{"id":15570,"date":"2012-09-28T14:10:24","date_gmt":"2012-09-28T17:10:24","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2012\/09\/28\/se-regulo-por-ley-el-acceso-al-aborto-no-punible\/"},"modified":"2012-09-28T14:10:24","modified_gmt":"2012-09-28T17:10:24","slug":"se-regulo-por-ley-el-acceso-al-aborto-no-punible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2012\/09\/28\/se-regulo-por-ley-el-acceso-al-aborto-no-punible\/","title":{"rendered":"Se regul\u00f3 por ley el acceso al aborto no punible"},"content":{"rendered":"<p>Fue aprobada hoy por la Legislatura porte\u00f1a la ley que establece la regulaci\u00f3n para el acceso al aborto no punible en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Esta norma cumple con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que insta a los Estados a dictar regulaciones para hacer efectivo este derecho. La norma sancionada esta madrugada obtuvo 30 votos positivos de los bloques Frente para la Victoria, Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur, MST en PSur, Nuevo Encuentro, UCR, Frente Popular y Progresista y Coalici\u00f3n C\u00edvica y 29 votos negativos aportados por los bloques PRO, Uni\u00f3n Federal y Bases para la Uni\u00f3n.<br \/>\nEl aborto no es punible en todos los casos de embarazo producto de una violaci\u00f3n, no s\u00f3lo en aquellos supuestos de embarazos producto de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, seg\u00fan determin\u00f3 el Superior Tribunal de Justicia nacional al dar la interpretaci\u00f3n constitucional del art. 86 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, en el fallo anteriormente mencionado emitido el 13 de marzo de 2012.<br \/>\nLa ley tiene por objeto regular el procedimiento para la atenci\u00f3n integral de los abortos no punibles y debe ser aplicada por el Ministerio de Salud de la ciudad que debe garantizar las prestaciones establecidas en la ley en todos los subsectores del sistema: la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico, de los estudios y de las intervenciones m\u00e9dicas necesarias para la interrupci\u00f3n segura del embarazo; \u00a0el acceso a tratamiento psicoterap\u00e9utico desde la primera consulta y mientras resulte necesario, a petici\u00f3n de la persona; la consejer\u00eda en salud posterior a la interrupci\u00f3n del embarazo para la persona y eventualmente para su pareja, que incluya informaci\u00f3n y provisi\u00f3n gratuita de m\u00e9todos anticonceptivos e informaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de HIV y otras Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual.<br \/>\nEsta ley fue aprobada hoy en el recinto durante la Sesi\u00f3n Ordinaria ante p\u00fablico interesado que tambi\u00e9n tuvo oportunidad de manifestarse desde los palcos. En esta materia fueron presentados siete proyectos por los\/las Diputados\/as Mar\u00eda Rachid, Gabriela Alegre y Juan Cabandi\u00e9 del bloque Frente para la Victoria, tambi\u00e9n por Victoria Morales Gorleri, adem\u00e1s del de Helio Rebot, el firmado por L\u00eda Rueda y Carmen Polledo, el de Jos\u00e9 Luis Acevedo y Daniel Lipovetzky del bloque PRO, y otro de autor\u00eda de Alejandro Bodart del MST en Proyecto Sur, todos debatidos en la Comisi\u00f3n de Salud.<br \/>\nConstataci\u00f3n de los casos de Violaci\u00f3n de Peligro para la vida o para la salud integral<br \/>\nPara la constataci\u00f3n de los casos de violaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 86 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal, la ley aprobada determina que \u00abel\/la profesional interviniente solicita a la persona, o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una declaraci\u00f3n jurada en la que manifieste dicha situaci\u00f3n, la que se incorpora en la historia cl\u00ednica. Si ya se hubiese efectuado denuncia judicial o policial, basta con su exhibici\u00f3n y registro en la historia cl\u00ednica\u00bb. \u00a0Para la constataci\u00f3n de los casos de peligro para la vida o para la salud integral causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el art\u00edculo 86 inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal, el\/la profesional interviniente debe fundar su diagn\u00f3stico en los estudios pertinentes.<br \/>\nConsentimiento informado<br \/>\nEs requisito inexcusable que la persona o su representante legal otorgue previamente su consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso h) del decreto 208\/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el Decreto 2316\/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826). \u00a0Previamente, constatada la existencia de alguna o algunas de las causales de no punibilidad, el\/la profesional interviniente debe informar a la persona, y en caso de corresponder a su representante legal, el diagn\u00f3stico y el pron\u00f3stico, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisi\u00f3n que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. La explicaci\u00f3n debe ser clara y acorde a la capacidad de comprensi\u00f3n de la persona. Se debe informar dando lugar a que se realicen todas las preguntas que la persona estime necesarias. En el proceso de informaci\u00f3n no pueden participar personas ajenas a las establecidas precedentem ente, quedando terminantemente prohibida toda participaci\u00f3n de terceros. El\/la profesional interviniente deja constancia en la historia cl\u00ednica de haber proporcionado la informaci\u00f3n, prestando conformidad la persona o su representante legal.<br \/>\nConsentimiento informado de ni\u00f1as y adolescentes y personas con restricci\u00f3n judicial de su capacidad<br \/>\nEs v\u00e1lido el consentimiento de la persona a partir de los 14 a\u00f1os. En los casos de ni\u00f1as y adolescentes menores de 14 a\u00f1os o personas con restricci\u00f3n judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su representante legal, respetando el derecho a ser o\u00eddo de la ni\u00f1a o adolescentes y a que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta. En caso que tuviere m\u00e1s de uno\/a, basta el consentimiento de uno\/a solo\/a de sus representantes legales para que se efect\u00fae la pr\u00e1ctica del aborto no punible. La falta de consentimiento del\/la otro\/a representante legal no implica, bajo ninguna causa o pretexto, un impedimento para tal pr\u00e1ctica. Si mediara urgencia, a falta de otra prueba, respecto del car\u00e1cter de representante legal, debe prestarse declaraci\u00f3n jurada. El\/la manifestante, en este supuesto, quedar\u00e1 obligado\/a a acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n respectiva que acredite efectivamente el car\u00e1cter invocado.<br \/>\nPara los casos de personas con restricci\u00f3n judicial de su capacidad para tomar decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo, se implementa un sistema adecuado de apoyos y salvaguardas, conforme lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional N\u00ba 26.378), a fin de que la persona adopte una decisi\u00f3n aut\u00f3noma. En caso de no ser posible, el consentimiento informado debe ser prestado por el\/la representante legal, debiendo ser acreditado dicho car\u00e1cter con la correspondiente documentaci\u00f3n. En caso de existir controversia entre la persona menor de 14 a\u00f1os o la persona con restricci\u00f3n judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo con la totalidad de sus representantes legales, el\/la directivo\/a del establecimiento debe requerir la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Tutelar. De persistir la controversia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Art. 3\u00ba \u00faltimo p\u00e1rrafo, de la Ley Nacional N\u00ba 26.061.<br \/>\nPlazos y Prohibiciones<br \/>\nEn los casos de aborto no punible se debe garantizar la constataci\u00f3n de la causal en el menor plazo posible y la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas m\u00e9dicas necesarias para la interrupci\u00f3n segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco d\u00edas corridos desde que \u00e9sta se indique o se solicite.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de los abortos no punibles se proh\u00edbe la imposici\u00f3n de exigencias no previstas en el C\u00f3digo Penal ni en la presente ley. En particular se proh\u00edbe la revisi\u00f3n o autorizaci\u00f3n por directivos\/as o superiores jer\u00e1rquicos de los efectores de salud, la intervenci\u00f3n de comit\u00e9s de \u00e9tica, jueces\/juezas u otros\/as operadores\/as jur\u00eddicos, la obligaci\u00f3n de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros\/as tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los casos ya mencionados en los que se requiere el consentimiento de representantes legales. La decisi\u00f3n con relaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de un aborto no punible no puede ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiol\u00f3gicas por parte de los\/as profesionales de la salud de la instituci\u00f3n m\u00e9dica respectiva o de terceros\/as.<br \/>\nDerecho a la objeci\u00f3n de conciencia de los profesionales y sus deberes. Obligaci\u00f3n institucional<br \/>\nLos\/as profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeci\u00f3n de conciencia respecto de las pr\u00e1cticas m\u00e9dicas objeto de la ley, sin consecuencia laboral alguna. La objeci\u00f3n es individual y rige para todos los subsectores. Debe ser manifestada mediante una declaraci\u00f3n escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas desde la promulgaci\u00f3n. Si comenzaran a prestar servicios a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley deben efectuar la declaraci\u00f3n al momento del ingreso a la instituci\u00f3n. En todos los casos deben informar a la persona embarazada sobre su objeci\u00f3n de conciencia desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo. \u00a0En caso de existir objeci\u00f3n el\/a directivo\/a del establecimiento debe disponer las medidas necesarias para asegurar las prestaciones en los plazos establecidos, y en el \u00e1mbito del efector.<br \/>\nSanciones y otros aspectos comprendidos en la ley<br \/>\nEl no cumplimiento de lo establecido en la ley, en especial la realizaci\u00f3n de maniobras dilatorias, el suministro de informaci\u00f3n falsa o la reticencia para llevar a cabo la pr\u00e1ctica del aborto no punible por parte de los\/as profesionales de la salud y los\/as directivos\/as de los establecimientos, constituyen conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente.<br \/>\nEn caso de duda acerca de la interpretaci\u00f3n de una norma contenida en esta ley o de su aplicaci\u00f3n, se debe adoptar aquella que ampl\u00ede los derechos de la persona a acceder a la pr\u00e1ctica m\u00e9dica. Todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto no punible, efectuando las prestaciones que est\u00e9n dentro de sus atribuciones y, en su caso, realizando la referencia o contrarreferencia a efectores de otro nivel.<br \/>\nEl Ministerio de Salud porte\u00f1o debe arbitrar las medidas pertinentes para la difusi\u00f3n de la ley al p\u00fablico en general y a los efectores de salud, en particular aquellos donde se ejecuta el Programa de Salud Sexual y Procreaci\u00f3n Responsable y la atenci\u00f3n de ginecolog\u00eda y obstetricia. Asimismo, debe adoptar medidas para la capacitaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en su cumplimiento.<br \/>\nDebate a favor y en contra de la norma<br \/>\nEn apoyo de la ley<br \/>\nLa Diputada Mar\u00eda Elena Naddeo (FPyP), presidenta de la Comisi\u00f3n de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud remarc\u00f3 la importancia de la ley que contempla el \u00abderecho a la salud de las mujeres\u00bb y que evita la muerte de mujeres por causa de abortos. Asegur\u00f3 que todos los organismos de m\u00e1s alto nivel \u00a0\u00abrecomendaron no establecer l\u00edmite de edad requerido para el consentimiento del representante legal, en coincidencia con el fallo de la Corte Surprema de la Naci\u00f3n pero hemos llegado a un acuerdo de establecer en la edad de 14 a\u00f1os el l\u00edmite para solicitar el consentimiento\u00bb. Asegur\u00f3 adem\u00e1s que el protocolo firmado por el ex Ministro de Salud de la Ciudad Jorge Lemus -Resoluci\u00f3n 1252-, es contraproducente y es un retroceso porque \u00a0pone trabas para el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Adem\u00e1s record\u00f3 q ue por la ley 114 de la Ciudad, el Consejo de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes es convocado habitualmente por el Ministerio de Salud en caso de vulneraci\u00f3n de derechos y ser\u00e1 convocado en este caso tambi\u00e9n.<br \/>\nLa Diputada Gabriela Alegre (FpV) -autora del primer proyecto firmado tambi\u00e9n por el Diputado Juan Cabandi\u00e9 y la Diputada mandato cumplido Diana Maff\u00eda-, afirm\u00f3 que \u00abhoy es un d\u00eda hist\u00f3rico en la Legislatura porque se pudo dar el debate de cara a la sociedad\u00bb. Reflexion\u00f3 que si \u00abla Ciudad no pudiera dictar su propia ley ser\u00eda ilegal tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n firmada por el renunciado Ministro Lemus que es una carrera de obst\u00e1culos para la realizaci\u00f3n del aborto no punible porque impone edad que no est\u00e1 en fallo de la Corte ni en el C\u00f3digo Penal, por hacer intervenir al director del hospital, entre otros aspectos\u00bb.<br \/>\nEl Diputado Alejandro Bodart (MST en PSur), autor de otro de los proyectos, sostuvo que hoy se producen casi tantos \u00ababortos como partos\u00bb. Subray\u00f3 que \u00abel 80% por ciento de las violaciones son intrafamiliares, por lo que si sos ni\u00f1a o adolescente ten\u00e9s el derecho de no arrastrar al violador para que te de el consentimiento\u00bb. Finalmente, exhort\u00f3 a la votaci\u00f3n de una ley nacional en cumplimiento con el fallo de la Corte Suprema.<br \/>\nEl Diputado Rub\u00e9n Campos (UCR), \u00abfelicit\u00f3 a los integrantes de la Comisi\u00f3n de Salud que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os debatieron el tema\u00bb. \u00abEs un asunto de avanzada que tiene en cuenta el derecho a la salud, y evita el trauma familiar, trastarnos psicol\u00f3gicos irreversibles\u00bb y pidi\u00f3 que \u00abno ocurra como lo que pensaba Lombroso que se legisl\u00f3 para la castraci\u00f3n de la criminalidad y que no sea cosa que esta ley sea castrada\u00bb.<br \/>\nEl Diputado Maximiliano Ferraro (CC) tambi\u00e9n consider\u00f3 la necesidad de que a nivel nacional se apruebe una ley en este sentido pero consider\u00f3 que no invalida que la Ciudad dicte su propia norma y adelant\u00f3 que su bloque acompa\u00f1aba con su voto positivo en general y en particular. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que \u00abel fallo de la Corte denuncia a los operadores que impiden el derecho constitucional y la ley que hoy votamos representa la lucha de hace muchos a\u00f1os de actores y actrices sociales y en particular de las mujeres\u00bb.<br \/>\nEl presidente de la Comisi\u00f3n de Salud, Diputado Jorge Selser (PSur), explic\u00f3 que \u00abesto ya est\u00e1 legislado en el C\u00f3digo Penal y en ese sentido esta Legislatura no tiene autoridad por encima del C\u00f3digo ni tampoco est\u00e1 en discusi\u00f3n el fallo de la Corte. Ac\u00e1 venimos a tratar la reglamentaci\u00f3n nada m\u00e1s. Esto resuelve casi hasta una cuesti\u00f3n gramatical, ya existen principios en la Constituci\u00f3n Nacional que establecen que la Argentina debe cumplir con los pactos internacionales. El aborto en los casos de violaci\u00f3n debe ser aceptado. La Corte estableci\u00f3 con claridad que la reglamentaci\u00f3n que ponen en pr\u00e1ctica las provincias promueven el derecho de la mujer a guardar su privacidad, a garantizar que los profesionales de la salud cumplan con la ley y que si no ser\u00e1n penalizados. En toda pr\u00e1ctica m\u00e9dica no puede alterarse la relaci&amp;o acute;n m\u00e9dico-paciente. Por suerte la reglamentaci\u00f3n que proponemos permite al menor adoptar esta norma y que resguarda los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que pueden decidir sobre su cuerpo. No va a haber ning\u00fan obstetra que no requiera la opini\u00f3n de un psic\u00f3logo, hoy en d\u00eda todo se consulta hasta una fractura\u00bb.<br \/>\nLuego, la Diputada Gabriela Cerruti (NE) afirm\u00f3 que \u00abnos llena de orgullo a los legisladores debatir este tema. Efectivamente el debate de hoy implica muchas m\u00e1s cosas que lo que vamos a votar, estamos debatiendo sobre valores convicciones e hipocres\u00edas. Escucho a las barras aplaudir sobre la vida y me pregunto sobre si nunca han pasado por cosas o alguna situaci\u00f3n semejante, me van a decir que a los 14 a\u00f1os se puede bancar una violaci\u00f3n, parir un hijo y vivir con ese trauma el resto de la vida. Yo no estoy para nada a favor del aborto, pero s\u00ed estoy de acuerdo en despenalizarlo porque creo en la igualdad de los derechos de las mujeres. Este es un profundo debate sobre la hipocres\u00eda, hablamos de algo que existe, que mata y que en este momento est\u00e1 sucediendo. Cada uno puede pensar lo que quiera sobre el tema, pero desde Nuevo Encuentro vamos a seguir buscando la despenalizaci\u00f3n del aborto a nivel nacional. Hoy damos una discusi\u00f3n con la que venimos desde hace 5 a\u00f1os y que nos deb\u00edamos, estamos esta noche dando un avance muy importante. Agradezco tambi\u00e9n que el oficialismo hoy est\u00e9 dando esta discusi\u00f3n, ojal\u00e1 se respete la decisi\u00f3n de la Legislatura. Abogo porque esta decisi\u00f3n siga teniendo en cuenta los derechos de las ni\u00f1as, de las mujeres. Discutamos sobre el derecho de cada una a decidir sobre su vida y sobre su cuerpo\u00bb.<br \/>\nEn tanto, la Diputada Mar\u00eda Rachid (FpV) destac\u00f3 que \u00abespero que podamos dar este paso importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Quer\u00eda referirme al tema de la edad, el reglamento de la Ley b\u00e1sica de Salud de la Ciudad, dice que se puede formar un juicio propio. El Codigo Civil reconoce el discernimiento para los actos l\u00edcitos a partir de los 14 a\u00f1os, el fallo de la Corte es el caso de una joven que a los 15 a\u00f1os vivi\u00f3 una violaci\u00f3n intrafamiliar. En cuanto al equipo interdisciplinario, la Corte dice que las practicas de solicitud de consulta conspiran contra las que han sido v\u00edctimas de una violaci\u00f3n, la practica irregular contraviene a la convenci\u00f3n interamericana. Respecto de la postura a nivel nacional, yo present\u00e9 junto a otros diputados un proyecto de declaraci\u00f3n en la que la Legislatura ver\u00eda con agrado que el Co ngreso apruebe la Ley del aborto legal y gratuito. No creo que ac\u00e1 estamos debatiendo aborto si o no, en realidad las mujeres ya abortan en la Ciudad o en todo el pa\u00eds, debatimos aborto legal y seguro o aborto clandestino. Agradezco a los diputados del oficialismo que acompa\u00f1an este debate y se quedaron en el recinto, esperamos que el Jefe de Gobierno no vete lo que decidamos\u00bb.<br \/>\nEn contra de la ley<br \/>\nEl Diputado Jos\u00e9 Luis Acevedo (PRO), autor de uno de los proyectos, plante\u00f3 su \u00abindignaci\u00f3n por el dictamen de minor\u00eda que deja de lado a la v\u00edctima, no condena al victimario\u00bb, tambi\u00e9n critic\u00f3 que \u00abel profesional interviniente solicita a la v\u00edctima o a su representante legal que suscriba una declaraci\u00f3n jurada que deja de lado la figura del violador porque no se pregunta ni d\u00f3nde ni quien la viol\u00f3\u00bb. Adem\u00e1s, plante\u00f3 la necesidad de \u00abque exista un grupo interdisciplinario de profesionales que atienda a la v\u00edctima y produzca una toma de conciencia de la mujer que lo \u00fanico que quiere es sacarse de encima el problema y as\u00ed cubre al violador porque muchas veces est\u00e1 en su entorno\u00bb. Finalmente, consider\u00f3 que \u00abes una barbaridad que una ni\u00f1a de 14 a\u00f1os no pueda sacar registro de \u00a0 conductor pero le dejamos que decida por la vida o muerte de una persona por nacer. No puedo entender la obediencia debida a semejante mamarracho\u00bb. El Diputado Daniel Lipovetzky (PRO), \u00a0firmante del mismo proyecto expres\u00f3 que \u00abel Gobierno confeccion\u00f3 un protocolo que contempla todos los requisitos establecidos en el fallo de la Corte Suprema nacional\u00bb.<br \/>\nLa Diputada Carmen Polledo (PRO) sostuvo que \u00abel Frente para la Victoria y sus aliados circunstanciales es evidente que buscan la despenalizaci\u00f3n encubierta, pero sin embargo a nivel nacional no han sacado ni una ley ni un protocolo en ese sentido\u00bb. Pregunt\u00f3 \u00abcu\u00e1l es el sentido de votar esta ley sin el debate necesario\u00bb. Adem\u00e1s, plante\u00f3 que \u00abcon orgullo digo que defiendo a los trabajadores de la salud que tienen derecho a ejercer su objeci\u00f3n de conciencia\u00bb.<br \/>\nLa Diputada Victoria Morales Gorleri (PRO) dijo: \u00aba t\u00edtulo personal considero que es un debate que debe darse en la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n. Creo que es adecuado que el Ministerio de Salud haya establecido el procedimiento en consonancia con el fallo de la Corte Suprema. He escuchado algo que me preocupa, que algunos legisladores como el derecho al aborto que en nuestro pa\u00eds es un delito con excepciones. Creo que tienden a la despenalizaci\u00f3n encubierta y as\u00ed est\u00e1 en los pa\u00f1uelos que tienen en estas bancas\u00bb.<br \/>\nEl bloque del PRO hab\u00eda firmado un dictamen de mayor\u00eda de la Comisi\u00f3n de Salud que no alcanz\u00f3 los votos necesarios en la sesi\u00f3n de hoy con el objetivo de que el expediente fuera archivado. En este sentido fundamentaban su postura al afirmar que normas como esta \u00abrequieren del m\u00e1s alto grado de consenso para su correcta implementaci\u00f3n y, sobre todo, para la garant\u00eda de los derechos que se propone proteger la misma y es por ello que creemos que el debate no se ha agotado en el marco de la Comisi\u00f3n, lo que indefectiblemente conspira contra dos de las grandes herramientas p\u00fablicas que evitan que se pase de un extremo a otro, que son la planificaci\u00f3n y las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00bb.<br \/>\nFinalmente, el Diputado Helio Rebot (PRO), autor de uno de los proyectos, subray\u00f3 que \u00abse ha hablado mucho esta noche, en esta Legislatura m\u00e1s all\u00e1 del enorme respeto por las diferencias de los bloques y dentro de ellos, me da la sensaci\u00f3n de estar asistiendo a una dosis de cinismo, estamos discutiendo un placebo legislativo, esta Legislatura es subnacional y no puede legislar sobre el derecho de fondo. Discutimos un protocolo de actuaci\u00f3n dirigido a la salud p\u00fablica. Esta cuesti\u00f3n es un mandato de rango legal, no estamos reglamentando el C\u00f3digo Penal ya que no lo es. Comparto cada coma del fallo de la Corte, fue resuelto por la justicia, que es donde pueden interpretarse las leyes. Vengo de una familia de profesionales de la salud, ellos no est\u00e1n para andar interpretando los art\u00edculos del Codigo Civil o Penal, ellos est\u00e1n para ofrecer su ciencia. C uando hablamos de consentimiento, est\u00e1 regulada en el C\u00f3digo Civil, y la cuesti\u00f3n de la punibilidad en el C\u00f3digo Penal. Estamos discutiendo el protocolo de actuaci\u00f3n y se me generan dudas. Estamos dispuestos a perfeccionar el protocolo. El cinismo no puede ser la base de un protocolo de actuaci\u00f3n que proteja a los menores de la Ciudad. Cinismo es no ocuparse de las violaciones como corresponde, nuestra Ciudad no ten\u00eda un \u00e1rea para las violaciones, cinismo es no darle instrumentos a la justicia contra los violadores\u00bb, enfatiz\u00f3.<br \/>\nResoluci\u00f3n y Cuesti\u00f3n de Privilegio<br \/>\nAlrededor de la 1 de la ma\u00f1ana, el Diputado Daniel Amoroso (BpU) intervino en el debate y le pregunt\u00f3 a la Diputada Lubertino (FpV) si hab\u00eda escrito un mensaje en su cuenta de Twitter (@Lubertino), o si \u00e9sta hab\u00eda sido hackeada e inmediatamente ley\u00f3 textualmente el mensaje: \u00abQue Morales Gorleri y Bergman saquen sus rosarios y kip\u00e1s de nuestros ovarios\u00bb.<br \/>\nSe produjo una discusi\u00f3n y luego de intervenir la Diputada S\u00e1nchez And\u00eda (CC), al haber sido aludida Lubertino ofreci\u00f3 sus disculpas por si sus dichos afirmando que \u00abla intenci\u00f3n no era ofender a nadie\u00bb. A continuaci\u00f3n el Presidente del Bloque PRO, Diputado Fernando de Andreis solicit\u00f3 un Cuarto Intermedio para analizar una Cuesti\u00f3n de Privilegio contra la legisladora kirchnerista. Al reanudarse el debate el Diputado Helio Rebot (PRO) formaliz\u00f3 la solicitud y la votaci\u00f3n result\u00f3 aprobada por 55 votos positivos y 3 abstenciones, por lo que el asunto pasar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta de \u00c9tica.<br \/>\nLuego, el Diputado Alejandro Garc\u00eda (PRO) ley\u00f3 un proyecto de resoluci\u00f3n pidiendo que se instruya a la Presidente de la Legislatura a denunciar ante el Inadi los dichos vertidos por la Diputada Lubertino contra los Diputados Bergman y Morales Gorleri denunciados por el Diputado Daniel Amoroso. La resoluci\u00f3n result\u00f3 aprobada con 54 votos positivos y 4 abstenciones.<br \/>\nLa Sesi\u00f3n Ordinaria que presidi\u00f3 la Vicejefa de Gobierno y presidenta del Cuerpo parlamentario, Mar\u00eda Eugenia Vidal, concluy\u00f3 a las 2:55 de hoy viernes 28 de setiembre.<br \/>\n\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue aprobada hoy por la Legislatura porte\u00f1a la ley que establece la regulaci\u00f3n para el acceso al aborto no punible en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. 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