{"id":18666,"date":"2013-05-24T21:03:57","date_gmt":"2013-05-25T00:03:57","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/05\/24\/comision-de-asuntos-constitucionales\/"},"modified":"2013-05-24T21:03:57","modified_gmt":"2013-05-25T00:03:57","slug":"comision-de-asuntos-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/05\/24\/comision-de-asuntos-constitucionales\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nEn el seno de la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porte\u00f1a esta tarde se consensu\u00f3 un despacho de mayor\u00eda referido al proyecto de Ley de defensa de la libertad de Expresi\u00f3n en la Ciudad de Buenos Aires que tendr\u00e1 tratamiento preferencial durante la Sesi\u00f3n Ordinaria del pr\u00f3ximo jueves 30. El texto, si bien pretende ser una ley aut\u00f3noma respecto al DNU N\u00ba 2\/2013 enviado al Cuerpo parlamentario por el Jefe de Gobierno, contiene aspectos sustanciales de su contenido y tambi\u00e9n resume propuestas de los bloques opositores Proyecto Sur y Coalici\u00f3n C\u00edvica.<br \/>\nComo alternativa a la norma emitida desde el Ejecutivo, los Diputados Virginia Gonzalez Gass, Adri\u00e1n Camps y Jorge Guillermo Selser (PSur), mediante expediente 1296-D-2013; y Julio Raffo (PSur), con el expediente 1325-D-2013, realizaron una propuesta de redacci\u00f3n de un proyecto de ley para la defensa de la libertad de Expresi\u00f3n. En el caso de la iniciativa de Raffo el texto fue co-autor\u00eda de sus pares Fernando S\u00e1nchez (CC), Jorge Selser y Pablo Bergel (PSur). Alejandro Garc\u00eda (PRO) por su parte hab\u00eda presentado el expediente 1353-D-2013 sugiriendo modificar los art\u00edculos 25 y 26 del Anexo I del DNU N\u00ba 2\/GCABA\/13.<br \/>\nSe consensuaron aportes en torno a la definici\u00f3n del derecho, el alcance de la tutela, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s en la difusi\u00f3n de ideas de inter\u00e9s p\u00fablico, la aclaraci\u00f3n de que la ley en ning\u00fan caso puede menoscabar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las normas que combaten y castigan la trata de personas o establecen derechos de los trabajadores o el derecho de huelga. Tambi\u00e9n sobre la inexistencia de sanciones administrativas o correccionales por el ejercicio de los derechos tutelados, la protecci\u00f3n del secreto profesional, la necesaria sujeci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n radicados en la ciudad a sus normas y la imposibilidad de clausurar o suspender su funcionamiento ni decomisar sus equipos sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad, y la imposibilidad de que leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones coarten las libertades consagradas.<br \/>\nAdem\u00e1s, contempla la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de las sociedades propietarias de medios de comunicaci\u00f3n as\u00ed como la plena vigencia de la Ley N\u00ba 104 de Acceso a la Informaci\u00f3n y N\u00b0 2.936 de Publicidad Exterior y sus modificatorias, la jurisdicci\u00f3n y competencia de la ciudad en la materia, la nulidad de los actos que afecten el ejercicio de los derechos y garant\u00edas establecidos por la ley y la necesaria restituci\u00f3n del derecho. Finalmente refiere a la protecci\u00f3n judicial y el auxilio de la fuerza p\u00fablica para hacer cesar v\u00edas de hecho lesivas, entre otras disposiciones que han enriquecido el debate y la redacci\u00f3n final.<br \/>\nLos fundamentos del dictamen que asegura los 31 votos positivos para el tratamiento en el Recinto de Sesiones, concluyen afirmando que &quot;se establece una clara y terminante protecci\u00f3n al ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n de ideas, informaciones, creaciones culturales, cient\u00edficas, propuestas o cr\u00edticas pol\u00edticas o institucionales, o expresiones religiosas, as\u00ed como el acceso a la informaci\u00f3n y a la cultura, vedando toda forma de censura abierta o encubierta, que proviniere de las autoridades de la Ciudad o de otras jurisdicciones, y previendo los procedimientos jurisdiccionales para que esa protecci\u00f3n no resulte ser meramente declarativa y se realice dentro del marco arm\u00f3nico y determinaciones que surgen de los Tratados Internacionales con jerarqu\u00eda constitucional, la Constituci\u00f3n Nacional y la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires&quot;. \u00a0 Al cabo de la reuni\u00f3n que se efectu\u00f3 a partir de las 10 en la oficina 420 del Palacio Legislativo, el despacho de mayor\u00eda tuvo 10 de las 15 firmas de los componentes de la comisi\u00f3n parlamentaria. En tanto, el legislador de la oposici\u00f3n An\u00edbal Ibarra (FPyP), adelant\u00f3 que suscribir\u00e1 un dictamen de Minor\u00eda.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de asesoramiento permanente de Asuntos Constitucionales fue presidida por el Diputado Helio Rebot (PRO). Asistieron Julio Raffo (PSur) en calidad de vicepresidente segundo y los vocales Gabriela Cerruti (NE) -que se retir\u00f3 al comienzo-, Alejandro Garc\u00eda, Daniel Lipovetzky, Oscar Moscariello, Mart\u00edn Ocampo, Daniel Presti, Bruno Screnci Silva (PRO), An\u00edbal Ibarra (FPP), Mar\u00eda Jos\u00e9 Lubertino (FpV), Claudia Neira (BA20\/21) y Fernando S\u00e1nchez (CC). No estuvieron el vicepresidente primero Juan Carlos Dante Gullo (FpV) y Francisco Quintana (PRO).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 En el seno de la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porte\u00f1a esta tarde se consensu\u00f3 un despacho de mayor\u00eda referido al proyecto de Ley de defensa de la libertad de Expresi\u00f3n en la Ciudad de Buenos Aires que tendr\u00e1 tratamiento preferencial durante la Sesi\u00f3n Ordinaria del pr\u00f3ximo jueves 30. 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