{"id":13018,"date":"2016-11-25T09:27:06","date_gmt":"2016-11-25T12:27:06","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2016\/11\/25\/parque-patricios-posible-demolicion-del-historico-cine-teatro-urquiza\/"},"modified":"2016-11-25T09:27:06","modified_gmt":"2016-11-25T12:27:06","slug":"parque-patricios-posible-demolicion-del-historico-cine-teatro-urquiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2016\/11\/25\/parque-patricios-posible-demolicion-del-historico-cine-teatro-urquiza\/","title":{"rendered":"Parque Patricios: Posible demolici\u00f3n del hist\u00f3rico Cine Teatro Urquiza"},"content":{"rendered":"<p>En una causa que comenz\u00f3 en 2014 frente el riesgo de una posible demolici\u00f3n del hist\u00f3rico Cine Teatro Urquiza, en Parque Patricios, el Ministerio P\u00fablico de la Defensa de la Ciudad interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales al patrimonio hist\u00f3rico cultural y la memoria de los barrios porte\u00f1os. Mediante ese recurso, se cuestiona la decisi\u00f3n tomada a ra\u00edz de la resoluci\u00f3n de la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que en junio de este a\u00f1o confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de amparo promovida por los vecinos.<\/p>\n<p>Patrocinado por la Defensor\u00eda de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N\u00ba 5, a cargo de Ramiro dos Santos Freire, en el amparo se solicitaba que se adoptaran medidas para preservar el Cine Teatro, se ordenara al Gobierno cumplir con sus obligaciones de protecci\u00f3n y tutela del patrimonio arquitect\u00f3nico y cultural, se declarara nula la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora de Asuntos Patrimoniales (CAAP) que desestim\u00f3 su protecci\u00f3n; se suspendiera la demolici\u00f3n del edificio y las obras que alteraran su fisonom\u00eda; y se arbitraran los medios para que en el inmueble pudieran desarrollarse actividades culturales.<\/p>\n<p>En abril de 2014, la jueza de primera instancia hab\u00eda hecho lugar a la medida cautelar solicitada en el amparo, ordenando al Gobierno que se abstenga de conceder permisos que alteren la estructura, fisonom\u00eda y caracter\u00edsticas del inmueble, hasta tanto se dictara sentencia definitiva. En septiembre de 2015, sin embargo, la jueza rechaz\u00f3 el amparo. A ra\u00edz de ello, se present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n, sostenido por la Defensor\u00eda ante la C\u00e1mara N\u00ba 2, a cargo de Mariana Pucciarello. All\u00ed se sostuvo que no se hab\u00eda valorado adecuadamente la prueba.<\/p>\n<p>En particular, se hab\u00edan desconocido las leyes sobre protecci\u00f3n de la actividad teatral y los proyectos de ley presentados para la protecci\u00f3n del inmueble. Asimismo, se remarc\u00f3 que en la sentencia se hab\u00eda tomado como sost\u00e9n principal el dictamen del CAAP, cuya nulidad no hab\u00eda sido resuelta. Por otra parte, se solicit\u00f3 que se disponga la ampliaci\u00f3n de la medida cautelar vigente, orden\u00e1ndose al Gobierno que preserve \u00edntegramente el edificio hasta la resoluci\u00f3n definitiva y constate su estado de conservaci\u00f3n. En este sentido, se se\u00f1al\u00f3 que el Defensor del Pueblo de la Ciudad present\u00f3 un proyecto de ley en el que postula la catalogaci\u00f3n del Urquiza entre los inmuebles de la Ciudad que requieren de salvaguarda y puesta en valor.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara que por mayor\u00eda confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, los jueces sostuvieron que el proceder del gobierno no puede reputarse manifiestamente ilegal o arbitrario, \u201cen tanto no se ha demostrado que la administraci\u00f3n haya obrado al margen del marco legal\u201d. En cuanto a la evaluaci\u00f3n del CAAP, plantearon: \u201cel organismo se pronunci\u00f3 en el momento previsto en el CPU, de conformidad con el procedimiento (\u2026), expresando los criterios de valoraci\u00f3n tenidos en cuenta y que determinaron la decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1alaron en relaci\u00f3n con los proyectos de ley, que no es posible atribuirles la gravitaci\u00f3n \u201cque la parte actora procura, cuando todav\u00eda no han atravesado las distintas etapas del proceso de formaci\u00f3n de una ley\u201d, motivo por el cual tambi\u00e9n rechazaron la medida cautelar peticionada. Finalmente, expresaron: \u201ccabe concluir que los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran conmover la soluci\u00f3n adoptada y los fundamentos dados por la jueza de grado para rechazar la acci\u00f3n de amparo intentada\u201d.El Cine Teatro Urquiza se fund\u00f3 en 1926 y lleg\u00f3 a representar uno de los polos culturales m\u00e1s reconocidos de la Ciudad. All\u00ed se presentaron importantes artistas nacionales e internacionales, como Carlos Gardel, Tita Merello y An\u00edbal Troilo. Durante la d\u00e9cada de 1970, el edificio cerr\u00f3 como teatro y comenzaron a funcionar en sus instalaciones distintos emprendimientos comerciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una causa que comenz\u00f3 en 2014 frente el riesgo de una posible demolici\u00f3n del hist\u00f3rico Cine Teatro Urquiza, en Parque Patricios, el Ministerio P\u00fablico de la Defensa de la Ciudad interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales al patrimonio hist\u00f3rico cultural y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13019,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,32],"tags":[],"class_list":["post-13018","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-comunas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13018"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13018\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13019"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}