{"id":14052,"date":"2012-12-11T13:38:15","date_gmt":"2012-12-11T16:38:15","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2012\/12\/11\/aprueban-modificaciones-en-leyes-de-transito\/"},"modified":"2012-12-11T13:38:15","modified_gmt":"2012-12-11T16:38:15","slug":"aprueban-modificaciones-en-leyes-de-transito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2012\/12\/11\/aprueban-modificaciones-en-leyes-de-transito\/","title":{"rendered":"Aprueban modificaciones en Leyes de Tr\u00e1nsito"},"content":{"rendered":"<p>Fueron aprobadas distintas iniciativas del Jefe de Gobierno tendientes a reordenar el tr\u00e1nsito en avenidas como Jujuy y Santa Fe. Adem\u00e1s, los veh\u00edculos de carga afectados a la recolecci\u00f3n de residuos patog\u00e9nicos en hospitales, sanatorios, etc, pueden detenerse en los sectores frente a dichos establecimientos donde se encuentra prohibido estacionar, por el tiempo necesario para realizar su operatoria. En tanto, establecen fuertes multas a quienes violen el peaje.<br \/>\nEl Cuerpo aprob\u00f3 esta tarde mediante una ley dar car\u00e1cter permanente a la asignaci\u00f3n transitoria de doble sentido de circulaci\u00f3n asim\u00e9trico a la Av. Triunvirato entre la calle 14 de Julio y Av. Olaz\u00e1bal. De esta forma se asigna doble sentido de circulaci\u00f3n asim\u00e9trico a los tramos de arterias de la Avenida Triunvirato, entre Av. Elcano y Av. Olaz\u00e1bal y de la Avenida Elcano, entre Roseti y Avenida Triunvirato. La iniciativa fue de la Diputada Raquel Herrero (PRO).<br \/>\nAsimismo se asigna sentido \u00fanico de circulaci\u00f3n a los siguientes tramos de las arterias, Urdininea, desde Giribone hasta Ballivi\u00e1n, de S a N y de General Benjam\u00edn Victorica, desde Av. Triunvirato hasta Ginebra, de N a S. En tanto, se proh\u00edbe el estacionamiento general de veh\u00edculos junto a ambas aceras todos los d\u00edas h\u00e1biles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en los siguientes tramos de arterias: avenida Triunvirato, entre Av. Elcano y Av. Olaz\u00e1bal; 14 De Julio, entre Guevara y Av. Triunvirato y Avenida Elcano, entre Guevara y Roseti.<br \/>\nAdem\u00e1s se proh\u00edbe el estacionamiento general de veh\u00edculos todos los d\u00edas durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias: avenida Elcano, entre Roseti y Av. Triunvirato, sentido hacia el sur; Avenida Elcano, entre Av. Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte; Avenida Triunvirato, entre Av. Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.<br \/>\nTambi\u00e9n se proh\u00edbe el estacionamiento y la detenci\u00f3n general de veh\u00edculos todos los d\u00edas durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria de la Avenida Triunvirato, entre 14 de Julio y Av. Elcano, sentido hacia el este, por otro lado se permite el estacionamiento general de veh\u00edculos todos los d\u00edas durante las 24 horas junto a la acera izquierda en el siguiente tramo de arteria:<br \/>\n&#8211; Avenida Elcano, entre Roseti y Av. \u00c1lvarez Thomas.<br \/>\nSe suprimen los siguientes tramos de la n\u00f3mina de arterias integrantes de la Red de Tr\u00e1nsito Pesado aprobada por Ley N\u00ba 216 y modificatorias: Avenida Triunvirato entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Elcano, y la Avenida Elcano entre Av. Triunvirato y Av. \u00c1lvarez Thomas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe incorporan los siguientes tramos en la n\u00f3mina de arterias integrantes de la Red de Tr\u00e1nsito Pesado aprobada por Ley N\u00ba 216 y modificatorias: avenida Triunvirato entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olaz\u00e1bal y la Avenida Elcano entre Roseti y Av. \u00c1lvarez Thomas. Se incorporan en la n\u00f3mina de arterias integrantes de la Red de Tr\u00e1nsito Pesado con restricci\u00f3n en su sentido circulatorio aprobada por Ley N\u00ba 216 y modificatorias, a los siguientes tramos: avenida Triunvirato entre Av. Olaz\u00e1bal y Av. Elcano: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda y la Avenida Elcano entre Av. Triunvirato y Roseti: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00abCon motivo de un reordenamiento integral de tr\u00e1nsito en el eje conformado por la Av. Triunvirato entre la calle 14 de Julio y Av. Olaz\u00e1bal atravesando los barrios de Villa Urquiza, Villa Ort\u00fazar, Parque Chas y Chacarita, la Subsecretar\u00eda de Transporte procedi\u00f3 a desarrollar en dos etapas dicho proyecto para minimizar los probables conflictos en la zona\u00bb, destacan los fundamentos.<br \/>\nModifican el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito con respecto a veh\u00edculos que recolectan residuos patog\u00e9nicos<br \/>\nA propuesta del Diputado Daniel Amoroso (Confianza P\u00fablica) se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires y se incorpora como inciso c) al art\u00edculo 6.5.4 el siguiente texto:<br \/>\n\u201cc) Los veh\u00edculos de carga afectados a la recolecci\u00f3n de residuos patog\u00e9nicos en hospitales, sanatorios, cl\u00ednicas u otros centros que presten servicios de salud, pueden detenerse en los sectores frente a dichos establecimientos donde se encuentra prohibido estacionar, por el tiempo necesario para realizar su operatoria espec\u00edfica, siempre que no cuenten con un lugar para realizar la maniobra dentro del establecimiento. A tal fin, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 la forma de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos.\u201d<br \/>\n\u00abSe ha recibido la inquietud de responsables de empresas que se dedican a la recolecci\u00f3n de residuos patog\u00e9nicos en hospitales, sanatorios y similares. Esta actividad imprescindible se realiza a cualquier hora del d\u00eda en este tipo de establecimientos, utilizando veh\u00edculos de carga de diverso tama\u00f1o, de acuerdo a las dimensiones de los elementos a transportar. El inconveniente es que en muchos casos los establecimientos no poseen lugares espec\u00edficos para esta operatoria o a veces lo tienen pero este se encuentra ocupado con otros veh\u00edculos, por lo cual se ven expuestos a ser multados durante la espera. Lo expuesto amerita hacer expresa la franquicia para realizar su trabajo, sobre todo teniendo en cuenta la facilidad para su control, ya que la detenci\u00f3n dura pocos minutos y los veh\u00edculos se encuentran perfectamente identificados. El art\u00edculo 6.5.4 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte est ablece algunos casos especiales de determinado tipo de franquicias a ciertos veh\u00edculos de emergencias, por lo que consideramos que debe introducirse un inciso que contemple estos casos\u00bb, sostienen las razones.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nReordenan el tr\u00e1nsito en la Avenida Jujuy<br \/>\nPor iniciativa del Jefe de Gobierno se vot\u00f3 positivamente establecer el reordenamiento del tr\u00e1nsito en el eje conformado por la Av. Jujuy entre Av. San Juan y Av. Belgrano. De esta manera, se asigna doble sentido de circulaci\u00f3n asim\u00e9trico al siguiente tramo de arteria: &#8211; Avenida Jujuy, entre Avenida San Juan y Avenida Belgrano.<br \/>\nTambien se asigna sentido \u00fanico de circulaci\u00f3n al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica: &#8211; Catamarca, desde Av. Belgrano hasta Av. San Juan, de norte a sur.<br \/>\nEn tanto, se proh\u00edbe el estacionamiento general de veh\u00edculos junto a la acera impar, todos los d\u00edas h\u00e1biles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en el siguiente tramo de arteria: &#8211; Avenida Jujuy, entre Av. San Juan y Av. Belgrano. Igualmente se proh\u00edbe el estacionamiento general de veh\u00edculos junto a la acera par, todos los d\u00edas durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria: &#8211; Avenida Jujuy, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFinalmente se proh\u00edbe el estacionamiento general de veh\u00edculos junto a la acera izquierda de acuerdo al sentido de circulaci\u00f3n, todos los d\u00edas durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria: &#8211; Dean Funes, entre Moreno y Venezuela.<br \/>\n\u00abEl corredor conformado por \u00a0las Avenidas Pueyrred\u00f3n &#8211; Jujuy &#8211; Colonia reviste especial importancia al plantearse como eje de conexi\u00f3n Norte &#8211; Sur bidireccional con prioridad para la circulaci\u00f3n de unidades de transporte p\u00fablico y su consiguiente desplazamiento de grandes vol\u00famenes de pasajeros. Este eje vincula los barrios de Recoleta, Balvanera, San Crist\u00f3bal y Parque Patricios entre s\u00ed y con el centro de transbordo de Plaza Miserere, permitiendo tambi\u00e9n acceder al microcentro por varias avenidas importantes y por las l\u00edneas de subterr\u00e1neo.\u00b4El presente reordenamiento es la tercera etapa del plan que en sus primeras fases contempl\u00f3 los tramos de Av. Pueyrred\u00f3n entre Azcu\u00e9naga y Av. C\u00f3rdoba, Av. Pueyrred\u00f3n entre Av. C\u00f3rdoba y A. Rivadavia y Av. Jujuy entre Av. Rivadavia y Av. Belgrano. Luego del per\u00edodo experimental se han logrado los efect os deseados sin disminuir los niveles de seguridad vial de la zona, m\u00e1s all\u00e1 de la adaptaci\u00f3n de los vecinos y circunstanciales transe\u00fantes por el doble sentido de circulaci\u00f3n asignado a la avenida\u00bb, destacan las razones.<br \/>\nModifican reglas de velocidad en la Avenida General Paz<br \/>\nFue aprobada esta tarde una iniciativa originada en la Jefatura de Gobierno, que modifica el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte en el cap\u00edtulo referido a las reglas de velocidad e incorpora un cap\u00edtulo especial con normas particulares de circulaci\u00f3n en la Av. Gral. Paz.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe sustituye el texto del punto 1 del inciso a) del art\u00edculo 6.2.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: \u00ab1) 100 km\/h para todos los veh\u00edculos, excepto los de transporte de carga y de pasajeros de m\u00e1s de 3500 kilos de peso bruto, en las siguientes arterias: &#8211; Avenida Intendente Cantilo, \u00a0Avenida Leopoldo Lugones, Calzadas centrales de la Avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo, Autopista 25 de Mayo (AU 1), Autopista Perito Moreno (AU 6), Autopista H\u00e9ctor J. C\u00e1mpora (AU 7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia\u00bb.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe incorpora como punto 3 al inciso a) del art\u00edculo 6.2.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto: \u00ab3) 60 km\/h para todos los veh\u00edculos en las calzadas para tr\u00e1nsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador.\u00bb Tambi\u00e9n se sustituye el texto del inciso h) del art\u00edculo 6.2.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: \u00abh) Los veh\u00edculos de transporte urbano de pasajeros y los de transporte de carga de m\u00e1s de 3500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos especiales: 1- En las v\u00edas r\u00e1pidas: 60 km\/h. 2- En avenidas: 50 km\/h\u00bb.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe incorpora el cap\u00edtulo 6.13 \u00abNormas particulares de circulaci\u00f3n\u00bb en el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con el siguiente texto: \u00abNormas particulares de circulaci\u00f3n en la Av. Gral. Paz.. A los fines de la efectiva vigencia y control de las normas particulares de circulaci\u00f3n contenidas en el presente cap\u00edtulo, se establece la obligaci\u00f3n de su se\u00f1alizaci\u00f3n en el lugar su imperio o, cuando corresponda, con la suficiente antelaci\u00f3n al tramo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn cuanto a la Circulaci\u00f3n de transporte de carga, se establecen normas particulares ya que se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de carga de m\u00e1s de 3500 kilos de peso bruto en las calles colectoras de la Av. Gral. Paz, excepto los veh\u00edculos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deber\u00e1n estar debidamente identificados. S\u00f3lo se permite la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de carga de hasta 2500 kilos de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la Av. Gral. Paz, los que deber\u00e1n hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad m\u00e1xima de 60 km\/h. Se except\u00faan a los veh\u00edculos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deber\u00e1n estar debidamente identificados.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe autoriza la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros por la Av. Gral. Paz, \u00fanicamente en los siguientes tramos y de la forma en que se indica: en el sentido R\u00edo de la Plata-Riachuelo, entre la calzada de tr\u00e1nsito pesado (altura puente calle Super\u00ed) y el ramal de egreso a colectora (altura Av. Ricardo Balb\u00edn), s\u00f3lo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad m\u00e1xima de 60 km\/h. En el sentido R\u00edo de la Plata-Riachuelo, desde acceso a calzada principal ubicado a la altura de la calle Dardo Rocha (lado Provincia) hacia el Riachuelo, s\u00f3lo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad m\u00e1xima de 60 km\/h. En el sentido Riachuelo-R\u00edo de la Plata, desde Riachuelo hasta ramal de acceso a colectora altura calle Nogoy\u00e1, s\u00f3lo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad m\u00e1xima de 60 km\/h. En el senti do Riachuelo-R\u00edo de la Plata, desde acceso ramal a calzada principal altura Av. Ricardo Balb\u00edn hasta egreso a calzada de tr\u00e1nsito pesado y desde salida de esta hacia calzada principal hasta Av. Leopoldo Lugones, s\u00f3lo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad m\u00e1xima de 60 km\/h.\u00bb<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe asignan los siguientes sentidos \u00fanicos de circulaci\u00f3n a las colectoras de la Av. Gral. Paz: calle colectora Norte-Oeste de Av. Gral. Paz, desde Autopista Ingeniero Pascual Palazzo hasta Av. 27 de Febrero, de Este a Sur y Calle colectora Sur-Este de Av. Gral. Paz, desde Av. 27 de Febrero hasta Machain, de Sur a Este.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00abHabi\u00e9ndose detectado por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n una falta de coherencia respecto de la velocidad de los transportes de carga y de pasajeros en las autopistas urbanas, la misma fue solucionada temporalmente mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 306-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N\u00ba 3939) (obra copia en el expediente). Estando de acuerdo con los fundamentos de la citada Resoluci\u00f3n, se la deja sin efecto y se acepta el cambio definitivo de los incisos correspondientes del C\u00f3digo. Por otro lado se propone la incorporaci\u00f3n de un nuevo cap\u00edtulo en el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte referido a las reglas particulares de circulaci\u00f3n en la Av. Gral. Paz, excepto la asignaci\u00f3n de sentido \u00fanico a las colectoras. El texto propuesto viene a reemplazar y completar a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 441-SOySP-1997, que en su momento unific\u00f3 las normas que reg\u00edan sobre esa avenida\u00bb, sostienen las razones.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDoble circulaci\u00f3n asim\u00e9trica entre la Avenida Santa Fe entre Borges y Esmeralda<br \/>\nA propuesta del Jefe de Gobierno se aprob\u00f3 asignar doble sentido de circulaci\u00f3n asim\u00e9trico a la Av. Santa Fe en el tramo comprendido entre las calles Jorge Luis Borges y Esmeralda.<br \/>\nSe asigna sentido \u00fanico de circulaci\u00f3n a los siguientes tramos de arterias: Jorge Luis Borges, desde Av. Santa Fe hasta G\u00fcemes, de Norte a Sur; Darregueyra, desde Av. Santa Fe hasta Soler, de Norte a Sur; Uriarte, desde Soler hasta Av. Santa Fe, de Sur a Norte; Anasagasti, desde Av. Santa Fe hasta G\u00fcemes, de Norte a Sur; G\u00fcemes, desde Godoy Cruz hasta Ag\u00fcero, de Oeste a Este; Gral. Lucio N. Mansilla, desde Ag\u00fcero hasta Larrea, de Oeste a Este; Arenales desde Cerrito a Suipacha, de Oeste a Este; Arenales, desde Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria hasta Av. Callao, de Oeste a Este; Suipacha, desde Arenales hasta Av. del Libertador, de Sur a Norte; Sargento Cabral, desde Suipacha hasta Esmeralda, de Oeste a Este.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe asigna car\u00e1cter de v\u00eda exclusiva para el transporte p\u00fablico de pasajeros, al tramo de la Av. Santa Fe entre las calles Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y la calzada circular de Plaza Italia y en el tramo entre la calle Carlos Pellegrini y la Av. Callao ambos en sentido Este &#8211; Oeste, los cuales se encuentran sujetos a las siguientes reglas:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00abS\u00f3lo podr\u00e1n circular por los tramos indicados, los veh\u00edculos afectados al transporte p\u00fablico de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la autoridad competente y los autom\u00f3viles de alquiler con tax\u00edmetro que circulen con pasajeros, as\u00ed como los veh\u00edculos considerados en el art\u00edculo 6.5.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte, siempre que se encuentren en situaci\u00f3n de emergencia. Se aplicar\u00e1 los d\u00edas h\u00e1biles de 8.00 a 20.00 horas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa ley establece adem\u00e1s la prohibici\u00f3n de estacionar a veh\u00edculos en las aceras derecha e izquierda en la Av. Santa Fe entre Esmeralda y Gurruchaga. \u00abLa iniciativa propicia un ordenamiento integral del tr\u00e1nsito consistente en la asignaci\u00f3n de doble sentido de circulaci\u00f3n asim\u00e9trico en el tramo de la Av. Santa Fe entre las calles Jorge Luis Borges y Esmeralda priorizando de esta manera el transporte p\u00fablico de pasajeros de superficie y de ordenamiento del tr\u00e1nsito. Para cumplir con los objetivos planteados se destinan los dos carriles del lado norte de la mencionada avenida para la materializaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n en sentido Este &#8211; Oeste, hacia Plaza Italia. De esta manera se reestablece el doble sentido de circulaci\u00f3n eliminado en el a\u00f1o 1943 y se permite que los mencionados recorridos vuelvan a la Av. Santa Fe\u00bb, dicen las razones.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n por el sentido de la calle Arenales<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n aprobada hoy solicita al Poder Ejecutivo que, a trav\u00e9s de los organismos que corresponda, mediante una medida transitoria y experimental eval\u00fae la asignaci\u00f3n de sentido \u00fanico de circulaci\u00f3n a la calle Arenales desde Av. Callao hasta Montevideo, de Oeste a Este.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nViolaci\u00f3n de peaje<br \/>\nSe sancion\u00f3 la sustituci\u00f3n del apartado 6.1.35 \u201cViolaci\u00f3n de Peaje\u201d del R\u00e9gimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires \u2013 Libro II \u2013 Secci\u00f3n 6\u00ba &#8211; Cap\u00edtulo I- \u201cTr\u00e1nsito\u201d, aprobado por art. 3\u00ba de la Ley N\u00ba 3.390, por el siguiente texto:<br \/>\nEl conductor de un veh\u00edculo que efect\u00fae el paso por las estaciones de peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado con una multa de 250 unidades fijas.<br \/>\n\u00abEl Programa de Seguridad vial impulsado por el Gobierno de la Ciudad incluye fomentar el cambio cultural de los ciudadanos frente al cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito. A tal efecto se han dispuesto medidas de prevenci\u00f3n como es la retenci\u00f3n de la licencia a los conductores que cometan infracciones graves, que pongan en peligro la seguridad propia y de terceros. \u00a0De este modo entendemos que con este proyecto de Ley se podr\u00e1 incrementar a\u00fan m\u00e1s la participaci\u00f3n del AUPASS en el modo de paso por los peajes de las autopistas urbanas, y se evitar\u00e1n maniobras desaprensivas y abusivas, que ponen en riesgo la seguridad vial y la fluidez del tr\u00e1nsito\u00bb, apuntan las razones de la propuesta de la Diputada Raquel Herrero (PRO). MST en Proyecto Sur y Nuevo<br \/>\nEncuento votaron en contra.<br \/>\n\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fueron aprobadas distintas iniciativas del Jefe de Gobierno tendientes a reordenar el tr\u00e1nsito en avenidas como Jujuy y Santa Fe. 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