{"id":19560,"date":"2013-12-10T12:49:01","date_gmt":"2013-12-10T15:49:01","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/12\/10\/habra-boleta-unica-en-los-comicios-portenos-2\/"},"modified":"2013-12-10T12:49:01","modified_gmt":"2013-12-10T15:49:01","slug":"habra-boleta-unica-en-los-comicios-portenos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/12\/10\/habra-boleta-unica-en-los-comicios-portenos-2\/","title":{"rendered":"Habr\u00e1 boleta \u00fanica en los comicios porte\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en Sesi\u00f3n Especial avanz\u00f3 con la reforma pol\u00edtica en el \u00e1mbito porte\u00f1o al sancionar junto a la instauraci\u00f3n de las elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias -PASO- tambi\u00e9n el r\u00e9gimen normativo de Boleta \u00danica y Tecnolog\u00edas de sufragio. La Boleta \u00danica se estableci\u00f3 para los procesos electorales de precandidatos y candidatos de agrupaciones pol\u00edticas a todos los cargos electivos locales, as\u00ed como para los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana tales como referendum, consulta popular y revocaci\u00f3n del mandato de los funcionarios electivos, consagrados en los art\u00edculos 65 a 67 de la Constituci\u00f3n local.<br \/>\nCaracter\u00edsticas y dise\u00f1o de boleta<br \/>\nIncluir\u00e1 todas las categor\u00edas para las que se realiza la elecci\u00f3n y estar\u00e1 dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas tendr\u00e1n que distribuirse homog\u00e9neamente y en ella figurar\u00e1n todas las opciones de las respectivas categor\u00edas de cargos a cubrir en la elecci\u00f3n, permitiendo al elector marcar la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica o la lista de su preferencia. Por eso habr\u00e1 un casillero en blanco pr\u00f3ximo a cada tramo de cargo electivo y un casillero en blanco, de mayores dimensiones destinado a elegir lista completa.<br \/>\nEn el mismo sentido y con el objeto de garantizar la m\u00e1s absoluta equidad se utilizar\u00e1 igual tipograf\u00eda y tama\u00f1o de letra, procurando que en conjunto ninguna opci\u00f3n electoral se destaque con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s. El ciudadano expresar\u00e1 su voto mediante una marca en alguno de los casilleros en blanco, que en forma indubitable y transparente permita identificar el sentido de su voto, a la vez que le facilite al elector manifestarse por la agrupaci\u00f3n de su preferencia.<br \/>\nLa norma tambi\u00e9n prev\u00e9 que el orden de aparici\u00f3n de los precandidatos o candidatos en las boletas \u00fanicas sea sorteado p\u00fablicamente con una antelaci\u00f3n no menor a 35 d\u00edas corridos del acto eleccionario. Asimismo plantea la instrumentaci\u00f3n del alfabeto Braille a ser utilizado por los no videntes para ejercer sus derechos electorales y para aquellos electores no videntes que lo desconozcan, se dispondr\u00e1, en todos los centros de votaci\u00f3n, de reproductores de sonido con una gu\u00eda que oriente al elector.<br \/>\nPara el caso de Jefe y Vicejefe de Gobierno, figurar\u00e1 el nombre, apellido y fotograf\u00eda color del precandidato o candidato; para el caso de la lista de Diputados, nombre y apellido de al menos los tres primeros precandidatos o candidatos titulares y fotograf\u00eda color del primer precandidato o candidato titular; para el caso de la lista de Miembros de la Junta Comunal, nombre y apellido de al menos los tres primeros precandidatos o candidatos titulares y la identificaci\u00f3n de la Comuna por la cual se postulan; para el caso de Convencionales Constituyentes, nombre y apellido de al menos los tres primeros candidatos titulares.<br \/>\nOficializaci\u00f3n<br \/>\nCon una antelaci\u00f3n no menor a 40 d\u00edas corridos de la realizaci\u00f3n del acto eleccionario, las agrupaciones pol\u00edticas deber\u00e1n presentar la sigla, monograma, logotipo, escudo, s\u00edmbolo, emblema o distintivo y la denominaci\u00f3n y el n\u00famero que las identifica durante el proceso electoral, como as\u00ed tambi\u00e9n las fotograf\u00edas. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 figurar m\u00e1s de una vez y en las elecciones generales, cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica podr\u00e1 inscribir en la BU s\u00f3lo una lista de candidatos por cada categor\u00eda de cargo electivo.<br \/>\nDentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de aquel plazo, la autoridad de aplicaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fundada que podr\u00e1 ser recurrida dentro de las 24 horas con un plazo de 48 horas para el dictamen y en caso de rechazo tendr\u00e1n 24 horas para realizar las modificaciones propuestas. Vencido el plazo sin que los interesados realicen las modificaciones, en la BU se dejar\u00e1n en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.<br \/>\nConfecci\u00f3n<br \/>\nEl modelo de BU que resulte del sorteo p\u00fablico as\u00ed como los afiches de exhibici\u00f3n de las listas completas ser\u00e1n dise\u00f1ados por la autoridad de aplicaci\u00f3n quien tambi\u00e9n emitir\u00e1 ejemplares que se considerar\u00e1n en una audiencia de Observaci\u00f3n con las agrupaciones pol\u00edticas. Una vez aprobados se informar\u00e1 al Poder Ejecutivo a fin de que \u00e9ste provea la cantidad necesaria para las autoridades de mesa.<br \/>\nIncorporaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Electr\u00f3nicas<br \/>\nEl Poder Ejecutivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1 incorporar tecnolog\u00edas electr\u00f3nicas en el procedimiento electoral, bajo las garant\u00edas reconocidas en la Ley y en la Constituci\u00f3n local. Toda alternativa o soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica a incorporar en cualquiera de las etapas deber\u00e1 \u00a0contemplar y respetar los principios de accesibilidad para el votante, deber\u00e1 ser auditable, comprobable f\u00edsicamente, robusto, confiable, simple, \u00edntegro, eficiente, est\u00e1ndar, documentado, correcto, interoperable, recuperable ante fallas, evolucionable, escalable, deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter secreto del voto, as\u00ed como evitar eventuales instrusiones o ataques por fuera del sistema y deber\u00e1 ser pasible de proveer una unidad de tecnolog\u00eda electr\u00f3nica de emisi\u00f3n de sufragio por cada establecimiento de votaci\u00f3n, a fin de facilitar el entrenamiento de los electores con igual tecnolog\u00eda a la utilizada en las mesas de sufragio. En caso que se decidiera la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico la autoridad de aplicaci\u00f3n debe comunicar fehacientemente el sistema adoptado a la Legislatura para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n con las mayor\u00edas establecidas para materia electoral. Las disposiciones de la ley entrar\u00e1n en vigencia a los 8 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y el Poder Ejecutivo la reglamentar\u00e1 dentro de los 180 d\u00edas a partir de su entrada en vigencia.<br \/>\nDebate y votaci\u00f3n<br \/>\nTras la habilitaci\u00f3n del asunto, tom\u00f3 la palabra en calidad de miembro informante el presidente de la comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales, diputado Helio Rebot (PRO) quien destac\u00f3 &quot;el trabajo arduo de consenso&quot;. Mencion\u00f3 que la boleta \u00fanica donde el Estado es garante de la transparencia, es un sistema probado en elecciones nacionales en C\u00f3rdoba, Santa Fe y Salta donde desaparece la obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y \u00e9sta es asumida precisamente por el Estado&quot;. &quot;Este sistema evita pr\u00e1cticas cuestionadas aunque felizmente, no presentes en la Ciudad de Buenos Aires&quot; enfatiz\u00f3. Agreg\u00f3 que &quot;dar\u00e1 m\u00e1s vida interna a los partidos pol\u00edticos y pondr\u00e1 en pie de igualdad a los peque\u00f1os y grandes&quot;. Apoy\u00f3 esta postura con ampliaciones conceptuales el diputado Oscar Moscariello(PRO). Desde la oposici\u00f3n tambi\u00e9n manifestaron su acuerdo Julio Raffo, Pablo Bergel, Rafael Gentili (PSur), Fernando S\u00e1nchez (CC) y Gabriela Cerruti(NE).<br \/>\nLa voz en disidencia fue la del diputado Alejandro Bodart (MST) quien se manifest\u00f3 su desacuerdo por el rol asignado al Estado, as\u00ed como con la urgencia de tratar este asunto. En tanto se expresaron por la abstenci\u00f3n Claudia Neira y Gabriela Alegre (FpV) y An\u00edbal Ibarra (FPP).\u00a0 La consideraci\u00f3n conjunta en general de las dos leyes, es decir la que instaur\u00f3 las PASO y la boleta \u00fanica en la Ciudad de Buenos Aires, result\u00f3 de 47 votos positivos, 1 negativo (MST) y 10 abstenciones (FpV, SP y FPP) al igual que en particular el anexo I y II, respectivamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en Sesi\u00f3n Especial avanz\u00f3 con la reforma pol\u00edtica en el \u00e1mbito porte\u00f1o al sancionar junto a la instauraci\u00f3n de las elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias -PASO- tambi\u00e9n el r\u00e9gimen normativo de Boleta \u00danica y Tecnolog\u00edas de sufragio. 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