{"id":15433,"date":"2012-11-16T13:14:42","date_gmt":"2012-11-16T16:14:42","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2012\/11\/16\/modifican-la-ley-de-establecimientos-para-ninas-ninos-y-adolescentes\/"},"modified":"2012-11-16T13:14:42","modified_gmt":"2012-11-16T16:14:42","slug":"modifican-la-ley-de-establecimientos-para-ninas-ninos-y-adolescentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2012\/11\/16\/modifican-la-ley-de-establecimientos-para-ninas-ninos-y-adolescentes\/","title":{"rendered":"Modifican la ley de Establecimientos para Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes"},"content":{"rendered":"<p>Fue aprobada una norma que modifica la Ley N\u00ba 2.881 sobre condiciones de habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los Establecimientos u Organismos de Atenci\u00f3n para el Cuidado de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes. Conforme a la ley 448 se modifica la denominaci\u00f3n por \u00abConvivencial de atenci\u00f3n especializada\u00bb. Los establecimientos tendr\u00e1n 180 d\u00edas para realizar las adecuaciones correspondientes.<br \/>\nSe modific\u00f3 en forma sustancial el sistema de Fiscalizaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n, de las instituciones involucradas. Se establecieron en forma espec\u00edfica las competencias en \u00a0esta materia del Consejo de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la Agencia Gubernamental de Control y la Direcci\u00f3n General de Ni\u00f1ez y Adolescencia (SPSS-MDS) al fijar los criterios de fiscalizaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nAdem\u00e1s, se incorpor\u00f3 el impedimento de que se desempe\u00f1en en estas instituciones personas procesadas por delitos graves contra la vida, la integridad sexual o la libertad personal. Por otra parte se fijaron en forma expresa las responsabilidades del Director\/a de la instituci\u00f3n, relacionadas con la garant\u00eda del proyecto institucional y la atenci\u00f3n integral de las personas alojadas. Se especifican las condiciones que deben reunir los\/as operadores\/as \u00a0que integran el Equipo T\u00e9cnico. Se fij\u00f3 un n\u00famero de un\/a opoerador\/a cada 6 ni\u00f1os durante las 24 horas para el cuidado de ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 3 a\u00f1os.<br \/>\nPor \u00faltimo, se enmarca el v\u00ednculo laboral del Personal en la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744), \u00a0la Ley de Empleo y normas concordantes (L. 24013), a los efectos de evitar la precarizaci\u00f3n laboral y el voluntariado como modalidades de contrataci\u00f3n del personal de los Hogares de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre otras modificaciones.<br \/>\nCondiciones edilicias<br \/>\nEn lo que refiere a las condiciones edilicias se adecuan los requisitos de presentaci\u00f3n del Plano Conforme a Obra de Condiciones contra incendio, se incorpora asimismo la obligaci\u00f3n de contar con Plan de Evacuaci\u00f3n.<br \/>\nPara los dormitorios se fija un m\u00e1ximo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que pueden encontrarse alojados en un mismo dormitorio, evitando el hacinamiento y la promiscuidad. La capacidad de ocupaci\u00f3n ser\u00e1 de 15 metros c\u00fabicos cada 2 personas pudiendo calcularse este vol\u00famen hasta una altura de local de 3 metros. En este punto se establecen distinciones por grupos et\u00e1reos. Para los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 3 (tres) a\u00f1os se determina un m\u00e1ximo de 9 cunas en un dormitorio y para los mayores a 3 a\u00f1os se podr\u00e1 contar con hasta 6 camas en un mismo dormitorio con igual n\u00famero de ni\u00f1os alojados en ambos casos. Tambi\u00e9n se modifica el factor de ocupaci\u00f3n de la Sala de Estar Comedor y se fijan asimismo criterios para la instalaci\u00f3n de artefactos sanitarios para residentes.<br \/>\nCon la sanci\u00f3n obtenida el expediente result\u00f3 aprobado en forma definitiva. El procedimiento correspondiente implic\u00f3 la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n en dos oportunidades. La primera aprobaci\u00f3n tuvo lugar el 24 de noviembre de 2011. Entre ambas se realiz\u00f3 una Audiencia P\u00fablica, que en este caso tuvo lugar el 18 de abril de 2012, y en la que los interesados sugirieron modificaciones. El proyecto hab\u00eda sido tratado y despachado por las comisiones de Planeamiento Urbano y Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\nLos autores de la iniciativa son los y las Diputados\/as Fernando S\u00e1nchez (CC), Mateo Romeo (FpV), Carolina Stanley (MC) Carmen Polledo, Bruno Screnci Silva y Enzo Pagani (PRO), la Diputada (MC) Diana Maff\u00eda, Claudio Presman (UCR), Laura Garc\u00eda Tu\u00f1\u00f3n (BApT), Mar\u00eda Elena Naddeo (FPyP). La propuesta de modificaci\u00f3n surgi\u00f3 de un trabajo realizado en el marco de la Comisi\u00f3n Especial de Estudio y Revisi\u00f3n de la Ley 2881.<br \/>\nEntre los fundamentos del proyecto se destacaba que \u00abla institucionalizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es considerada una situaci\u00f3n excepcional que debe prolongarse por el menor tiempo posible y en el marco de la misma este tipo de establecimientos debe ofrecerles instalaciones f\u00edsicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad y respeto a la intimidad y privacidad de cada uno\/a de ellos\/as, a la vez que deben proporcionar un abordaje metodol\u00f3gico adecuado para cada una de las modalidades\u00bb.<br \/>\n\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue aprobada una norma que modifica la Ley N\u00ba 2.881 sobre condiciones de habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los Establecimientos u Organismos de Atenci\u00f3n para el Cuidado de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes. 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