{"id":12236,"date":"2016-09-23T13:35:58","date_gmt":"2016-09-23T16:35:58","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2016\/09\/23\/crean-sistema-de-transparencia-publicacion-e-informacion-comunal\/"},"modified":"2016-09-23T13:35:58","modified_gmt":"2016-09-23T16:35:58","slug":"crean-sistema-de-transparencia-publicacion-e-informacion-comunal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2016\/09\/23\/crean-sistema-de-transparencia-publicacion-e-informacion-comunal\/","title":{"rendered":"Crean Sistema de Transparencia, Publicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Comunal"},"content":{"rendered":"<p>El R\u00e9gimen de Publicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Comunal, que tiene como objeto, facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos p\u00fablicos fue creado este jueves por la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. El mecanismo es de car\u00e1cter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicaci\u00f3n de su trabajo, reuniones y resoluciones, tal como lo establece el inciso b del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1777.<\/p>\n<p>La norma estipula que la Junta Comunal de cada Comuna ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n que se crea y exige. El art\u00edculo 3\u00b0 de la ley sancionada hoy define que el R\u00e9gimen estar\u00e1 constituido por Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal con acceso a los ciudadanos, P\u00e1gina Web y Redes Sociales de la Comuna. Cada uno de estos \u00edtems tiene un cap\u00edtulo con requisitos m\u00ednimos. De manera que en adelante ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la Junta Comunal publicar por estos medios toda la informaci\u00f3n que ata\u00f1e a la Comuna y que surja de su trabajo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI referido a las prohibiciones, establece que \u00aben ning\u00fan caso los contenidos, informaci\u00f3n y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente ley, podr\u00e1 ser difundido a t\u00edtulo personal, ni podr\u00e1n vincularse a esos contenidos fotos particulares de ning\u00fan comunero, salvo en el caso de que se retrate la integraci\u00f3n de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la Comuna\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00abqueda prohibido incluir frases, s\u00edmbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido pol\u00edtico o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, conforme hayan sido presentados en la oportunidad de solicitar su personer\u00eda pol\u00edtico-jur\u00eddica\u00bb. Por otra parte, \u00ablas publicaciones de cualquier medio, no deber\u00e1n tener como finalidad influir en la decisi\u00f3n electoral de la poblaci\u00f3n, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario p\u00fablico o del partido o sector gobernante, o la impresi\u00f3n negativa de una persona, sector, organizaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n o partido pol\u00edtico\u00bb. Tambi\u00e9n se expl\u00edcita que \u00abno se deber\u00e1n realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoci\u00f3n de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicof\u00e1rmacos, las bebidas energizantes y el tabaco\u00bb.<\/p>\n<p>En los fundamentos, la Comisi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana apunta que la Constituci\u00f3n local en su art\u00edculo 127\u00b0 incorpora a las Comunas como \u00f3rganos de descentralizaci\u00f3n, y esto significa que en el marco de una gesti\u00f3n debe alentarse a construir los canales propicios para que la institucionalizaci\u00f3n de las mismas sea una realidad. A su vez, la institucionalizaci\u00f3n de una unidad de gesti\u00f3n como lo es la Comuna es inseparable de la legitimidad de la misma, por lo cual es imperioso llevar la Comuna al vecino, as\u00ed como es menester hacer de la gesti\u00f3n comunal y de la descentralizaci\u00f3n del poder en la Ciudad una cuesti\u00f3n \u2018vox populi\u2019.<\/p>\n<p>Incluso, en el art\u00edculo 47\u00b0 de la Constituci\u00f3n es expl\u00edcita la responsabilidad del Estado de velar por la pluralidad de emisores y medios de comunicaci\u00f3n, \u00ablo cual, de manera indirecta, nos incita a razonar que sin p\u00fablica informaci\u00f3n de una gesti\u00f3n, sin los avales pol\u00edticos pertinentes que busquen proliferar el accionar de una gesti\u00f3n, es impensable el libre pensamiento, as\u00ed como la difusi\u00f3n del conocimiento. Sin informaci\u00f3n no hay comunicaci\u00f3n, es una simbiosis necesaria que hay que custodiar\u00bb.\u00a0 La Ley 1777 en el art\u00edculo 3\u00b0 establece la finalidad de las Comunas, y en el punto \u201cb\u201d afirma que debe \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos p\u00fablicos\u201d, as\u00ed como en el punto \u201cc\u201d del mismo art\u00edculo establece \u201cpromover el desarrollo de mecanismos de democracia directa\u201d.<\/p>\n<p>\u00abLos mecanismos que fortalecer\u00e1n la democracia directa y participativa s\u00f3lo se lograr\u00e1n en base a una efectiva pol\u00edtica que aliente la proliferaci\u00f3n de informaci\u00f3n circundante a la gesti\u00f3n comunal\u00bb y que es finalidad de la Comuna \u201cconsolidar la cultura democr\u00e1tica participativa\u201d, lo que, como dijimos, creemos inseparable del derecho a la informaci\u00f3n\u00bb, concluyen los legisladores. El proyecto es autor\u00eda de un particular y fue hecho propio por el diputado Adri\u00e1n Camps (PSA), en tanto su par Maximiliano Ferraro (CC-ARI) present\u00f3 otro. En el recinto la ley fue sancionada con 56 votos positivos y la \u00fanica abstenci\u00f3n del diputado Fernando Vilardo (AyL).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El R\u00e9gimen de Publicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Comunal, que tiene como objeto, facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos p\u00fablicos fue creado este jueves por la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. 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