{"id":11647,"date":"2016-12-12T10:21:08","date_gmt":"2016-12-12T13:21:08","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2016\/12\/12\/salio-ley-para-prevenir-el-acoso-escolar\/"},"modified":"2016-12-12T10:21:08","modified_gmt":"2016-12-12T13:21:08","slug":"salio-ley-para-prevenir-el-acoso-escolar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2016\/12\/12\/salio-ley-para-prevenir-el-acoso-escolar\/","title":{"rendered":"Sali\u00f3: Ley para prevenir el acoso escolar"},"content":{"rendered":"<p>Una ley que \u00abtiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar\u00bb fue sancionada el \u00faltimo mi\u00e9rcoles por los diputados de la Ciudad de Buenos Aires en base a un proyecto consensuado en la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n de la Legislatura. Por esta norma se dispone habilitar un servicio telef\u00f3nico gratuito para la atenci\u00f3n de situaciones de acoso u hostigamiento escolar, que estar\u00e1 a cargo de un equipo de especialistas. Adem\u00e1s, se ordena que la p\u00e1gina web oficial de la Ciudad tenga un apartado visible con informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para casos de bullying.<\/p>\n<p>Los alcances de la norma abarcan a todas las escuelas, de gesti\u00f3n estatal o privada y de todos los niveles y modalidades. El texto fue acordado en comisi\u00f3n por iniciativa del\u00a0 legislador\u00a0 Roy Cortina (PS) y tomando en cuenta anteriores propuestas de los legisladores Gustavo Vera (BC) y tres con mandatos cumplidos: Mar\u00eda Rachid, Victoria Morales Gorleri y Jorge Taiana. Se aprob\u00f3 en Sesi\u00f3n Especial por la unanimidad de los 55 diputados presentes. Previamente hablaron el presidente de la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Maximiliano Ferraro (CC), Cortina y Francisco Quintana (PRO).<\/p>\n<p>Los fundamentos recuerdan que, en 2013, el Congreso nacional aprob\u00f3 la ley 26.892 destinada a la promoci\u00f3n de la convivencia y abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas y que, en el orden local, est\u00e1n vigentes la Ley 114, de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, y la Ley 223, que cre\u00f3 el Sistema Escolar de Convivencia en Ciudad de Buenos Aires.\u00bbQuienes son v\u00edctimas del bullying deben soportar angustias, sufren trastornos psicol\u00f3gicos y emocionales, tienen baja autoestima y suelen manifestar s\u00edntomas psicosom\u00e1ticos. Tambi\u00e9n manifiestan rechazo a ir a la escuela y presentan problemas de aprendizaje que se expresan en un bajo rendimiento acad\u00e9mico\u00bb, se explic\u00f3 durante el tratamiento del proyecto.<\/p>\n<p>Se sostuvo, adem\u00e1s, que \u00abaunque no encontramos cifras oficiales, distintas encuestas de universidades privadas y observatorios internacionales abocados al estudio de esta cuesti\u00f3n, muestran que el acoso u hostigamiento escolar es un flagelo presente y extendido en las escuelas argentinas y porte\u00f1as\u00bb.La normativa aprobada aboga por \u00abla cultura de la paz y la prevenci\u00f3n de la violencia, los derechos humanos de la infancia y la juventud, el enfoque de g\u00e9nero y el respeto a la diversidad cultural y sexual\u00bb como \u00abcriterios que deber\u00e1n guiar las pol\u00edticas implementadas en su marco\u00bb.<\/p>\n<p>A los fines legales, se \u00abentiende por acoso u hostigamiento escolar a todo acto individual o colectivo de intimidaci\u00f3n, maltrato y\/o violencia f\u00edsica, verbal, sexual y\/o psico emocional al que es sometido de manera repetida y sostenida en el tiempo, un alumno por alguno o algunos de sus compa\u00f1eros\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDicha definici\u00f3n incluye acciones negativas, agresiones por medios cibern\u00e9ticos y cualquier forma de discriminaci\u00f3n que tienda a la segregaci\u00f3n por razones o con pretexto del color de piel, etnia, nacionalidad, lengua, idioma, g\u00e9nero, identidad de g\u00e9nero y\/o su expresi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, convicciones religiosas o ideol\u00f3gicas, opini\u00f3n pol\u00edtica o gremial, edad, situaci\u00f3n familiar, caracteres f\u00edsicos, capacidad psicof\u00edsica, condici\u00f3n de salud, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, condici\u00f3n y origen social, h\u00e1bitos sociales o culturales, lugar de residencia, situaci\u00f3n penal o cualquier otra circunstancia personal o social, temporal o permanente de las personas que implique exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o menoscabo\u00bb.<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina web del Gobierno porte\u00f1o deber\u00e1n estar bien visibles: la descripci\u00f3n de la normativa vigente; material informativo sobre las caracter\u00edsticas y consecuencias del bullying;\u00a0 gu\u00eda orientadora para los alumnos y sus familias; formulario digital de denuncias; datos del servicio telef\u00f3nico gratuito; datos de contacto para recibir consultas a trav\u00e9s de la l\u00ednea org\u00e1nica que corresponda.\u00a0 A su vez, se dispone que el Ministerio de Educaci\u00f3n, como autoridad de aplicaci\u00f3n, elabore un protocolo de intervenci\u00f3n en casos de acoso u hostigamiento escolar y desarrolle actividades sistem\u00e1ticas de capacitaci\u00f3n docente sobre la problem\u00e1tica. Tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborarse an\u00e1lisis cuantitativos y cualitativos sobre las causas y consecuencias del acoso u hostigamiento escolar.<\/p>\n<p>Multas y sanciones por acoso sexual en p\u00fablico<\/p>\n<p>Por otra parte, por iniciativa del\u00a0 legislador\u00a0 Pablo Ferreyra (FpV), se sancion\u00f3 una ley contra el acoso sexual que establece sanciones de multas y trabajos comunitarios para casos de intimidaci\u00f3n u hostigamiento.La norma \u00abtiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o f\u00edsico, producido en espacios p\u00fablicos o de acceso p\u00fablico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tr\u00e1nsito y el derecho a la integridad f\u00edsica o moral de personas, basados en su condici\u00f3n de g\u00e9nero, identidad y\/o orientaci\u00f3n sexual\u00bb, dice su primer art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las conductas que se consideran como acoso son: comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotograf\u00edas y grabaciones no consentidas; contacto f\u00edsico indebido o no consentido; persecuci\u00f3n o arrinconamiento; masturbaci\u00f3n o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones. El Poder Ejecutivo debe crear campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n sobre el acoso sexual en espacios p\u00fablicos o de acceso p\u00fablico, dispone la ley.La norma establece modificaciones al C\u00f3digo Contravencional para agregar un art\u00edculo 65 bis, con el siguiente texto: \u00abAcoso sexual el espacios p\u00fablicos o de acceso p\u00fablico. Quien acosare sexualmente a otro, en lugares p\u00fablicos o privados de acceso p\u00fablico, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos a diez d\u00edas de trabajo de utilidad p\u00fablica y multa de 200 a 1.000 pesos\u00bb.<\/p>\n<p>Otra modificaci\u00f3n establece que ser\u00e1 un agravante de cualquier contravenci\u00f3n \u00abcuando la conducta est\u00e1 basada en la desigualdad de g\u00e9nero y es realizada de forma unilateral en lugares p\u00fablicos o privados de acceso p\u00fablico\u00bb.La ley entrar\u00e1 en vigencia 120 d\u00edas despu\u00e9s de promulgada y en ese tiempo el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires deber\u00e1 capacitar a su personal \u00absobre el conocimiento perfecto y acabado de la ley y su forma de actuar frente a la misma\u00bb.  La norma se aprob\u00f3 con 43 votos positivos y dos abstenciones del FIT. Hablaron en el debate los legisladores\u00a0 Ferreyra, Fernando Vilardo (AyL), Laura Marrone (PTS), Gabriel Fuks (CNM), Andrea Conde (FpV) y Eduardo Petrini (PRO).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una ley que \u00abtiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar\u00bb fue sancionada el \u00faltimo mi\u00e9rcoles por los diputados de la Ciudad de Buenos Aires en base a un proyecto consensuado en la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n de la Legislatura. 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