{"id":21099,"date":"2013-11-29T19:35:36","date_gmt":"2013-11-29T22:35:36","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/11\/29\/comercios-grandes-deberan-ofrecer-sanitarios-exclusivos-para-ninos\/"},"modified":"2013-11-29T19:35:36","modified_gmt":"2013-11-29T22:35:36","slug":"comercios-grandes-deberan-ofrecer-sanitarios-exclusivos-para-ninos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/11\/29\/comercios-grandes-deberan-ofrecer-sanitarios-exclusivos-para-ninos\/","title":{"rendered":"Comercios grandes deber\u00e1n ofrecer sanitarios exclusivos para ni\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n Los locales comerciales de afluencia masiva as\u00ed como los locales de representaciones y exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 metros cuadrados deber\u00e1n contar al menos con un sanitario de uso exclusivo para ni\u00f1os menores de 10 a\u00f1os de edad por cada nivel de acceso p\u00fablico. Dicho ba\u00f1o ser\u00e1 para uso exclusivo de menores de 10 a\u00f1os, solos o en compa\u00f1\u00eda de sus padres o del adulto responsable de su cuidado. Adem\u00e1s, los responsables de ingresar a estos ba\u00f1os de uso exclusivo, en violaci\u00f3n a la ley ser\u00e1n sancionados con una multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas. En tanto, los establecimientos que se encuentren habilitados con anterioridad a la fecha de la promulgaci\u00f3n, deber\u00e1n adecuarse a esta norma en un plazo de doce meses. As\u00ed lo establece la ley de segunda lectura, autor\u00eda de los diputados Claudio Presman, Rub\u00e9n Campos (UCR) y Susana Rinaldi (FPP) que tuvo despacho favorable de la Comisi\u00f3n de Presupuesto y este jueves sobre tablas con 54 votos, recibi\u00f3 sanci\u00f3n definitiva.<br \/>\n Edificios: Capacitar\u00e1n en emergencia y seguridad<br \/>\n El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires aprob\u00f3 la Ley de seguridad e integridad f\u00edsica de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempe\u00f1en en edificios de propiedad horizontal. En virtud de ello, se dispuso la concurrencia anual de los empleados de los consorcios que presten tareas en los edificios de propiedad horizontal, a una capacitaci\u00f3n referida a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, como as\u00ed tambi\u00e9n respecto de la prevenci\u00f3n contra incendios, colocando en cabeza de los administradores de cada Consorcio la responsabilidad de exhortar a sus empleados a asistir a la misma. La norma establece que el dictado de la capacitaci\u00f3n quede a cargo de una instituci\u00f3n especializada, con amplio conocimiento t\u00e9cnico, y que represente a los integrantes de todos los sectores de la actividad de consorcios de propiedad horizontal, a efect os de evitar eventuales conflictos o intereses contrapuestos en una materia tan importante como es la seguridad en los edificios.<br \/>\n Los fundamentos del diputado Oscar Zago (PRO), autor de la iniciativa, sostienen que &quot;la educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua del individuo lo estimula y lo hace relacionarse con las nuevas tecnolog\u00edas de la manera m\u00e1s pr\u00e1ctica y beneficiosa. Se entiende como esencial la educaci\u00f3n permanente de aquellos encargados y empleados de los consorcios que presten tareas en los edificios de propiedad horizontal, orientada en la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de los conocimientos necesarios para desempe\u00f1ar su labor de manera eficaz y segura, resguardando la seguridad de los habitantes y ocupantes permanentes o transitorios de los edificios de propiedad horizontal&quot;. La ley fue sancionada con 54 votos afirmativos y la abstenci\u00f3n de los bloques Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur y la diputada Roc\u00edo S\u00e1nchez And\u00eda (CC).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Los locales comerciales de afluencia masiva as\u00ed como los locales de representaciones y exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 metros cuadrados deber\u00e1n contar al menos con un sanitario de uso exclusivo para ni\u00f1os menores de 10 a\u00f1os de edad por cada nivel de acceso p\u00fablico. 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