio-espacial, definici\u00f3n de los criterios adecuados para construcci\u00f3n de vivienda nueva, mejoramiento de viviendas existentes, a fin de garantizar condiciones de habitabilidad dignas y adecuadas; apertura y consolidaci\u00f3n de v\u00eda p\u00fablica, calles vehiculares y senderos peatonales, provisi\u00f3n de equipamiento urbano, mejora y consolidaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, provisi\u00f3n de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energ\u00eda el\u00e9ctrica, desag\u00fces cloacales, desag\u00fces pluviales y gas natural), inclusi\u00f3n de par\u00e1metros rectores de sustentabilidad y durabilidad en el PIRU, respeto de las actividades productivas y econ\u00f3micas actuales del barrio y la situaci\u00f3n de los inquilinos.<\/p>\n<p>Por otra parte, intervendr\u00e1 en la definici\u00f3n de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, as\u00ed como tambi\u00e9n en la definici\u00f3n acerca de la prolongaci\u00f3n, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes. Incluso en la definici\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n de viviendas y soluciones habitacionales definitivas, entre los que se incluir\u00e1n: Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las v\u00edas circulatorias a materializar, Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe, Familias a relocalizar por esponjamiento y Familias a relocalizar por hacinamiento.<\/p>\n<p>Las soluciones habitacionales \u00fanicas y definitivas estar\u00e1n dirigidas a la poblaci\u00f3n del barrio registradas en el Censo realizado por el IVC en el a\u00f1o 2016. Y las operatorias de cr\u00e9ditos que se promuevan e implementen para otorgar soluciones habitacionales definitivas en el marco del PIRU asegurar\u00e1n condiciones iguales o m\u00e1s beneficiosas que las establecidas por la Ley 341. En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuar\u00e1 una valuaci\u00f3n de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuaci\u00f3n se descontar\u00e1 del precio correspondiente a la soluci\u00f3n habitacional definitiva. El art\u00edculo 10\u00b0 establece que \u00abEl Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires promover\u00e1 el acceso al cr\u00e9dito mediante programas dirigidos a brindar una soluci\u00f3n habitacional definitiva para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse\u00bb.<\/p>\n<p>El IVC podr\u00e1 dar la posesi\u00f3n de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez recibidas las obras, seg\u00fan las pautas establecidas en las especificaciones t\u00e9cnicas del pliego de contrataci\u00f3n, y encontr\u00e1ndose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones internas domiciliarias a los servicios p\u00fablicos efectuadas y en correcto funcionamiento. A fin de tomar posesi\u00f3n de la vivienda nueva, los adjudicatarios deber\u00e1n: a) poner a disposici\u00f3n del IVC libre de todo ocupante y enseres la vivienda existente, todo lo cual se formalizar\u00e1 mediante la correspondiente acta de entrega que se suscribir\u00e1 al efecto, siendo este el \u00fanico documento v\u00e1lido para acreditar dicho acto, y b) suscribir un poder irrevocable de escrituraci\u00f3n a favor del IVC.<\/p>\n<p>La escrituraci\u00f3n, tanto de las viviendas nuevas como de las viviendas existentes mejoradas, no podr\u00e1 realizarse hasta tanto la unidad cuente con las conexiones internas domiciliarias a los servicios p\u00fablicos de agua, electricidad y desag\u00fces cloacales, efectuadas, regularizadas y en correcto funcionamiento. En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario de la misma y previo al inicio de la obra, deber\u00e1 suscribir un poder irrevocable de escrituraci\u00f3n a favor del IVC. En el caso de vivienda nueva, el adjudicatario, como condici\u00f3n para la toma de posesi\u00f3n, deber\u00e1 suscribir un poder irrevocable de escrituraci\u00f3n a favor del IVC. En todos los casos, el costo de dicho poder estar\u00e1 a cargo del IVC.<\/p>\n<p>En tanto, el Gobierno de la Ciudad a trav\u00e9s de los organismos t\u00e9cnicos competentes, gestionar\u00e1 y\/o realizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU. Se deber\u00e1 convenir con las empresas prestadoras de servicio la transferencia inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el GCABA en el barrio una vez finalizadas. La infraestructura de servicios p\u00fablicos ser\u00e1 dise\u00f1ada y ejecutada teniendo en cuenta los relevamientos y estudios demogr\u00e1ficos que permitan determinar la poblaci\u00f3n futura correspondiente a un horizonte de dise\u00f1o de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras deber\u00e1n contratar un 20% de personas que habiten en el barrio para la ejecuci\u00f3n de las obra o hasta completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que ocurra primero. A dichos trabajadores deber\u00e1 garantizarse los derechos del convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad o trabajo que realice. En forma previa a la aprobaci\u00f3n de los pliegos y al llamado a licitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse la convocatoria para la inscripci\u00f3n en la bolsa de trabajo. Deber\u00e1n realizarse capacitaciones y brindar formaci\u00f3n a los habitantes del barrio a fin de que puedan trabajar en las obras que se ejecuten en el marco del PIRU.<\/p>\n<p>Las acciones implementadas en el marco de \u00e9sta ley -de acuerdo al art 16\u00b0- no podr\u00e1n implicar la realizaci\u00f3n de desalojos forzosos. En todos los casos, se garantizar\u00e1 a la familia a ser relocalizada una soluci\u00f3n habitacional dentro del barrio con caracter\u00edsticas similares o superiores a la vivienda que ocupaba.Seg\u00fan el art\u00edculo 17\u00b0 \u00abLos inmuebles existentes al momento de la aprobaci\u00f3n de esta ley que tengan un valor simb\u00f3lico, hist\u00f3rico y\/o religioso de inter\u00e9s general para el Barrio, ser\u00e1n respetados y eventualmente recalificados, reconfigurados y\/o consolidados de acuerdo a lo que determine la MGP que, en estos casos, deber\u00e1 integrarse con el responsable a cargo de la administraci\u00f3n de dicho inmueble\u00bb.<\/p>\n<p>El Gobierno porte\u00f1o dispondr\u00e1 anualmente de presupuesto para el desarrollo del PIRU seg\u00fan lo requieran las etapas de ejecuci\u00f3n del mismo.La norma divide el pol\u00edgono en cuatro zonas. La Zona I se subdivide en a y b con usos permitidos para vivienda colectiva, residencia comunitaria y locales comerciales sin y con exigencia de estacionamiento o carga y descarga y de afluencia Masiva (Mercado de puestos minoristas y feria interna), servicios para la vivienda y sus ocupantes, servicios p\u00fablicos a escala barrial, establecimientos de sanidad (Nivel B\u00e1sico y Nivel Centro local), establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana), cultura, culto y esparcimiento (locales de representaci\u00f3n o exhibici\u00f3n,<\/p>\n<p>locales de lectura). La Zona II es de Urbanizaci\u00f3n Parque y equipamiento. La Zona III, residencial con actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento. Y la Zona IV destinada al uso residencial con densidad media y media alta, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda; el 65% de la superficie deber\u00e1 cederse al espacio p\u00fablico y el 35% restante ser\u00e1 destinado a superficie edificable.Miembro informante fue la diputada L\u00eda Rueda (PRO) en su doble condici\u00f3n de autora y presidente de la Comisi\u00f3n de Vivienda, quien destac\u00f3 \u00abla decisi\u00f3n del Jefe de Gobierno, Horacio Rodr\u00edguez Larreta, de urbanizar las villas de la ciudad de Buenos Aires\u00bb. \u00abJuntos se puede\u00bb, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>Con p\u00fablico en los palcos, algunos con carteles, unos manifestaron su desacuerdo y otros el apoyo al proyecto. El diputado Marcelo Ramal (FIT) defendi\u00f3 e insisti\u00f3 en el tratamiento del proyecto de minor\u00eda que firmara. Observ\u00f3 que 600 familias m\u00e1s es la diferencia que se registra respecto al censo del IVC por lo que postul\u00f3 la ejecuci\u00f3n de un relevamiento complementario para asegurar la vivienda incluso a los inquilinos. Tambi\u00e9n objet\u00f3 que la Zona IV limitante con la avenida Elcano, se rezonifica ambiguamente, entre otros puntos. A continuaci\u00f3n se manifestaron a favor de la iniciativa los diputados Hern\u00e1n Rossi (SUMA+), Lorena Pokoik (FpV), Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os (BP), Roy Cortina(PS) quienes coincidieron en que restan definir detalles que seg\u00fan afirmaron se completar\u00e1n con la Audiencia P\u00fablica y antes de la aprobaci\u00f3n definitiva. Discrepancias expusieron Javier Gentilini (FR) y Maximiliano Ferraro (CC). En tanto, por el oficialismo tambi\u00e9n se expres\u00f3 Gabriel Sahonero.<\/p>\n<p>Ayer jueves \u00a0se concret\u00f3 la aprobaci\u00f3n inicial por 46 votos positivos y las abstenciones de Oliveto Lago, Ferraro (CC), Marcelo Depierro (CP), FR, CNM, PSA y los tres legisladores de izquierda. El a\u00f1o pr\u00f3ximo se deber\u00e1 cumplir con la Audiencia P\u00fablica dispuesta en los arts. 89 y 90 de la Constituci\u00f3n local. El proyecto fue autor\u00eda de la diputada L\u00eda Rueda, Carmen Polledo y su par Francisco Quintana (PRO). Tuvo despacho conjunto de las Comisiones de Vivienda, Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administraci\u00f3n Financiera y Pol\u00edtica Tributaria. El despacho de mayor\u00eda fue firmado con disidencia parcial por la diputada Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os(BP).<\/p>\n<p>Hubo un despacho de minor\u00eda postulado por los diputados Adri\u00e1n Camps (PSA) y Marcelo Ramal (FIT) quienes sostuvieron que \u00abel proceso de urbanizaci\u00f3n debe tener por objetivo principal garantizar el derecho a la vivienda propia y definitiva al conjunto de la poblaci\u00f3n del barrio, sean propietarios como inquilinos. Que es preocupante que el expediente presentado por el gobierno no precise qu\u00e9 tipo de actividades \u201ccomerciales masivas\u201d se llevar\u00e1n adelante, en un barrio atravesado por una suba del valor de las propiedades y rodeado de necesidades sociales\u00bb.<\/p>\n<p>Mencionan que \u00abla zona IV est\u00e1 destinada a vivienda de mercado, mientras las tierras de las zonas destinadas a las viviendas para la relocalizaci\u00f3n se encuentran concentradas en un predio de menor tama\u00f1o generando, de esta manera, un hacinamiento innecesario\u00bb. Advierten que \u00abel censo llevado adelante en el a\u00f1o 2016 no abarc\u00f3 la totalidad del barrio, por lo que el registro de habitantes del GCBA es incompleto\u00bb. Y que \u00abpara saber cu\u00e1ntas viviendas se precisan construir y para conocer las necesidades de los habitantes en el proceso de urbanizaci\u00f3n, se debe realizar un relevamiento socio espacial que sea controlado por los vecinos, para que el proceso de urbanizaci\u00f3n atienda y resuelva las necesidades de todos los n\u00facleos familiares. El proyecto de urbanizaci\u00f3n debe resguardar las actividades agroecol\u00f3gicas que se realizan en el denominado Galp\u00f3n de Chacarita y su huerta org\u00e1nica\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Legislatura porte\u00f1a aprob\u00f3 en primera lectura la reurbanizaci\u00f3n, zonificaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, cultural, ambiental y urbana del barrio denominado Play\u00f3n Chacarita. 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