{"id":20965,"date":"2013-11-14T21:15:02","date_gmt":"2013-11-15T00:15:02","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/11\/14\/modifican-la-ley-de-compras-y-contrataciones-3\/"},"modified":"2013-11-14T21:15:02","modified_gmt":"2013-11-15T00:15:02","slug":"modifican-la-ley-de-compras-y-contrataciones-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/11\/14\/modifican-la-ley-de-compras-y-contrataciones-3\/","title":{"rendered":"Modifican la ley de Compras y Contrataciones"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n Una norma aprobada hoy por la Legislatura Porte\u00f1a modifica el regimen de Compras y Contrataciones contenido en la Ley N\u00ba 2095 que regula las compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector P\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto iniciado por el Jefe de Gobierno, ing. Mauricio Macri. Se incorpor\u00f3 el &quot;principio de la v\u00eda electr\u00f3nica&quot; para los procedimientos de contrataci\u00f3n y s\u00f3lo en forma excepcional proceder\u00eda su ejecuci\u00f3n por otra v\u00eda. La iniciativa tiene el objetivo de sostener &quot;el objeto de lograr una mayor agilidad en los procedimientos de contrataci\u00f3n y se propicia posibilitar la diversificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, a fin de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos y fines comprendidos en las gestiones de los organismos implicados en la contrataci\u00f3n p\u00fablica&quot;, seg\u00fan se subray\u00f3 en los fundamentos del despacho de mayor\u00eda tratado en el Recinto.<br \/>\n Se aumenta el monto autorizado a los organismos de Gobierno para realizar una Compra Menor por Contrataci\u00f3n Directa. El tope pas\u00f3 de ser $ 165 mil a $ 550 mil al ser elevada de 30.000 a 100.000 la cantidad de unidades de compras permitida. El texto del art\u00edculo 38 de la ley de Compras tambi\u00e9n fue cambiado al quitar el l\u00edmite que imped\u00eda emplear este procedimiento en un n\u00famero mayor a dos mensuales, ni superar las doce en el a\u00f1o por cada Unidad Operativa de Adquisiciones. La normativa tiene aplicaci\u00f3n tanto en el Poder Ejecutivo como en el Judicial y en el Legislativo y rige para los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opci\u00f3n a compra, concesiones de uso de los bienes del dominio p\u00fablico y privado del gobierno en general, con algunas excepciones. De esta enumeraci\u00f3n la ley aprobada hoy quit\u00f3 la categor\u00eda &quot;Permisos&quot;.<br \/>\nEn tanto, quedan excluidos de las prescripciones los siguientes contratos: Los de empleo p\u00fablico; Las locaciones de servicios u obra a personas f\u00edsicas; Las compras regidas por el r\u00e9gimen de caja chica; Los que celebre el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires con estados extranjeros, con entidades de derecho p\u00fablico internacional y con instituciones multilaterales de cr\u00e9dito; Las que se financien con recursos provenientes de los estados y\/o de las entidades a que se hace menci\u00f3n en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente r\u00e9gimen cuando ello as\u00ed se establezca y de las facultades de fiscalizaci\u00f3n sobre ese tipo de contratos que la Ley N\u00b0 70 confiere a los Organismos de Control; Los comprendidos en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; Los de obra p\u00fablica, concesi\u00f3n de obra p\u00fablica y concesi\u00f3n de servicios p \u00fablicos; Los \u00a0permisos de uso de inmuebles de dominio p\u00fablico y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad (agregado en la modificaci\u00f3n votada este jueves). Adem\u00e1s ya no quedan excluidos para la aplicaci\u00f3n de la ley los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre el Gobierno de la Ciudad y organismos nacionales, provinciales o municipales, como as\u00ed tambi\u00e9n con las sociedades en cuya administraci\u00f3n o capital tenga participaci\u00f3n mayoritaria cualquiera de los organismos ya mencionados. Adem\u00e1s se incorporaron a la ley &quot;criterios que tiendan al respeto del medio ambiente y la equidad social&quot;, seg\u00fan subraya el Jefe de Gobierno en los considerandos del expediente.<br \/>\nEl dictamen de minor\u00eda en la Comisi\u00f3n de Presupuesto firmado por el Diputado Edgardo Form (NE) solicitaba la vuelta a comisi\u00f3n del expediente y en el Recinto el legislador afirm\u00f3: &quot;surge a todas luces que la propuesta de dictamen de mayor\u00eda no se ajusta a derecho en repetidas oportunidades, por lo que de avanzarse con esta reforma se generar\u00edan diversos reclamos judiciales de inconstitucionalidad de esta norma fundamental para el funcionamiento del sector p\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires&quot;. El proyecto de ley finalmente recibi\u00f3 30 votos positivos de los bloques PRO, Bases para la Uni\u00f3n y Confianza P\u00fablica y la Diputada Mar\u00eda Am\u00e9rica Gonz\u00e1lez de Proyecto Sur, 18 en contra de los bloques Nuevo Encuentro, Frente para la Victoria, Frente Progresista y Popular, Proyecto Sur &#8211; que vot\u00f3 dividido- y del Diputado Alejandro Bodart (MST), adem\u00e1s de 3 abstenciones de UCR y Proyecto Sur.<br \/>\nModifican el R\u00e9gimen de Redeterminaci\u00f3n de Precios<br \/>\nOtra ley aprobada hoy por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires reforma la Ley N\u00ba 2809 &#8211; R\u00e9gimen de Redeterminaci\u00f3n de Precios aplicable a los contratos de obra p\u00fablica, por impulso tambi\u00e9n del Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri. El prop\u00f3sito del cambio es incluir las concesiones con r\u00e9gimen propio y cobro directo al usuario, como as\u00ed tambi\u00e9n los contratos de suministro, de concesi\u00f3n de obra de servicios, licencias y permisos. &quot;Dado el contexto inflacionario se trata de dotar a la norma de mayor flexibilidad a los fines del mantenimiento de la equivalencia en las prestaciones, que el Ejecutivo fije el porcentaje de variaci\u00f3n aplicable que habilite el proceso de redeterminaci\u00f3n de precios regulado por la ley&quot;, subray\u00f3 el Jefe de Gobierno en los fundamentos del proyecto.<br \/>\nEl texto del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley fue especificado en relaci\u00f3n a cu\u00e1ndo podr\u00e1n ser redeterminados los precios de los contratos. En ese sentido el art\u00edculo determina que los precios correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podr\u00e1n ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen &quot;reflejen una variaci\u00f3n promedio ponderada de esos precios superior en un 7% a los del contrato, o al precio surgido de la \u00faltima redeterminaci\u00f3n seg\u00fan corresponda&quot;, un aspecto agregado en la votaci\u00f3n de este jueves.\u00a0 El Diputado Edgardo Form (NE) argument\u00f3 en el Recinto en contra al sostener que su bloque no acompa\u00f1ar\u00eda ni este proyecto ni el de modificaci\u00f3n a la ley de Compras y Contrataciones por entender que &quot;esta modificaci\u00f3n retrotrae las redeterminaciones de precios a la \u00e9poca en la que se defin\u00edan por un decreto del Poder Ejecutivo&quot;. Se sumaron a este argumento los bloques Frente para la Victoria y Frente Progresista y Popular.<br \/>\n En la Comisi\u00f3n de Presupuesto el dictamen de minor\u00eda firmado por Form (NE) solicitaba el archivo del expediente al considerar que &quot;Las modificaciones propuestas est\u00e1n dirigidas a ampliar las facultades del Poder Ejecutivo en este procedimiento administrativo. Se vac\u00eda de contenido a la Ley 2.809 quedando la potestad de regular el r\u00e9gimen de redeterminaci\u00f3n de precios librado a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo de turno&quot;. En tanto, el de minor\u00eda de la Diputada Roc\u00edo S\u00e1nchez And\u00eda (CC) tambi\u00e9n solicit\u00f3 el archivo al evaluar que &quot;lejos de mejorar la norma se desregula el proceso libr\u00e1ndolo a la reglamentaci\u00f3n discrecional del Poder Ejecutivo de turno&quot;.<br \/>\nLa votaci\u00f3n en general cerr\u00f3 con 29 votos positivos de los bloques PRO, Bases para la Uni\u00f3n, Confianza P\u00fablica; 19 negativos de los bloques Nuevo Encuentro, Frente para la Victoria, Frente Progresista y Popular y Proyecto Sur, que vot\u00f3 dividido; y 3 abstenciones de la UCR y Proyecto Sur.<br \/>\nAgilizan procedimiento de Herencias Vacantes<br \/>\nA trav\u00e9s de un proyecto enviado por el Ejecutivo porte\u00f1o, que en la Legislatura dio lugar a un texto consensuado, se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley 52\/98, de Herencias Vacantes, para agilizar el procedimiento de remate. La norma establece como destino exclusivo de los bienes provenientes de herencias vacantes la inversi\u00f3n en educaci\u00f3n, ya sea para su aplicaci\u00f3n a un cometido p\u00fablico en forma directa, o del producido de su realizaci\u00f3n.<br \/>\nLa reforma reduce el tiempo desde la declaraci\u00f3n de vacancia hasta la subasta. Asimismo pretende disminuir el riesgo de intrusiones y desvalorizaci\u00f3n de los inmuebles que la Ciudad debe subastar. De esta forma, posibilitar\u00e1 mayores ingresos por el remate de los bienes vacantes. Con la nueva redacci\u00f3n, ahora &quot;los bienes que componen la herencia deben ser enajenados en p\u00fablico remate a trav\u00e9s del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de sesenta d\u00edas h\u00e1biles administrativos contados desde la reputaci\u00f3n de vacancia. El producido de los bienes subastados debe incorporarse a los fondos creados en el art\u00edculo 13 &#8211; que determina la inversi\u00f3n en educaci\u00f3n &#8211; una vez pagadas las deudas del causante, deducidos los gastos caus\u00eddicos y en su caso, pagada la comisi\u00f3n que corresponda al denunciante&quot;. El texto aprobado con 54 votos para el art\u00edculo 12 sostiene la obligaci\u00f3n de informar al Ministerio de Educaci\u00f3n durante los primeros 10 d\u00edas h\u00e1biles de vancancia y \u00e9ste &quot;podr\u00e1 solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su \u00e1rea de competencia. Para ello el Procurador General deber\u00e1 dar vista al Ministerio de los bienes reputados como herecia vacante, el primer d\u00eda h\u00e1bil desde la reputaci\u00f3n de la misma&quot;.<br \/>\nRegulan el emplazamiento de armarios, gabinetes y\/o cajas de maniobras en el espacio p\u00fablico<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de armarios, gabinetes y\/o cajas de maniobras, de protecci\u00f3n, de distribuci\u00f3n y\/o similares emplazados en el espacio p\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires, que son utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios fue sancionada hoy por la Legislatura en base a un dictamen de la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales. Los elementos en cuesti\u00f3n forman parte de la infraestructura utilizada para la prestaci\u00f3n de servicios por parte de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, y son emplazados en las veredas, impactando de forma directa en el espacio p\u00fablico. El emplazamiento deber\u00e1 contar con el correspondiente permiso de uso del espacio p\u00fablico y de obra, expedidos por autoridad competente del Gobierno local. Adem\u00e1s, la ley de autor\u00eda de la Diputada Gabriela Seijo (PRO) establece que las instalaciones no pueden emplazarse sobre el nivel de la acera, ni en sus proyecciones en el espacio a\u00e9reo, en avenidas, parques, plazas y espacios verdes, ni en las \u00e1reas Macrocentro y Microcentro y las declaradas de protecci\u00f3n hist\u00f3rica. Cuando no se cumplan con los requisitos se aplicar\u00e1 una multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y se proceder\u00e1 al decomiso de los elementos.<br \/>\nSanciones por afectar servicios sanitarios y hospitalarios<br \/>\nUna ley que establece que sea sancionado\/a con $ 1.000 a cinco mil $ 5.000 pesos de multa o arresto de dos a diez d\u00edas quien afecte servicios sanitarios y hospitalarios fue aprobada por el Cuerpo parlamentario porte\u00f1o. El expediente que promovi\u00f3 la modificaci\u00f3n el C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad, de autor\u00eda de los Diputados Carmen Polledo y Alejandro Garc\u00eda (PRO), hab\u00eda obtenido dictamen favorable de la Comisi\u00f3n de Justicia. La norma determina la protecci\u00f3n de la propiedad p\u00fablica y privada a trav\u00e9s de sanciones a quienes afecten intencionalmente el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, tel\u00e9fono, transporte, correo o transmisi\u00f3n de datos. Igual sanci\u00f3n se aplica a quien abra, remueva o afecte bocas de incendio, tapas de desag\u00fces o sumideros. De modo que se protegen los servicios sanitarios tal como est\u00e1n protegidos por el C\u00f3digo Contravencional la distribuci\u00f3n de agua potable, energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas, servicios p\u00fablicos esenciales. Durante el tratamiento en el Recinto, al Diputado Julio Raffo (PSur) le fue aceptada la incorporaci\u00f3n de un p\u00e1rrafo que textualmente dice: &quot;Esta disposici\u00f3n no es aplicable cuando los hechos consistieren en el leg\u00edtimo ejercicio del derecho de huelga&quot;. La votaci\u00f3n en general result\u00f3 de 40 votos afirmativos y 15 abstenciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Una norma aprobada hoy por la Legislatura Porte\u00f1a modifica el regimen de Compras y Contrataciones contenido en la Ley N\u00ba 2095 que regula las compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector P\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto iniciado por el Jefe de Gobierno, ing. Mauricio Macri. 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