{"id":14111,"date":"2012-12-20T14:55:54","date_gmt":"2012-12-20T17:55:54","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2012\/12\/20\/aprobaron-la-ley-del-subterraneos-de-la-ciudad\/"},"modified":"2012-12-20T14:55:54","modified_gmt":"2012-12-20T17:55:54","slug":"aprobaron-la-ley-del-subterraneos-de-la-ciudad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2012\/12\/20\/aprobaron-la-ley-del-subterraneos-de-la-ciudad\/","title":{"rendered":"Aprobaron la ley del Subterr\u00e1neos de la Ciudad"},"content":{"rendered":"<p>Luego de horas de reuniones para arribar a acuerdos, fue aprobada esta noche la ley que establece la regulaci\u00f3n a cargo del Gobierno porte\u00f1o del sistema de transporte subterr\u00e1neo de la Ciudad de Buenos Aires y las l\u00edneas nuevas o expansiones de las l\u00edneas existentes que se construyan en el futuro (SERVICIO SUBTE). La norma fue aprobada en general a las 3:15, con 46 votos positivos de los bloques PRO, Nuevo Encuentro, Frente para la Victoria, Frente Popular Progresista, Confianza P\u00fablica, UCR, Sindical Peronista y Bases para la Uni\u00f3n y 13 votos negativos de los bloques Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur, MST en Proyecto Sur, Coalici\u00f3n C\u00edvida en una sesi\u00f3n extraordinaria convocada para tratar este tema, encabezada por la Vicejefa de Gobierno y Presidenta de la Legislatura, Mar\u00eda Eugenia Vidal y que concluy\u00f3 con la votaci\u00f3n en particular a las 4:30.<br \/>\nLa ley adem\u00e1s reestructura el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterr\u00e1neo en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, teniendo como objetivo la prestaci\u00f3n id\u00f3nea, eficiente y de calidad del servicio p\u00fablico, la puesta en valor de las l\u00edneas ferroviarias de superficie y subterr\u00e1neas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterr\u00e1neas as\u00ed como la seguridad operativa en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. El servicio no fue considerado como esencial.<br \/>\nEn tanto, se des\u00edgn\u00f3 a Subterr\u00e1neos de Buenos Aires Sociedad de Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente Ley y se establece que SBASE tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo y la administraci\u00f3n del sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gesti\u00f3n de los sistemas de control de la operaci\u00f3n del servicio. Para fijar las tarifas y los cuadros tarifarios se deber\u00e1 convocar previamente a audiencia p\u00fablica.<br \/>\nEl texto definitivo de la ley se basa en las propuestas de tres dict\u00e1menes de las Comisiones de Obras y Servicios P\u00fablicos y de Presupuesto. El de mayor\u00eda del PRO y dos de minor\u00eda, uno firmado por el Frente para la Victoria, Frente Popular y Progresista y Nuevo Encuentro y el otro de Proyecto Sur, Buenos Aires para Todos y la Coalici\u00f3n C\u00edvica.<br \/>\nEmergencia de 2 a\u00f1os, prorrogable por uno m\u00e1s<br \/>\nAsimismo se declar\u00f3 en emergencia por el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os en la prestaci\u00f3n del SERVICIO SUBTE y se facult\u00f3 al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, teniendo en cuenta el resultado de la auditor\u00eda dispuesta.<br \/>\nAuditor\u00eda<br \/>\nEn un plazo m\u00e1ximo de 120 d\u00edas corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por sesenta 60 d\u00edas corridos, la Auditor\u00eda General de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires realizar\u00e1 una auditoria integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesi\u00f3n de los \u00faltimos tres ejercicios. A tal fin elaborar\u00e1 los siguientes proyectos: \u00a0Proyectos de recursos humanos y patrimoniales; Proyecto de auditoria legal, contable y financiera de los \u00faltimos tres ejercicios; Proyecto de obras e infraestructura y Proyecto de gesti\u00f3n de calidad del servicio.<br \/>\nEn caso que la Auditor\u00eda General de la Ciudad de Buenos Aires no contara con suficientes recursos humanos o t\u00e9cnicos, solicitar\u00e1 a la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que \u00e9sta, celebre convenios con universidades, a fin de contar con los \u00a0recursos necesarios.<br \/>\nOperaci\u00f3n transitoria del servicio<br \/>\nSBASE convocar\u00e1 en forma inmediata a la entrada en vigencia de la presente Ley a Metrov\u00edas S.A. y\/o su controlante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la convocatoria, prorrogable por un per\u00edodo de treinta (30) d\u00edas a discreci\u00f3n de SBASE, para contratar en forma directa la operaci\u00f3n transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os. SBASE podr\u00e1 \u00a0prorrogar dicho plazo, sin que la duraci\u00f3n total del acuerdo pueda exceder la vigencia del per\u00edodo de emergencia declarado en la ley .<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPrestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico durante la Emergencia de 2 a\u00f1os<br \/>\nDurante el per\u00edodo de emergencia SBASE tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: Tomar posesi\u00f3n \u00a0de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control del Estado Nacional, debiendo tomar raz\u00f3n del estado en que se reciben y de su inventario, propendiendo a realizar todos los actos jur\u00eddicos y todas las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en la prestaci\u00f3n del servicio, para todo lo cual se requerir\u00e1 la cooperaci\u00f3n del Estado Nacional y de su concesionario Metrov\u00edas S.A.<br \/>\nRecopilar y ordenar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa del funcionamiento del servicio. Reestructurar la prestaci\u00f3n del SERVICIO SUBTE, estableciendo par\u00e1metros de gesti\u00f3n y eficiencia y programas de modernizaci\u00f3n. Realizar una auditor\u00eda, para deslindar responsabilidades, que: eval\u00fae los riesgos operativos del sistema al momento en que se asuma el SERVICIO SUBTE; coteje el inventario y determine el estado de situaci\u00f3n en que se encuentran las instalaciones y el material rodante al momento del traspaso. Establecer y llevar adelante un programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del material rodante, de las v\u00edas y de la infraestructura en general.<br \/>\nContratar en forma directa bienes, obras, servicios y los suministros m\u00e1s urgentes conforme el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Compras de SBASE.Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del servicio y a la expansi\u00f3n del SUBTE en coordinaci\u00f3n con el programa integral de movilidad que establezca el Poder Ejecutivo. Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia p\u00fablica seg\u00fan la normativa vigente. Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en la presente Ley para el desempe\u00f1o de sus funciones. Contratar en forma directa con Metrov\u00edas S.A., su controlante \u00a0y\/u otro operador y suscribir el correspondiente acuerdo de operaci\u00f3n y mantenimiento. Dicho acuerdo deber\u00e1 prever que, Metrov\u00edas S.A. y\/o su controlante alcancen niveles \u00f3ptimos de productividad, en cumplimiento de los par\u00e1metros de gesti\u00f3n y eficiencia as\u00ed com o de los programas de modernizaci\u00f3n.<br \/>\nCondiciones de la prestaci\u00f3n en general y en caso de huelga del personal<br \/>\nEl SERVICIO SUBTE debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestaci\u00f3n a los usuarios en los t\u00e9rminos de la presente Ley, su reglamentaci\u00f3n, lo dispuesto en el contrato de concesi\u00f3n y las normas regulatorias dictadas en su consecuencia. Los niveles de calidad y eficiencia del servicio ser\u00e1n establecidos en el contrato de concesi\u00f3n y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestaci\u00f3n del servicio, el prestador deber\u00e1 brindar servicios m\u00ednimos, cuya modalidad y condiciones ser\u00e1 acordado entre las partes. Las organizaciones gremiales o sindicales, deber\u00e1n comunicar las medidas de protesta a adoptar, con dos d\u00edas de antelaci\u00f3n al evento.<br \/>\nFondo Subte<br \/>\nSe cre\u00f3 el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterr\u00e1neo de la CABA (FONDO SUBTE). El FONDO SUBTE ser\u00e1 administrado por SBASE y contar\u00e1 con los recursos que se establecen en la presente Ley. Los recursos del FONDO SUBTE ser\u00e1n transferidos en dominio fiduciario al fideicomiso que se crea en la presente Ley.<br \/>\nEl FONDO SUBTE estar\u00e1 integrado por los siguientes recursos: las tarifas a usuarios; ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios, como publicidad, tendidos de fibra \u00f3ptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y t\u00faneles para peatones y toda otra explotaci\u00f3n comercial que pueda desarrollarse en las instalaciones del subterr\u00e1neo y que no sean propias del SUBTE; los recursos derivados de lo previsto en la Ley N\u00b0 23.514; los legados y donaciones que se concedan a su favor; pr\u00e9stamos no reembolsables con destino al SUBTE,la Contribuci\u00f3n Especial Ferroviaria que ser\u00e1 abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y V\u00edas Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires; El incremento al monto de patentes sobre veh\u00edculos en general, previsto , entre otros.<br \/>\nSe estipul\u00f3 la al\u00edcuota por patentes para autom\u00f3viles, camionetas rurales, camionetas 4&#215;4, microcoupes, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos f\u00fanebres, casa rodantes y trailers, la al\u00edcuota se fija en 3,20%; Cuando la valuaci\u00f3n fiscal de los veh\u00edculos supere los $150.000 y hasta $200.000 la al\u00edcuota se fija en 4,00%. Cuando la valuaci\u00f3n fiscal sea mayor a los $200.000 y hasta $300.000 la al\u00edcuota se fija en 4,50%. Cuando la valuaci\u00f3n fiscal sea superior a los $ 300.000 la al\u00edcuota se fija en 5,00%<br \/>\nSe determin\u00f3 que el 18,19 %, de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre veh\u00edculos en general cuando la valuaci\u00f3n fiscal supere los $ 150.000 y hasta $ 200.000, ser\u00e1 destinado al FONDO SUBTE. El 26,27 %, de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre veh\u00edculos en general cuando la valuaci\u00f3n fiscal supere los $ 200.000 y hasta $ 300.000, ser\u00e1 destinado al FONDO SUBTE.<br \/>\nSe estableci\u00f3 que el 32,73 % \u00a0de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre veh\u00edculos en general cuando la valuaci\u00f3n fiscal supere los $ 300.000, ser\u00e1 destinado al FONDO SUBTE.<br \/>\nSe modific\u00f3 la Ley Tarifaria 2013 al establecer la al\u00edcuota del 1 % para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepci\u00f3n de las al\u00edcuotas especiales estipuladas por la ley. Se fij\u00f3 en 1,20 % la al\u00edcuota a la que se refieren el art\u00edculo 409 y el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XIV referido a operaciones monetarias del C\u00f3digo Fiscal. Se fij\u00f3 en el 3,60% la al\u00edcuota a que se refieren los art\u00edculos 395, 396, 401 y 405 del C\u00f3digo Fiscal.<br \/>\nFideicomiso<br \/>\nSe dispuso la creaci\u00f3n del Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n, Mantenimiento y Expansi\u00f3n del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterr\u00e1neo de la CABA (FIDEICOMISO SBASE). El FIDEICOMISO SBASE tendr\u00e1 por objeto exclusivo solventar los gastos corrientes de mantenimiento y explotaci\u00f3n y las obras de desarrollo, mejora y expansi\u00f3n del SUBTE. y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de treinta (30) a\u00f1os contados desde la fecha de suscripci\u00f3n del respectivo contrato.<br \/>\nEndeudamiento<br \/>\nTambi\u00e9n se autoriz\u00f3, mediante la aprobaci\u00f3n de la ley, al Poder Ejecutivo a contraer un empr\u00e9stito p\u00fablico representado por una o m\u00e1s emisiones de t\u00edtulos de deuda por un importe de hasta 300 millones de d\u00f3lares o su equivalente en pesos, destinado al financiamiento de inversiones en infraestructura, del sistema de subterr\u00e1neos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nMarco Regulatorio<br \/>\nLa regulaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n, \u00a0el control y la fiscalizaci\u00f3n del SERVICIO SUBTE deber\u00e1 someterse a las normas de calidad de la prestaci\u00f3n y tendr\u00e1 por finalidad \u00a0dar satisfacci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n, en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida.<br \/>\nF\u00edjanse los siguientes principios generales y objetivos para la pol\u00edtica a aplicar en materia del SERVICIO SUBTE: Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; garantizar la gesti\u00f3n y control de la operaci\u00f3n del servicio, de manera que \u00a0se ajuste a los niveles de eficiencia que se establezcan al efecto, en condiciones de calidad; promover la operaci\u00f3n, confiabilidad, igualdad, no discriminaci\u00f3n y uso generalizado del SERVICIO SUBTE; promover la concientizaci\u00f3n sobre la necesidad de protecci\u00f3n de los bienes afectados al servicio; asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, excepto supuestos de fuerza mayor o caso fortuito; intervenir el Estado en el SERVICIO SUBTE conforme a las reglas de competencia que consagra esta Ley, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n de la CABA; establecer un Programa de inversiones necesarias para la renovaci\u00f3n, mejoramiento y para un correcto mantenimiento y conservaci\u00f3n de la infraestructura, de las v\u00edas y del material rodante en las redes existentes; establecer un Programa de Inversiones para la expansi\u00f3n del SUBTE y procurar su financiamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en las leyes 670 y 2710 y\/o nuevos planes de largo plazo actualizados y desarrollados por SBASE.<br \/>\nForma de prestaci\u00f3n<br \/>\nLa operaci\u00f3n y el mantenimiento del SERVICIO SUBTE podr\u00e1 ser prestado bajo las siguientes modalidades: Por el Poder Ejecutivo por s\u00ed a trav\u00e9s de SBASE o la Sociedad An\u00f3nima que se constituya a tal efecto. En tal caso el Poder Ejecutivo podr\u00e1 abrir el capital de la mencionada sociedad al mercado de capitales o incorporar capital privado en cuyo supuesto la participaci\u00f3n estatal deber\u00e1 ser mayoritaria.<br \/>\nO podr\u00e1 ser prestado a trav\u00e9s de otras personas jur\u00eddicas de derecho privado, siendo el concesionario \u00a0seleccionado mediante el procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico nacional e internacional. En todos los casos se proceder\u00e1 al otorgamiento de la correspondiente concesi\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la concesi\u00f3n es el establecido en la presente Ley, en su reglamentaci\u00f3n y normas que se dicten en su consecuencia as\u00ed como en el contrato de concesi\u00f3n.<br \/>\nAutoridad del trabajo<br \/>\nLa Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene a su cargo el control y la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las normas relativas al trabajo, de las reglas de salud, higiene y seguridad en el trabajo, de las condiciones de trabajo, de las relaciones colectivas de trabajo, as\u00ed como la intervenci\u00f3n en los conflictos gremiales, de conformidad con lo previsto en la Ley N\u00b0 265.<br \/>\nInterferencia del servicio. Sanciones<br \/>\nLa obstaculizaci\u00f3n o interferencia de la operaci\u00f3n del SERVICIO SUBTE y cualquiera de sus actividades propias o conexas constituye infracci\u00f3n administrativa grave, sin perjuicio de las figuras o tipificaci\u00f3n penal que pudieran corresponder. La fiscalizaci\u00f3n y control de las infracciones administrativas previstas en el presente T\u00edtulo corresponde a SBASE. Labrada el acta de infracci\u00f3n correspondiente, tramitar\u00e1 conforme el procedimiento establecido en la Ley 1217.<br \/>\nEn caso de compulsi\u00f3n a la huelga, y\/o cuando por la fuerza se impida la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y\/o se atente contra la seguridad del transporte la concesionaria deber\u00e1 realizar la denuncia penal correspondiente.<br \/>\nFue modificada la Ley 451 con el siguiete agregado: El que cause alarma en cualquiera de las instalaciones afectadas al servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterr\u00e1neo en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires ser\u00e1 sancionado\/a. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el funcionamiento del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterr\u00e1neo y\/o recaudaci\u00f3n de ingresos y\/o circulaci\u00f3n del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterr\u00e1neo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires ser\u00e1 sancionado\/a con multa. El que eludiere el pago de la tarifa del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterr\u00e1neo ser\u00e1 sancionado\/a con multa.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nTarifas<br \/>\nEl SERVICIO SUBTE ser\u00e1 prestado a tarifas justas y razonables. La tarifa t\u00e9cnica, que refleja los costos de la explotaci\u00f3n del SERVICIO SUBTE, ser\u00e1 establecida por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. En tanto, la tarifa al usuario ser\u00e1 la que efectivamente pague por el SERVICIO SUBTE excluido el usuario de tarifa de inter\u00e9s social.<br \/>\nLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 subsidiar la tarifa a las personas que tengan limitaciones f\u00edsicas que impliquen una barrera de acceso al servicio o un uso m\u00e1s oneroso del mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n a jubilados y\/o pensionados, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia. En tal caso la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 disponer que se financie con recursos del FONDO SUBTE.<br \/>\nLa reglamentaci\u00f3n definir\u00e1 pautas de productividad y programas de modernizaci\u00f3n y mejoras tecnol\u00f3gicas, a aplicar en los procesos, las contrataciones y sistemas de gesti\u00f3n operativos de manera de lograr reducciones en la tarifa t\u00e9cnica. SBASE realizar\u00e1 los estudios y establecer\u00e1 las bases para la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los cuadros tarifarios, que pueden establecer reg\u00edmenes de promociones seg\u00fan el tipo de uso.<br \/>\nLas tarifas deber\u00e1n ser revisadas anualmente y podr\u00e1n ser incrementadas previa audiencia p\u00fablica a la que deber\u00e1n \u00a0concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales.<br \/>\nInspecci\u00f3n y Verificaci\u00f3n<br \/>\nLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n y requerir en cualquier momento a la concesionaria los datos t\u00e9cnicos, inform\u00e1ticos, administrativos, econ\u00f3micos y estad\u00edsticos relacionados con las condiciones de operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, de mantenimiento de equipos e instalaciones y de seguridad.<br \/>\nLos usuarios<br \/>\nLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 efectuar consultas no vinculantes a los usuarios y trabajadores del SERVICIO SUBTE, respecto de toda cuesti\u00f3n relativa al servicio p\u00fablico, por el procedimiento que \u00e9sta determine.<br \/>\nObligaciones de la Concesi\u00f3n<br \/>\nDeber\u00e1 promover mejoras operativas y de gesti\u00f3n que propendan a alcanzar est\u00e1ndares de calidad de servicio de los mejores sistemas ferroviarios subterr\u00e1neos del mundo; No interrumpir la prestaci\u00f3n del servicio, excepto casos de fuerza mayor o caso fortuito; Cumplimentar los planes de inversi\u00f3n comprometidos; Conservar en buen estado los bienes que afecta a la prestaci\u00f3n del servicio; Brindar informaci\u00f3n precisa y \u00a0clara a los usuarios del servicio p\u00fablico; Proveer a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y de Control la informaci\u00f3n que le solicite, en los t\u00e9rminos de esta Ley.<br \/>\nEn caso que el objeto social de la concesionaria admita otras actividades distintas a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico objeto de esta Ley, deber\u00e1 tener para estos \u00faltimos un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de cuentas y de contabilidad de costos acorde a las pautas, criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, entre otras obligaciones.<br \/>\nSBASE dise\u00f1ar\u00e1 el contrato de concesi\u00f3n de forma tal que la concesionaria cuente con recursos y mecanismos de financiamiento que le permitan cumplir con las obligaciones que establezca el contrato.<br \/>\nAutoridad de Aplicaci\u00f3n, SBASE<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n ser\u00e1 competente en la regulaci\u00f3n del SUBTE, su desarrollo y administraci\u00f3n as\u00ed como las pol\u00edticas relativas al SERVICIO SUBTE y tendr\u00e1 a su cargo la relaci\u00f3n con la concesionaria. Tendr\u00e1 las siguientes funciones y competencias, sin perjuicio de las que le han sido atribuidas por normas vigentes: Administrar el sistema de infraestructura del SUBTE y de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella; Asimismo, administrar\u00e1 el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicci\u00f3n de la CABA; Planear, confeccionar y aprobar proyectos de infraestructuras ferroviarias, construir, rehabilitar y mantener los mismos, con sus propios recursos o los recursos asignados a trav\u00e9s del FONDO SUBTE y\/u otros que se asignen en el futuro.<br \/>\nAdem\u00e1s de ejecutar las obras y proyectos relativos a la expansi\u00f3n de las redes de subterr\u00e1neos; Realizar las inversiones para la recuperaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las l\u00edneas existentes y programar y ejecutar la expansi\u00f3n de las redes ferroviarias de superficie y subterr\u00e1neas; Controlar e inspeccionar la infraestructura del SUBTE y la circulaci\u00f3n ferroviaria que se produzca en la misma. Ser\u00e1 la encargada de administrar el FIDEICOMISO SBASE, de otorgar la concesi\u00f3n del SERVICIO SUBTE y de fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de inter\u00e9s social del SERVICIO SUBTE.<br \/>\nMetrov\u00edas S.A. y su controlante, mantendr\u00e1n indemne a la CABA y SBASE<br \/>\nMetrov\u00edas S.A. y su controlante, mantendr\u00e1n indemne a la CABA y SBASE por todos los da\u00f1os y perjuicios, bajo cualquier concepto o rubro que sea reclamado por terceros, en concepto de responsabilidad civil y del C\u00f3digo de Comercio como consecuencia de los siniestros y\/o accidentes producidos anteriores al acuerdo. Misma actitud deber\u00e1 tener la empresa en relaci\u00f3n al pago de impuestos, tasas o contribuciones locales, nacionales y\/o provinciales, \u00a0o deudas de cualquier naturaleza que puedan recaer sobre el servicio, su operaci\u00f3n o infraestructura, adeudadas hasta la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo, o de cualquier reclamo de orden laboral anterior a la fecha del acuerdo a que se refiere el Art\u00edculo 9 de la presente ley.<br \/>\nMetrov\u00edas S.A., su controlante o el operador, si no fuera Metrov\u00edas S.A., \u00a0que asuma la operaci\u00f3n del SERVICIO SUBTE durante el per\u00edodo de emergencia, deber\u00e1 llevar un r\u00e9gimen de cuentas y de contabilidad de costos separado respecto de la prestaci\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos o el desarrollo de cualquier actividad que tuviera a su cargo. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer los criterios y condiciones de la contabilidad de costos que correspondan.<br \/>\nTranscurrido el plazo establecido para establecer la operaci\u00f3n transitoria del servicios, sin \u00a0arribarse a un acuerdo con Metrov\u00edas S.A. o su controlante, SBASE podr\u00e1 prestar el servicio : a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n directa de otro operador, \u00a0o por s\u00ed o a trav\u00e9s de la sociedad \u00a0que se constituya a tal efecto.<br \/>\nAntecedentes recientes<br \/>\nEl Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), celebraron un Acta Acuerdo el 03\/01\/2012 para iniciar el traspaso de la concesi\u00f3n del Servicio de Subterr\u00e1neos, Premetro y Tranv\u00eda (SUBTE) de la Ciudad de Buenos Aires, como as\u00ed lo indica el punto quinto de dicha Acta Acuerdo.<br \/>\nEl Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, volvi\u00f3 a decidir aceptar la transferencia del SUBTE y envi\u00f3 el proyecto 3479-J-2012, estableciendo las condiciones en las cuales propon\u00eda que la Ciudad asuma el SUBTE.<br \/>\nManifestaciones de los Diputados<br \/>\nEl presidente de la Comisi\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos, Diputado Enzo Pagani (PRO) sostuvo que la \u00abtem\u00e1tica es trascendental, es parte de la esencia de esta ciudad\u00bb, afirm\u00f3 tambi\u00e9n que la ley \u00abrefuerza la autonom\u00eda de la ciudad, para que tenga la administraci\u00f3n plena del servicio que es trascendental\u00bb y reivindic\u00f3 \u00abel trabajo de los bloques para llegar a el consenso necesario y el acuerdo con los trabajadores metrodelegados\u00bb. En el mismo sentido el Vicepresidente Primero, Diputado Cristian Ritondo (PRO) mostr\u00f3 su orgullo por la \u00abvocaci\u00f3n positiva de la mayor\u00eda de los bloques para llegar a consensos, agradeci\u00f3 a los metrodelegados que no fueron violentos, porque no hubo patota y que fueron recibidos 9 veces en la Vicepresidencia\u00bb y record\u00f3 que \u00absi no sal\u00eda la ley el 1 de enero el subte quedaba en el limbo&amp;qu ot;.<br \/>\nEl presidente del bloque Buenos Aires para Todos, Diputado Fabio Basteiro, adelant\u00f3 el voto negativo de su bloque en general y s\u00ed en particular los art\u00edculos que establecen el traspaso y fundament\u00f3 esa posici\u00f3n al criticar \u00abel endeudamiento propuesto, la posici\u00f3n de seguir promoviendo ganancias para la empresa Metrov\u00edas\u00bb, al sostener que \u00abataca a los trabajadores\u00bb y agreg\u00f3 que su bancada \u00abha construido un proyecto de ley con objetivo de traspaso ordenado\u00bb. El Diputado Rafael Gentilli, en nombre del bloque Proyecto Sur, adelant\u00f3 que no votar\u00edan a favor en general porque consideran que el servicio debe ser prestado por el Estado, porque no est\u00e1n de acuerdo de que \u00absiga Metrov\u00edas hasta 2017, que si no tendr\u00e1 derecho indemnizatorio\u00bb y afirm\u00f3 que \u00abel problema del subte no son los trabajadores como q uiso hacer creer el Jefe de Gobierno sino que el problema es Metrov\u00edas\u00bb, aunque s\u00ed avalarr\u00edan en particular los art\u00edculos que establecen el traspaso a la ciudad. El Diputado Alejandro Bodart (MST en PSur) se opuso a que siga siendo concesionado el servicio porque su posici\u00f3n es que sea estatal. En cambio el Diputado Fernando S\u00e1nchez adelant\u00f3 el voto contrario de la Coalici\u00f3n C\u00edvica \u00a0que se opone a aumentar nuevamente \u00abtarifas para financiar el subte, a que se piense en seguir con la concesi\u00f3n de Metrov\u00edas sin saber el resultado de la Auditor\u00eda\u00bb.<br \/>\nEn nombre del interbloque, la Diputada Gabriela Cerruti (NE), se manifest\u00f3 el \u00aborgullo de votar la ley de subtes\u00bb y agreg\u00f3 \u00abbienvenido el consenso cuando se refiere a derechos de los trabajadores\u00bb y destac\u00f3 que \u00ablos metrodelegados aseguran que se han respetado las reivindicaciones laborales solicitadas\u00bb. El presidente del bloque Frente para la Victoria, Diputado Juan Cabandi\u00e9, apoy\u00f3 lo ya expuesto por la Diputada Cerruti y agreg\u00f3 que \u00abse avanza hacia un mayor control del servicio\u00bb. Adem\u00e1s sostuvo que se logr\u00f3 \u00abquitar el impuesto a las naftas que es federal\u00bb y finaliz\u00f3 adelantando que \u00absi tiene que caer la concesi\u00f3n de Metrov\u00edas, que caiga\u00bb. \u00a0Luego el Diputado Rub\u00e9n Campos (UCR) tambi\u00e9n adelant\u00f3 el voto a favor de su bloque porque \u00abel subte est\u00e9 nuevamente en cabeza de la ciudad de donde nunca debi\u00f3 haberse ido\u00bb, aunque critic\u00f3 la \u00abconnivencia entre el Estado Nacional y Metrov\u00edas que dej\u00f3 a los coches en estados calamitosos\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de horas de reuniones para arribar a acuerdos, fue aprobada esta noche la ley que establece la regulaci\u00f3n a cargo del Gobierno porte\u00f1o del sistema de transporte subterr\u00e1neo de la Ciudad de Buenos Aires y las l\u00edneas nuevas o expansiones de las l\u00edneas existentes que se construyan en el futuro (SERVICIO SUBTE). 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