{"id":14855,"date":"2012-11-16T13:18:46","date_gmt":"2012-11-16T16:18:46","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2012\/11\/16\/aprobaron-financiamiento-para-de-la-linea-h-de-subterraneos\/"},"modified":"2012-11-16T13:18:46","modified_gmt":"2012-11-16T16:18:46","slug":"aprobaron-financiamiento-para-de-la-linea-h-de-subterraneos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2012\/11\/16\/aprobaron-financiamiento-para-de-la-linea-h-de-subterraneos\/","title":{"rendered":"Aprobaron financiamiento para de la L\u00ednea H de subterr\u00e1neos"},"content":{"rendered":"<p>El Cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires aprob\u00f3 esta noche sobre tablas declarar de inter\u00e9s p\u00fablico y cr\u00edtica la inversi\u00f3n de capital para la adquisici\u00f3n del material rodante de la L\u00ednea H de subterr\u00e1neos, con el fin de asegurar la correcta prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.En tanto, se autoriz\u00f3 al Poder Ejecutivo a contraer un pr\u00e9stamo financiero con el Banco Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social (BNDES) por un monto de hasta 216.000.000 millones de d\u00f3lares, cuyo plazo de amortizaci\u00f3n no sea menor a ocho a\u00f1os, con cuatro a\u00f1os de gracia, y cuyo destino sea el financiamiento de la provisi\u00f3n del material rodante para la l\u00ednea H de subterr\u00e1neos.Adem\u00e1s, se afectan en garant\u00eda de repago del pr\u00e9stamo los recursos provenientes de la Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos por el equivalente en pesos al monto del pr\u00e9stamo autorizado, m\u00e1s lo que resulte en concepto de pago de intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al s\u00f3lo efecto de cumplir con la normativa vigente del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>\nEl pr\u00e9stamo financiero autorizado se regir\u00e1 por la ley de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de manera que los conflictos que pudieran presentarse en relaci\u00f3n al mismo ser\u00e1n resueltos por aquellos tribunales. De no instrumentarse el pr\u00e9stamo financiero autorizado antes del 31 de marzo de 2013, se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un pr\u00e9stamo financiero con otra y otras entidades, cuyo plazo de amortizaci\u00f3n no sea menor a un a\u00f1o, o un empr\u00e9stito p\u00fablico representado por una o m\u00e1s emisiones de t\u00edtulos de deuda, por un importe de hasta U$S 216.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los \u00abT\u00edtulos\u00bb), seg\u00fan lo determine el Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nAsimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a contraer un empr\u00e9stito (cr\u00e9dito puente) por hasta un importe m\u00e1ximo de 50 millones de d\u00f3lares, o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con afectaci\u00f3n exclusiva de los fondos obtenidos con dicho pr\u00e9stamo a la provisi\u00f3n del material rodante para la L\u00ednea H de subterr\u00e1neos. Dicho cr\u00e9dito puente deber\u00e1 cancelarse con el pr\u00e9stamo financiero autorizado que finalmente se instrumente, o, en su caso, con la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos, y no podr\u00e1 tener un plazo mayor a la fecha en que se instrumente el pr\u00e9stamo financiero o se efect\u00fae la o las emisiones de los T\u00edtulos suficientes para cancelar el cr\u00e9dito puente.<br \/>\nEn los fundamentos se sostuvo que la iniciativa \u00abpropone conseguir financiamiento para la provisi\u00f3n del material rodante de la L\u00ednea H en el marco del Rengl\u00f3n 2 de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba 144\/10 \u00abConstrucci\u00f3n integral y puesta en servicio en condiciones de explotaci\u00f3n comercial de los tramos A0, A1 y C2 de la L\u00ednea H, provisi\u00f3n de material rodante y financiaci\u00f3n de las inversiones. Con fecha 30 de julio de 2010 se public\u00f3 el llamado a licitaci\u00f3n, aprobado por el Directorio de SBASE, para la simult\u00e1nea contrataci\u00f3n de la construcci\u00f3n y la provisi\u00f3n del material rodante, lo que permitir\u00eda la continuaci\u00f3n de la L\u00ednea H y la incorporaci\u00f3n de las estaciones Pompeya y S\u00e1enz, en el sector sur, y C\u00f3rdoba, Santa Fe, Las Heras y Plaza Francia, en el sector norte, as\u00ed como la cochera y el taller, conforme las previsiones de la Ley N\u00ba 317. Cabe destacar la importancia de la L\u00ednea H puesto que \u00e9sta constituye la segunda l\u00ednea transversal que corta a las existentes l\u00edneas radiales E, A, B y D y a las futuras l\u00edneas G y F. Se prev\u00e9 que en 2015 dicha l\u00ednea transportar\u00e1 270 mil pasajeros por d\u00eda entre las estaciones S\u00e1enz y Plaza Francia. Los coches licitados, por su parte, son de \u00faltima generaci\u00f3n, contando con provisi\u00f3n de aire acondicionado y con los m\u00e1s modernos sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n. Ser\u00e1 la primera vez en d\u00e9cadas que se compran, en grandes cantidades, coches nuevos para la red de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la que cuenta con la flota de coches m\u00e1s antigua del mundo\u00bb.<br \/>\n\u00abEn base a los an\u00e1lisis efectuados por las gerencias involucradas y por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Preadjudicaciones, el Directorio de SBASE, el 24 de abril de 2012, resolvi\u00f3 adjudicar el rengl\u00f3n 2 de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba 144\/10 a la firma Alstom Brasil Energ\u00eda e Transporte LTDA., con las siguientes condiciones: a) un plazo de sesenta d\u00edas h\u00e1biles de la notificaci\u00f3n para concretar la\/s propuesta\/s de financiamiento; b) la aprobaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n por parte de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. La adjudicaci\u00f3n fue efectuada sobre la opci\u00f3n de un suministro de ciento veinte coches, cuyo monto de financiaci\u00f3n es de hasta U$S 216.000.000. Por lo expuesto, se propone que esta Legislatura autorice al Poder Ejecutivo para contraer un pr\u00e9stamo financiero con el BNDES por hasta U$S 216.0000.000 millones de d\u00f3lares con un plazo de amortizaci\u00f3n no menor de ocho a\u00f1os, con cuatro a\u00f1os de gracia, para la adquisici\u00f3n del material rodante para la L\u00ednea H de la red de Subterr\u00e1neos de Buenos aires. Para el caso de no poder instrumentarse dicho pr\u00e9stamo, se lo autoriza a contraer otro pr\u00e9stamo financiero con otra u otras entidades con plazo de amortizaci\u00f3n no menor de ocho a\u00f1os o, en su defecto, para emitir un empr\u00e9stito p\u00fablico por una o m\u00e1s emisiones de deuda por un importe de hasta U$S 216.000.000 o su equivalente en pesos u otras monedas, seg\u00fan lo determine el Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda. Cabe destacar la urgente necesidad de contratar la provisi\u00f3n del material rodante, no s\u00f3lo para poner en servicio la l\u00ednea, cuya obra civil ya se est&amp;aacut e; ejecutando, sino tambi\u00e9n para aprovechar el excelente precio obtenido en la licitaci\u00f3n.<br \/>\nLa iniciativa del Jefe de Gobierno a pedido del bloque PRO fue aprobada esta noche sobre tablas sin discursos con 52 votos positivos y 4 abstenciones.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nOtorgan subsidio a los locatarios de inmuebles de vivienda y comerciales afectados por la construcci\u00f3n de la L\u00ednea H<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPor una iniciativa de los Diputados\/as Virginia Gonz\u00e1lez Gass, Adri\u00e1n Camps, Jorge Selser (PSur), Mar\u00eda Jos\u00e9 Lubertino y Mar\u00eda Elena Naddeo (FPyP) y de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires respectivamente, se aprob\u00f3 por 32 votos positivos, uno negativo y 19 abstenciones, el otorgamiento por \u00fanica vez de un subsidio a los locatarios de los inmuebles identificados afectados por la construcci\u00f3n de la L\u00ednea H cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad p\u00fablica y que no sean propietarios del mismo. Esta medida alcanz\u00f3 adem\u00e1s a los inquilinos de vivienda \u00fanica familiar.<br \/>\nDe esta forma se sustituy\u00f3 el texto del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba 3948 por el siguiente: \u00abR\u00e9gimen de ayuda econ\u00f3mica para comerciantes no propietarios e inquilinos de vivienda \u00fanica familiar. Establ\u00e9cese por \u00fanica vez un r\u00e9gimen de ayuda econ\u00f3mica para los comerciantes cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad p\u00fablica por la presente ley y que no sean propietarios del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda \u00fanica familiar se encuentre en alguno de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el cumplimiento del presente r\u00e9gimen ser\u00e1n imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterr\u00e1neos de Buenos Aires S.E.- Construcci\u00f3n de la L\u00ednea H para el presente ejercicio\u00bb.<br \/>\nSe incorpor\u00f3 como art\u00edculo 9\u00ba de la Ley N\u00ba 3948 el siguiente texto: \u00abRequisitos de Adhesi\u00f3n: son requisitos excluyentes para la obtenci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica: a) La manifestaci\u00f3n escrita de voluntad de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda econ\u00f3mica. b) Acreditar la posesi\u00f3n y efectiva ocupaci\u00f3n del inmueble a la fecha de declaraci\u00f3n de su utilidad p\u00fablica. c) Acreditar la efectiva explotaci\u00f3n comercial del inmueble a la fecha de declaraci\u00f3n de su utilidad p\u00fablica. d) Acreditar la autorizaci\u00f3n comercial sobre el establecimiento a la fecha de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica del inmueble. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acci\u00f3n judicial o extrajudicial futura, en curso y\/o pendiente de resoluci\u00f3n contra Subterr\u00e1neos de Buenos Aires S.E. y\/o contra la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que teng a como causa la expropiaci\u00f3n ordenada conforme la presente ley\u00bb.<br \/>\n\u00abSon requisitos excluyentes para la obtenci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica por parte de los inquilinos de vivienda \u00fanica familiar: a) La manifestaci\u00f3n escrita de voluntad de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda econ\u00f3mica. b) Acreditar la posesi\u00f3n y efectiva ocupaci\u00f3n del inmueble a la fecha de declaraci\u00f3n de su utilidad p\u00fablica. c) Acreditar que ocupa el inmueble como vivienda \u00fanica y que no es propietario y\/o locatario de alg\u00fan otro inmueble con otro fin. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acci\u00f3n judicial o extrajudicial futura, en curso y\/o pendiente de resoluci\u00f3n contra Subterr\u00e1neos de Buenos Aires S.E. y\/o contra la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiaci\u00f3n ordenada conforme la presente ley\u00bb.<br \/>\nSe incorpora como art\u00edculo 10\u00ba de la Ley N\u00ba 3948 \u00a0lo siguiente: \u00abAyuda Econ\u00f3mica: El monto de la ayuda econ\u00f3mica a otorgarse en cada caso es equivalente al 12% de la tasaci\u00f3n oficial m\u00e1s beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiaci\u00f3n. \u00a0En caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble el importe de la ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de Subterr\u00e1neos de Buenos Aires S.E. a incrementar en forma excepcional, y conforme circunstancias especiales acreditadas por el solicitante el monto de la ayuda econ\u00f3mica a otorgar, en hasta un 3 % de la tasaci\u00f3n oficial m\u00e1s beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiaci\u00f3n. A los efectos del c\u00e1lculo de este incremento excepcional, y para el caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble, el importe del mismo ser\u00e1 proporcional a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. A los fines de otorgar el incremento establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n a quienes mediante declaraci\u00f3n jurada garanticen mantener la continuidad laboral de sus empleados bajo relaci\u00f3n de dependencia cuyo v\u00ednculo laboral tenga su origen con anterioridad a la fecha de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica del inmueble. Solo se har\u00e1 efectiva la entrega de la ayuda econ\u00f3mica cuando se acredite la desocupaci\u00f3n del inmueble\u00bb. En el caso de los inquilinos de vivienda el monto de ayuda econ\u00f3mica a otorgar es del 3 % de la tasaci&amp;o acute;n oficial m\u00e1s beneficiosa para inquilino de vivienda efectuada por el Banco Ciudad del inmueble sujeto a expropiaci\u00f3n. En caso de existir varias viviendas en el mismo inmueble el importe de la ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada unidad. S\u00f3lo se har\u00e1 la entrega de la ayuda econ\u00f3mica cuando se acredite la desocupaci\u00f3n del inmueble\u00bb.<br \/>\nSe incorpora como art\u00edculo 11\u00ba de la ley 3948 el siguiente texto: \u00abLa vigencia del presente r\u00e9gimen de ayuda econ\u00f3mica normado en el art\u00edculo 8\u00ba ser\u00e1 por un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles. Dentro de los primeros 20 d\u00edas h\u00e1biles los solicitantes deber\u00e1n cumplimentar los requisitos. Cumplimentados los mismos la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse antes del plazo de vencimiento del r\u00e9gimen, entendiendo que el silencio de la administraci\u00f3n implica la aprobaci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica solicitada\u00bb.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n por nombramiento ante el Consejo Federal de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<br \/>\nLa Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires aprob\u00f3 una declaraci\u00f3n en la que insta al Poder Ejecutivo a designar a la persona que deber\u00e1 integrar el Consejo Federal de Comunicaci\u00f3n Audiovisual por el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 16, inciso a) de la ley 26.522, Ley nacional de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual. La iniciativa perteneci\u00f3 a la Diputada Gabriela Cerruti (NE).<br \/>\n\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires aprob\u00f3 esta noche sobre tablas declarar de inter\u00e9s p\u00fablico y cr\u00edtica la inversi\u00f3n de capital para la adquisici\u00f3n del material rodante de la L\u00ednea H de subterr\u00e1neos, con el fin de asegurar la correcta prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.En tanto, se autoriz\u00f3 al Poder Ejecutivo a contraer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14856,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,44],"tags":[],"class_list":["post-14855","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-funcionarios-de-la-caba"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14855"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14855\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14856"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}