{"id":18934,"date":"2013-11-08T15:24:08","date_gmt":"2013-11-08T18:24:08","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/11\/08\/objeciones-de-la-ucr\/"},"modified":"2013-11-08T15:24:08","modified_gmt":"2013-11-08T18:24:08","slug":"objeciones-de-la-ucr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/11\/08\/objeciones-de-la-ucr\/","title":{"rendered":"Objeciones de la UCR"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n Durante el tratamiento en comisi\u00f3n el Diputado Claudio Presman (UCR) fue autor de la \u00fanica observaci\u00f3n argumentando que &quot;tiene una incidencia negativa en muchas a\u00e9reas de la ciudad de Buenos Aires&quot;. Afirma &quot;que la problem\u00e1tica que se present\u00f3 en varias oportunidades en las v\u00edas de ancho reducido com\u00fanmente denominadas pasajes fueron varias&quot; y que &quot;normalmente las manzanas que lindan con pasajes tienen una superficie de suelo que no supera los 5.000 mts2 y cuando la manzana supera la superficie de 4.000 mts2 de suelo, las edificaciones a emplazarse deben respetar las normas de tejido del distrito de zonificaci\u00f3n de la Secci\u00f3n IV del C\u00f3digo de Planeamiento Urbano. La mala interpretaci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n en la fijaci\u00f3n de la l\u00ednea de frente interno (LFI) o l\u00ednea de basamento (LB), fue una de las causas de mayor conflictividad&quot;. &quot;Esta interpretaci\u00f3n es muy clara, -sostuvo Presman- debiendo asignarle las normas correspondientes al distrito de zonificaci\u00f3n cuando la manzana tiene una superficie mayor a 4.000 mts2, en donde se fija el espacio libre de manzana (ELM) o el centro libre de manzana (CM) y en caso que la superficie de la manzana fuera menor la autoridad de aplicaci\u00f3n debe fijar las l\u00edneas de frente interno (LFI) ante la primera presentaci\u00f3n de planos de alguna de las parcelas de la manzana, con el objeto de conformar el espacio libre de manzana o en su defecto materializar la l\u00ednea de LFI retirando a no m\u00e1s de 4 mts de la l\u00ednea de fondo (LF), aqu\u00ed estuvo el primer error ya que los planos registrados presentaban edificaciones hasta la l\u00ednea de fondo y no conformaban el centro libre de manzana (CLM).<br \/>\n&quot;Como complemento de esta problem\u00e1tica, -dijo el legislador- se permite en los denominados pasajes el efecto &quot;rivolta&quot; contemplado en el CPU en el par\u00e1grafo 4.2.7.1 &quot;Altura de edificios de esquina&quot;, del art. 4.2.7 &quot;Altura de edificios en casos especiales&quot;; ya que este permite trasladar las alturas de los edificaciones de una de los lados de la manzana hacia el interior de los pasajes&quot;. Adem\u00e1s, &quot;la ausencia de demarcaci\u00f3n de las l\u00edneas frente interno (LFI) no permite la aplicaci\u00f3n de la resultante posterior (r) que en todos los casos es igual a 1,5, es decir que si el retiro de la LFI a la LF es de 4mts, la altura sobre la LFI no puede superar los 6mts&quot; de manera que &quot;la falta de aplicaci\u00f3n de los contenidos de la Secci\u00f3n IV y la aplicaci\u00f3n de la &quot;rivolta&quot; hubieran sido suficientes para que no se produjeran las anormalidades que ocurriero n&quot;.<br \/>\nPresman advirti\u00f3 &quot;que esta ley produce un perjuicio en la ponderaci\u00f3n del valor de los inmuebles, afectando tanto por igual a la totalidad de las parcelas de las manzanas que enfrentan los denominados pasajes independientemente a los distritos de zonificaci\u00f3n que correspondiere&quot; y &quot;que muchos de estos pasajes corren paralelamente o perpendicularmente a avenidas que conforman corredores estructurales importantes y que de prosperar esta normativa se alterar\u00edan la conformaci\u00f3n de una uniformidad del tejido urbano&quot;. &quot;Aquellas parcelas de poca profundidad, que sin estar sobre una v\u00eda de ancho menor a 13 mts, pero en otro lado de la misma manzana que correspondan a un distrito de zonificaci\u00f3n R2bI o E3 se ver\u00eda limitado a agotar su FOT ya que solamente podr\u00eda alcanzarse una altura de Planta Baja y dos niveles&quot; asegur\u00f3 el diputado enfatizando que &quot;independientemente de lo referido al despacho de mayor\u00eda permite paradojalmente la aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4.10 &quot;Completamiento de Tejido&quot;, con lo cual se seguir\u00e1n produciendo conflictos&quot; raz\u00f3n por la que propuso un texto distinto.<br \/>\nEste jueves en el Recinto, siguiendo el mismo criterio, intervino el Diputado Rub\u00e9n Campos (UCR) advirtiendo que su bloque &quot;no disiente con el objeto del proyecto de ley pero cuestiona el procedimiento de redacci\u00f3n&quot; y record\u00f3 que &quot;muchos fueron los vecinos que se movilizaron por las alturas de las construcciones que se habilitaban en los espacios libres&quot;. El legislador dijo que &quot;con la aprobaci\u00f3n de esta ley es peor el remedio que la enfermedad pues traer\u00e1 como consecuencia la p\u00e9rdida de la capacidad constructiva de los peque\u00f1os emprendimientos e incluso de las viviendas familiares&quot;. Durante el debate, el Diputado An\u00edbal Ibarra (FPP) ratific\u00f3 su &quot;acuerdo con el contenido de la norma que pone l\u00edmite a la construcci\u00f3n en altura en los pasajes abarcando a la manzana&quot;. En el mismo sentido se expres\u00f3 la titular de la comisi\u00f3n de Planeamiento Urbano, Diputada Karina Spalla (PRO).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Durante el tratamiento en comisi\u00f3n el Diputado Claudio Presman (UCR) fue autor de la \u00fanica observaci\u00f3n argumentando que &quot;tiene una incidencia negativa en muchas a\u00e9reas de la ciudad de Buenos Aires&quot;. 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