{"id":19559,"date":"2013-12-10T12:40:58","date_gmt":"2013-12-10T15:40:58","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/12\/10\/ciudadtiene-ley-de-etica-en-la-funcion-publica-2\/"},"modified":"2013-12-10T12:40:58","modified_gmt":"2013-12-10T15:40:58","slug":"ciudadtiene-ley-de-etica-en-la-funcion-publica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/12\/10\/ciudadtiene-ley-de-etica-en-la-funcion-publica-2\/","title":{"rendered":"Ciudad:Tiene Ley de \u00c9tica en la funci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sancion\u00f3 con texto consensuado la Ley de \u00c9tica en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que regula obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. La ley tiene como objetivo sancionar un instrumento legal que permita controlar eficazmente la Administraci\u00f3n P\u00fablica centralizada y descentralizada, en todos sus \u00e1mbitos, niveles y jerarqu\u00eda de funcionarios, sin excepci\u00f3n de rango alguno. Los funcionarios p\u00fablicos deber\u00e1n llevar adelante un comportamiento \u00e9tico en el que se cumpla y se haga cumplir la Constituci\u00f3n Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y desempe\u00f1arse ajustando su conducta a los principios de igualdad ante la ley, legalidad, razonabilidad, imparcialidad, buena fe, publicidad y fiscalizaci\u00f3n, austeridad republicana, actitud de servicio, prudencia, templanza, idoneidad, responsabilidad, independencia ante las presiones y desinter\u00e9s personal.<br \/>\n La norma define en su art\u00edculo 2\u00b0 a la Funci\u00f3n P\u00fablica como &quot;toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Gobierno de la Ciudad o al servicio de \u00e9ste o de sus organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas, u \u00f3rganos de control, en todos sus niveles y jerarqu\u00edas, organismos centralizados, descentralizados, entes aut\u00e1rquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal mayoritaria, sociedades de econom\u00eda mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participaci\u00f3n en el capital o en su direcci\u00f3n&quot;.<br \/>\n Por otra parte, tanto los cargos de Jefe\/a de Gobierno y \u00a0Vicejefe\/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes descentralizados; Diputadas\/os de la Ciudad, Secretarios\/as, Subsecretarios\/as y Directores Generales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General, el Defensor General, el Asesor General de Incapaces, los Camaristas, Jueces, Fiscales y Defensores; y los adjuntos, Secretarios y Prosecretarios de todos los organismos mencionados o cargos equvalentes; los miembros de las Juntas Comunales; el S\u00edndico General; Directores, el S\u00edndico, el Gerente General y Subgerente General del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; el Jefe de la Polic\u00eda Metropolitana y los funcionarios policiales de la misma con rango superior a comisionado son incompatibles para el desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica y al mismo tiempo o en forma paralela dirigir, administrar o asesorar a quien gestione, o tenga una concesi\u00f3n o sea proveedor del Estado. Tampoco podr\u00e1n ser proveedores, por s\u00ed o por terceros del organismo de la Ciudad donde desempe\u00f1e sus funciones ni patrocinar tr\u00e1mites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.<br \/>\n La ley tambi\u00e9n hace referencia al r\u00e9gimen de obsequios a funcionarios p\u00fablicos aclarando que no podr\u00e1n recibir regalos a excepci\u00f3n de los reconocimientos protocolares de gobiernos u organismos internacionales, o aquellos que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos. Aquellos alcanzados por esta ley deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada patrimonial integral dentro de los sesenta d\u00edas h\u00e1biles desde la asunci\u00f3n de sus cargos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo deber\u00e1n actualizar anualmente la informaci\u00f3n contenida en dicha declaraci\u00f3n jurada, detallando bienes, cr\u00e9ditos, deudas e ingresos, tanto en el pa\u00eds como en el extranjero. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deber\u00e1n designar su propia autoridad de aplicaci\u00f3n, quienes ejercer\u00e1n sus competencias tanto en las dependencias centralizadas como en las descentralizadas, aut\u00e1rquicas, empresas y sociedades. Adem\u00e1s, quienes no cumplan con las obligaciones ser\u00e1n sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el r\u00e9gimen propio de su funci\u00f3n. &quot;Es fundamental el comportamiento \u00e9tico de los funcionarios. Es fundamental la \u00c9tica p\u00fablica. La \u00c9tica p\u00fablica es necesaria para reforzar las condiciones de credibilidad en la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica y en sus agentes, algo sustancial a la transparencia administrativa&quot;, sostienen los fundamentos del proyecto iniciado por la diputada Susana Rinaldi (FPP). La norma que entrar\u00e1 en vigencia a los 120 d\u00edas de su publicaci\u00f3n, fue aprobada con 57 votos positivos y recibi\u00f3 el voto negativo del diputado Alejandro Bodart (MST).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sancion\u00f3 con texto consensuado la Ley de \u00c9tica en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que regula obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. 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