{"id":19028,"date":"2013-11-08T14:45:12","date_gmt":"2013-11-08T17:45:12","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/11\/08\/limitan-el-sonido-de-las-bocinas-2\/"},"modified":"2013-11-08T14:45:12","modified_gmt":"2013-11-08T17:45:12","slug":"limitan-el-sonido-de-las-bocinas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/11\/08\/limitan-el-sonido-de-las-bocinas-2\/","title":{"rendered":"Limitan el sonido de las bocinas"},"content":{"rendered":"<p>Una ley que impone una reducci\u00f3n al nivel sonoro de las bocinas en el \u00e1mbito de la ciudad de Buenos Aires fue sancionada hoy por la Legislatura. La norma porte\u00f1a que se modifica permit\u00eda hasta el momento, niveles de intensidad de hasta 120\/140 db (A), valores \u00e9stos que superan en un 20\/40 % aproximadamente los m\u00e1ximos establecidos por la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito 24.449.&lt;\/span&gt;&lt;span style=\u00bbline-height: 1.3em;\u00bb&gt;Con el cambio aprobado al art\u00edculo 31 de la Ley N\u00ba 1540 -de control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en la Ciudad- en adelante se deber\u00e1 cumplir con la Norma IRAM-AITA 13 D-1. La propuesta de modificaci\u00f3n deriv\u00f3 de las acciones que realiz\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad, con motivo de proponer mecanismos para lograr una disminuci\u00f3n en los niveles sonoros en el \u00e1mbito de la Ciudad, procediendo a la revisi\u00f3n de la Ley N\u00b01540 y la normativa complementaria.&lt;\/span&gt;<\/p>\n<p>&lt;p&gt;Una de estas normas, de acuerdo a lo expresado en el Art\u00edculo 31\u00ba de la referida Ley, es la norma CETIA13-D1, sobre \u201cdispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica en veh\u00edculos automotores\u201d que vigente desde noviembre de 1973, establece, entre otros, niveles de intensidad sonora de hasta 120\/140 db (A), valores \u00e9stos que superan en un 20\/40 % aproximadamente los m\u00e1ximos establecidos por la Ley Nacional N\u00ba 24.449, de Tr\u00e1nsito.&lt;span style=\u00bbline-height: 1.3em;\u00bb&gt;En tal sentido, desde la Defensor\u00eda se solicit\u00f3 oportunamente a la Asociaci\u00f3n de T\u00e9cnicos e Ingenieros del Automotor (AITA) la correspondiente revisi\u00f3n del total de la norma conjuntamente con el IRAM, y el 31 de mayo de 2012, luego de m\u00e1s de dos a\u00f1os de trabajo, en los que participara tambi\u00e9n la Defensor\u00eda, ambas asociaciones emitieron conjuntamente un proyecto bajo la designaci\u00f3n IRAM-AITA 13-D1 que respeta los valores m\u00e1ximos de emisi\u00f3n sonora establecidos por la legislaci\u00f3n nacional vigente.&lt;\/span&gt;&lt;span style=\u00bbline-height: 1.3em;\u00bb&gt;Del original art\u00edculo 31 de la ley de la ciudad en cuesti\u00f3n, fue eliminado el permiso para que la bocina o s\u00edmil \u00abse oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia\u00bb.&lt;\/span&gt;<\/p>\n<p>&lt;p&gt;En tanto, fueron modificadas cada una de las categor\u00edas por considerar que no se ajustan a las categor\u00edas L,M y N establecidas por la ley nacional. Se cambiaron las siguientes categor\u00edas de veh\u00edculos: autom\u00f3viles, veh\u00edculos de carga y de transporte p\u00fablico de pasajeros; motocicletas, motonetas y bicicletas a motor; ambulancias, veh\u00edculos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios p\u00fablicos de apuntalamiento y derrumbe. Adem\u00e1s, se ajust\u00f3 la ley de la ciudad a la legislaci\u00f3n nacional vigente con la siguiente subdivisi\u00f3n. Categor\u00eda L: Veh\u00edculo automotor con menos de 4 ruedas. Categor\u00eda M: Veh\u00edculo automotor que tiene, por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso m\u00e1ximo excede 1.000 kg. y es utilizado para el transporte de pasajeros. Categor\u00eda N: Veh\u00edculo automotor que tenga, por lo menos, \u00a0;4 ruedas o que tenga 3 ruedas cuando el peso m\u00e1ximo excede de 1.000 kg, y que sea utilizado para transporte de carga.\u00a0&lt;span style=\u00bbline-height: 1.3em;\u00bb&gt;El expediente aprobado hoy fue presentado a la Legislatura por la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad y obtuvo despacho de las Comisiones de Protecci\u00f3n y Uso del Espacio P\u00fablico y de Ambiente.&lt;\/span&gt;<\/p>\n<p>No sancionar\u00e1n a los fiscales porte\u00f1os por votar en otra mesa en el a\u00f1o 2011&lt;\/span&gt;<\/p>\n<p>Fue aprobada una ley de autor\u00eda del Diputado Juan Cabandi\u00e9 (FpV), con 40 votos positivos, que except\u00faa de sanci\u00f3n a los fiscales electorales que en 2011 hayan votado en la mesa a la cual hab\u00edan sido asignados para su tarea y no en la mesa que por padr\u00f3n les correspondiera. La norma se aplicar\u00e1 \u00fanicamente de acuerdo a lo que es competencia propia de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;\/span&gt;&lt;span style=\u00bbline-height: 1.3em;\u00bb&gt;El texto legal declara la extinci\u00f3n de las acciones penales emergentes de los delitos de acci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 139 inciso d) in fine, Ley N\u00ba 19.945, modificada por las Leyes N\u00b0 20.175, 22.838 y 22.864, C\u00f3digo Electoral Nacional, referido al delito de emitir voto sin derecho, cometido durante los d\u00edas 10 y 31 de julio de 2011, por los fiscales electorales designados por los partidos pol\u00edticos, en ocasi\u00f3n o con motivo del desarrollo de la actividad de fiscalizaci\u00f3n de las elecciones.&lt;\/span&gt;<\/p>\n<p>&lt;p&gt;Entre los fundamentos el autor explicaba que \u00ablas elecciones a Jefe de Gobierno y de Miembros de Juntas Comunales del a\u00f1o 2011 fueron at\u00edpicas. El sistema electoral fue modificado por la implementaci\u00f3n de la Ley 1.777, Ley Org\u00e1nica de Comunas. Anteriormente a la celebraci\u00f3n de estos comicios la Ciudad se tomaba como distrito \u00fanico. Actualmente tiene quince secciones cuando antes ten\u00eda veintiocho\u00bb.&lt;span style=\u00bbline-height: 1.3em;\u00bb&gt;Es dable considerar que era la primera vez que se votaba Jefe de Gobierno y Comuneros en forma conjunta y que la aplicaci\u00f3n de la nueva ley \u00a0gener\u00f3 que cada categor\u00eda tuviera dos distritos diferentes, situaci\u00f3n que prestaba a la confusi\u00f3n de los ciudadanos e incluso a las autoridades de mesas electorales que carec\u00edan de la capacitaci\u00f3n necesaria para saber en qu\u00e9 distrito deb\u00edan votar. Cabe destacar que por los usos y costumbres generalizados los fiscales votaban siempre en las mesas donde fiscalizaban.&lt;\/span&gt;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una ley que impone una reducci\u00f3n al nivel sonoro de las bocinas en el \u00e1mbito de la ciudad de Buenos Aires fue sancionada hoy por la Legislatura. 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