{"id":11645,"date":"2016-12-12T10:28:08","date_gmt":"2016-12-12T13:28:08","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2016\/12\/12\/crean-regimen-especial-de-apoyo-financiero-a-las-milongas\/"},"modified":"2016-12-12T10:28:08","modified_gmt":"2016-12-12T13:28:08","slug":"crean-regimen-especial-de-apoyo-financiero-a-las-milongas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2016\/12\/12\/crean-regimen-especial-de-apoyo-financiero-a-las-milongas\/","title":{"rendered":"Crean r\u00e9gimen especial de apoyo financiero a las milongas"},"content":{"rendered":"<p>La Legislatura porte\u00f1a instituy\u00f3 un r\u00e9gimen especial de apoyo financiero a las milongas, similar al que existe en la ciudad de Buenos Aires para el teatro (ProTeatro, Ley 156 y sus modificaciones), para la danza (ProDanza, Ley 340) y para la actividad musical (R\u00e9gimen de Concertaci\u00f3n, Ley 3.022). Con la protecci\u00f3n y fomento dispuestos en la ley que se sancion\u00f3 el ultimo mi\u00e9rcoles se realizar\u00e1n las inversiones necesarias para adecuar los locales de milongas a las normas vigentes y as\u00ed se reducir\u00e1 al m\u00ednimo su incumplimiento, evitando clausuras masivas y la p\u00e9rdida de nuestro capital cultural.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 tranquilidad y seguridad para los organizadores y para los bailarines, protegiendo efectivamente la cultura t\u00edpica y una actividad que es fuente de beneficio para muchos sectores de la sociedad.El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la llamada Ley de Fomento a las Milongas, ser\u00e1 el Ministerio de Cultura del gobierno porte\u00f1o. Se entiende por milonga \u00abla reuni\u00f3n bailable en torno a los g\u00e9neros musicales tango, vals y milonga, que puede incluir otros ritmos a modo de separadores musicales (\u00abcortinas\u00bb) o en grupos de a tres o cuatro canciones en forma espaciada (\u00abtandas\u00bb) en una proporci\u00f3n no mayor al 30% del total. Su componente indispensable es el baile de tango por parte de la concurrencia pero forman parte importante de la milonga la transmisi\u00f3n del baile y de sus valores a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza, la exhibici\u00f3n de bailarines y la m\u00fasica en vivo\u00bb, seg\u00fan define el art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>Se reconocen la milonga comercial, que tiene fin de lucro y la que tiene sentido social, sin fines de lucro y orientada \u00aba la promoci\u00f3n de los derechos humanos y el desarrollo de est\u00e1ndares uniformes de bienestar y de calidad de vida, atendiendo a necesidades de poblaciones vulneradas o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.Para la ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen se cre\u00f3 un Directorio y un Consejo Asesor. El primero, ser\u00e1 encabezado por \u00abun\/a Director Ejecutivo con reconocida trayectoria vinculada a las milongas y un Director administrativo designados por la autoridad de aplicaci\u00f3n\u00bb y sus miembros se desempe\u00f1ar\u00e1n por dos a\u00f1os pudiendo ser reelegidos.<\/p>\n<p>En tanto, el segundo estar\u00e1 compuesto por 6 miembros: 2 por los organizadores de milongas, uno por los maestros y bailarines y core\u00f3grafos del Tango, otro por los Salones de Milonga y\/o Clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad que realicen Milongas conforme a la resoluci\u00f3n 878\/06 y dos representantes de la Comisi\u00f3n de Cultura de la Legislatura respetando la proporcionalidad de bloques que la integran.<\/p>\n<p>La flamante normativa cre\u00f3 en el \u00e1mbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad el Registro de la Actividad Milongas No Oficial donde deber\u00e1n inscribirse todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen milongas, los salones milonga habilitados o con tr\u00e1mite iniciado seg\u00fan la Ley 2.323 y clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad que realicen Milongas conforme a la resoluci\u00f3n 878\/06. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse cada dos a\u00f1os y su falta implicar\u00e1 la baja autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Los beneficios otorgados consisten en la exenci\u00f3n de grav\u00e1menes tales como del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Contribuci\u00f3n por Publicidad en todas sus formas, los derechos por Delineaci\u00f3n y Construcci\u00f3n, la Tasa por Servicio de Verificaci\u00f3n de Obra, el derecho de Timbre, el derecho de Instalaci\u00f3n y Tasa por Servicio de Verificaci\u00f3n de Cajas de Escaleras y el de Instalaciones Sanitarias Internas, Tasa Ambiental y el gravamen por Desinsectaci\u00f3n y Desinfecci\u00f3n de Tanques de Agua Potable. Incluso, el art\u00edculo 14\u00b0menciona que la autoridad de aplicaci\u00f3n \u00abpropiciar\u00e1 gestiones, para la facilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires destinados a la locaci\u00f3n o compra del inmueble para la instalaci\u00f3n y equipamiento de milongas\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se cre\u00f3 el Fondo de Fortalecimiento y Promoci\u00f3n del R\u00e9gimen de Concertaci\u00f3n de la Actividad Milongas No Oficial constituido por un presupuesto anual que no podr\u00e1 ser inferior a tres millones de unidades fijas, cuyo valor quedar\u00e1 establecido en la Ley de Presupuesto para el respectivo ejercicio; las donaciones y legados efectuados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, empresas o instituciones p\u00fablicas o privadas con destino a la aplicaci\u00f3n de la ley. La totalidad de los recursos del fondo deber\u00e1n asignarse anualmente a quienes est\u00e9n inscriptos en el Registro, diferenciando en los mismos las particularidades y necesidades de las distintas categor\u00edas de beneficiarios.<\/p>\n<p>Los inscriptos que no realicen milongas en seis meses perder\u00e1n su derecho a percibir beneficios, salvo que cierren por reformas, entre otras sanciones previstas. La reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los 90 d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. Decenas de miles de argentinos y extranjeros llegan a la Ciudad de Buenos Aires todos los a\u00f1os para conocer o ser parte de los circuitos de milongas. \u00c9sta actividad que nos caracteriza tiene repercusi\u00f3n en el mundo entero, sin perder por eso su esencia. Las milongas generan cultura y puestos de trabajo, ponen en movimiento industrias de calzado y vestimenta, a la vez que dan visibilidad a nuevos m\u00fasicos y bailarines.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n promueven clases de baile, venta de discos, videos y libros, publicaci\u00f3n de revistas, festivales y campeonatos, hoteler\u00eda, etc. La Ley 130, llamada \u00abLey de tango\u00bb sancionada el 14 de diciembre de 1998, en su art\u00edculo primero \u201creconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad art\u00edstica, cultural, acad\u00e9mica, educativa, urban\u00edstica y de otra naturaleza relacionada con el tango\u201d.<\/p>\n<p>\u00abSin embargo, esta aut\u00e9ntica creaci\u00f3n cultural local, que fue reconocida por los legisladores de la ciudad y nacionales, incluso por la UNESCO, viene padeciendo de un continuo hostigamiento por parte de los organismos oficiales de inspecci\u00f3n\u00bb, afirman los fundamentos del proyecto impulsado por los\u00a0 legisladores \/as Mar\u00eda Conde, Pablo Ferreyra, Lorena Pokoik y Carlos Tomada (FpV).La Ley de Fomento a las Milongas se aprob\u00f3 hoy por unanimidad de los legisladores presentes en el Recinto. La legisladora\u00a0 Conde (FpV), como autora; y su par Omar Abboud (PRO) como presidente de la Comisi\u00f3n de Cultura destacaron el esfuerzo del consenso en el texto y la trascendencia de la flamante normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Legislatura porte\u00f1a instituy\u00f3 un r\u00e9gimen especial de apoyo financiero a las milongas, similar al que existe en la ciudad de Buenos Aires para el teatro (ProTeatro, Ley 156 y sus modificaciones), para la danza (ProDanza, Ley 340) y para la actividad musical (R\u00e9gimen de Concertaci\u00f3n, Ley 3.022). 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