{"id":12427,"date":"2016-06-24T14:03:55","date_gmt":"2016-06-24T17:03:55","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2016\/06\/24\/sesion-ordinaria-adecuan-las-exigencias-para-escuelas-de-conductores\/"},"modified":"2016-06-24T14:03:55","modified_gmt":"2016-06-24T17:03:55","slug":"sesion-ordinaria-adecuan-las-exigencias-para-escuelas-de-conductores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2016\/06\/24\/sesion-ordinaria-adecuan-las-exigencias-para-escuelas-de-conductores\/","title":{"rendered":"Sesi\u00f3n Ordinaria: Adecuan las exigencias para escuelas de conductores"},"content":{"rendered":"<p>La Legislatura porte\u00f1a sancion\u00f3\u00a0 ayer una ley que introduce modificaciones al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de actualizar el texto referido a la regulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de responsabilidades de las Escuelas de Conductores. El proyecto aprobado obtuvo 57 votos (la totalidad de los legisladores presentes) al igual que otras tres iniciativas que hab\u00edan recibido despachos favorables de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte, cuyo presidente es Claudio Palmeyro (Sindical Peronista).<\/p>\n<p>Como explica en sus fundamentos, esta reforma parcial \u00abpersigue la finalidad de precisar las responsabilidades emergentes del ejercicio de la ense\u00f1anza de la conducci\u00f3n de automotores as\u00ed como las \u00e1reas en las que deben realizarse las clases pr\u00e1cticas, cuando no se realizan sobre simuladores de conducci\u00f3n\u00bb. En la norma anterior no estaba claro \u00abcu\u00e1les son las \u00e1reas del espacio p\u00fablico o privado en las que est\u00e1 permitido impartir clases pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n, lo que debe ser precisado para evitar la conducci\u00f3n de veh\u00edculos automotores de distinto porte por parte de aprendices sin licencia\u00bb, se explic\u00f3.<\/p>\n<p>Por el riesgo que conlleva conducir veh\u00edculos en la ciudad cuando a\u00fan se est\u00e1 aprendiendo (aunque los autos tengan \u00abdoble comando\u00bb), se dispone que la pr\u00e1ctica de manejo \u00abdebe confinarse a espacios en los que la alta densidad del tr\u00e1nsito no importe la asunci\u00f3n de un riesgo excesivo para la integridad f\u00edsica de alumnos, instructores y terceros\u00bb.La ley sancionada hoy reemplaza el texto del Cap\u00edtulo 3.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo 3.3&#8243;Escuelas de Conductores\u00bb3.3.1 Obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00abLos locales, propietarios, instructores, veh\u00edculos afectados al servicio, planes de estudio y, en general, el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de automotores se rigen por lo establecido en el presente cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n.\u00bbLa autoridad que otorga las licencias de conducir es la encargada de entregar las autorizaciones correspondientes para desarrollar esta actividad as\u00ed como del control del cumplimiento de sus condiciones, una vez se haya obtenido la habilitaci\u00f3n del local, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo siguiente.\u00bb3.3.2 Requisitos de los locales.\u00bbLos locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y estar habilitados como Instituto de Ense\u00f1anza, Instituto T\u00e9cnico o Academia por el \u00e1rea competente.\u00bbPreferentemente contar\u00e1n con simuladores de conducci\u00f3n para impartir clases te\u00f3rico-pr\u00e1cticas.\u00bb3.3.3 Exigencias a los propietarios. \u00abLos propietarios de las escuelas de conductores deben cumplir los siguientes requisitos:\u00bba) Presentar constancia de aportes previsionales e impositivos exigidos para la actividad.\u00bbb) Mantener actualizados dos libros de actas previamente rubricados por la autoridad otorgante de las licencias, uno para asentar los datos correspondientes a los alumnos y uso de pistas de aprendizaje y otro para las altas y bajas que se produzcan de veh\u00edculos y de instructores, con el detalle que establezca la reglamentaci\u00f3n.\u00bbc) Poseer p\u00f3liza de seguro por eventuales da\u00f1os emergentes de la ense\u00f1anza.\u00bbd) Contar con por lo menos dos (2) instructores que cumplan lo establecido en el art\u00edculo 3.3.4 y con por lo menos dos (2) veh\u00edculos que cumplan lo establecido en el art\u00edculo 3.3.5 seg\u00fan la clase de licencia para la que se realiza la instrucci\u00f3n.\u00bb3.3.4 Exigencias a los instructores.\u00bbLa matr\u00edcula de instructor es otorgada por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, cumpliendo los siguientes requisitos:\u00bba) Ser mayor de dieciocho (18) a\u00f1os y poseer t\u00edtulo secundario.\u00bbb) Poseer licencia de conductor vigente expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los siguientes criterios:\u00bb- Clase A con una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os, para ense\u00f1ar conducci\u00f3n de motoveh\u00edculos.\u00bb- Clase D con una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os, para ense\u00f1ar a los aspirantes a obtener licencias de las clases B, C o D indistintamente.\u00bb- Clase E o G con una antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o, para ense\u00f1ar a los aspirantes a obtener licencias de las clases E o G, respectivamente.\u00bbc) Mantener inexistencia de antecedentes penales, en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos en el art\u00edculo 3.2.15 para la obtenci\u00f3n de licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe \u00abpresentarse el certificado correspondiente cada vez que se le solicite o cuando renueve la matricula.\u00bbd) Aprobar un examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico sobre los mismos temas y habilidades requeridas para un conductor profesional, con contenidos especiales de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci\u00f3n. El examen pr\u00e1ctico se realizar\u00e1 en car\u00e1cter de acompa\u00f1ante, sobre veh\u00edculo con doble comando seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3.3.5 inciso e), contando con el debido conductor.\u00bb3.3.5 Exigencias a los veh\u00edculos.\u00bbLos veh\u00edculos que se presenten para su habilitaci\u00f3n como automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los otros que fije la reglamentaci\u00f3n:\u00bba) Estar radicados en la Ciudad de Buenos Aires.\u00bbb) Tener antig\u00fcedad inferior a diez (10) a\u00f1os.\u00bbc) Estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci\u00f3n.\u00bbd) Poseer certificado de verificaci\u00f3n t\u00e9cnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la reglamentaci\u00f3n.\u00bbe) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificaci\u00f3n t\u00e9cnica.\u00bbf) Tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho.\u00bbg) Tener inscripto en sus laterales el nombre, domicilio y n\u00famero de habilitaci\u00f3n de la Escuela a la cual pertenece y n\u00famero interno asignado del veh\u00edculo en la forma que establezca la reglamentaci\u00f3n.\u00bbCuando la ense\u00f1anza se oriente a solicitudes de licencias de clase A, no se exigir\u00e1 a los veh\u00edculos cumplir los requisitos enunciados en e) y f).\u00bb3.3.6 Exigencias a los alumnos.\u00bbPara obtener un Certificado de Asistencia al Curso de Conducci\u00f3n en las Escuelas de Conductores habilitadas, el alumno debe tener una edad no inferior a la correspondiente a los seis (6) meses previos a la m\u00ednima necesaria para la obtenci\u00f3n de la licencia seg\u00fan su clase y mantener asistencia a la totalidad de las clases del Curso Te\u00f3rico, en los t\u00e9rminos fijados en su habilitaci\u00f3n por parte de la autoridad.\u00bb3.3.7 Caracter\u00edsticas de los cursos.\u00bbEl contenido de los cursos te\u00f3ricos debe ser previamente aprobado por la entidad otorgante de las licencias y tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco\u00a0\u00a0 (5) horas, con asistencia presencial controlada.\u00bbSe debe utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires como texto b\u00e1sico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a solicitar.\u00bbEl comienzo de la pr\u00e1ctica conductiva por parte del alumno se realizar\u00e1 sobre simuladores de conducci\u00f3n o, en su defecto, estar\u00e1 condicionada a su asistencia previa al curso te\u00f3rico correspondiente a esa clase pr\u00e1ctica sea en la Escuela o en cualquier otro centro habilitado, y podr\u00e1 llevarse a cabo \u00fanicamente en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas autorizadas.\u00bb3.3.8 Otras obligaciones. \u00aba) Las Escuelas de Conductores deben comunicar las bajas de instructores o veh\u00edculos y cualquier cambio en la titularidad de la propiedad de los establecimientos dentro de los cinco (5) d\u00edas de producidas.\u00bbb) Las Escuelas deben mantener actualizados semanalmente los libros rubricados.\u00bbc) En todo momento, durante la ense\u00f1anza pr\u00e1ctica sobre pistas, playas o zonas autorizadas, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine da\u00f1os y utilizar los elementos de seguridad del veh\u00edculo.\u00bb3.3.9 Prohibiciones.\u00bbQueda prohibido a las Escuelas de Conductores:\u00bba) Otorgar Certificados de Asistencia al Curso de Conducci\u00f3n, a alumnos no encuadrados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3.3.6.\u00bbb) Impartir clases pr\u00e1cticas sobre automotores, en zonas no autorizadas expresamente.\u00bbc) Representar ante la entidad otorgante de las licencias de conducir a los alumnos en cualquier tr\u00e1mite.\u00bbd) Prometer o asegurar la obtenci\u00f3n de la licencia de conducir.\u00bbe) Contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias.\u00bb3.3.10 Sanciones.\u00bbLa autoridad otorgante de las licencias de conducir puede apercibir o suspender provisoriamente a los propietarios o a los instructores e inhabilitar los veh\u00edculos de las Escuelas hasta que una nueva Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica determine su aptitud, cuando existan dudas o en caso de incumplimiento a cualesquiera de las exigencias establecidas en el presente cap\u00edtulo.\u00bbSin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente, la comprobaci\u00f3n de las siguientes situaciones da lugar a la inmediata inhabilitaci\u00f3n del establecimiento:\u00bba) Disoluci\u00f3n de la sociedad o inhabilitaci\u00f3n o muerte del propietario.\u00bbb) Realizaci\u00f3n de las clases pr\u00e1cticas en veh\u00edculos no habilitados o con instructores no matriculados o incumpliendo los lineamientos pedag\u00f3gicos establecidos.\u00bbc) Cualesquiera de las establecidas en el art\u00edculo 3.3.9.\u00bbEs causal de no renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del establecimiento, registrar antecedentes de m\u00e1s de tres (3) sanciones durante un (1) a\u00f1o calendario.\u00bb3.3.11 Ense\u00f1anza no profesional.\u00bbCuando la ense\u00f1anza de la conducci\u00f3n vehicular no sea impartida por entidades habilitadas, s\u00f3lo estar\u00e1 permitida para obtener licencias de las clases A, B o C, sobre veh\u00edculos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la imparta posea licencia de conductor como m\u00ednimo de la misma clase para la que ense\u00f1a y cumpla con las exigencias que establece la reglamentaci\u00f3n.\u00bbLa actividad debe llevarse a cabo s\u00f3lo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas autorizadas.\u00bb<\/p>\n<p>Restricciones para el tr\u00e1nsito pesadoPor leyes aprobadas hoy sobre despachos de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte quedaron excluidos o incluidos de la Red de Tr\u00e1nsito Pesado de la Ciudad, distintos tramos de arterias. Tambi\u00e9n se clausuraron para veh\u00edculos pesados dos bajadas de autopistas.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la Red de Tr\u00e1nsito Pesado los siguientes tramos:- Avenida Costanera Rafael Obligado, entre Calle 12 y La Pampa.- Autopista Arturo Illia, entre Av. Leopoldo Lugones y Calle 12.- Calle La Pampa, entre avenidas Costanera Rafael Obligado e Intendente Cantilo.<\/p>\n<p>Por otra parte, se incorpor\u00f3 a la Red de Tr\u00e1nsito Pesado los siguientes tramos:- Avenida Costanera Rafael Obligado, entre Calle 12 y Av. Sarmiento.- Autopista Arturo Illia, entre Av. Leopoldo Lugones y Calle 12, sentido al Sur.- Autopista Arturo Illia, desde el acceso en la intersecci\u00f3n de la Av. Costanera Rafael Obligado con Av. Ram\u00f3n Castillo hasta Av. Cantilo, sentido al Norte.- Calle 13, entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado.<\/p>\n<p>A su vez, se excluyen de la Red de Tr\u00e1nsito Pesado a las bajadas de la Autopista AU6 Perito Moreno hacia las calles Gallardo y Barrag\u00e1n, en el barrio de Liniers. De tal manera, en esas bajadas no podr\u00e1n circular camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce toneladas.<\/p>\n<p>Sentido de circulaci\u00f3n de dos callesTambi\u00e9n se sancion\u00f3, con despacho de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte, asignar sentido \u00fanico de circulaci\u00f3n a los siguientes tramos de arterias del barrio Mataderos: &#8211; Calle Garc\u00eda de Cossio, desde colectora de Av. Gral. Paz hasta Saladillo, de SO a NE.- Calle Saladillo, desde Tonelero hasta Zelada, de NO a SE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Legislatura porte\u00f1a sancion\u00f3\u00a0 ayer una ley que introduce modificaciones al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de actualizar el texto referido a la regulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de responsabilidades de las Escuelas de Conductores. 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