{"id":21184,"date":"2013-12-06T13:23:34","date_gmt":"2013-12-06T16:23:34","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/12\/06\/normativaagregados-a-fachadas-y-muros-de-edificaciones\/"},"modified":"2013-12-06T13:23:34","modified_gmt":"2013-12-06T16:23:34","slug":"normativaagregados-a-fachadas-y-muros-de-edificaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/12\/06\/normativaagregados-a-fachadas-y-muros-de-edificaciones\/","title":{"rendered":"Normativa:Agregados a fachadas y muros de edificaciones"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n Tambi\u00e9n fueron sancionadas en forma definitiva dos leyes que modifican el C\u00f3digo de la Edificaci\u00f3n de la C.A.B.A. en lo referente a agregados a las fachadas de edificaciones y sus muros visibles desde la v\u00eda p\u00fablica y en lo relacionado a cortinas, motores y\/o enrolladores de cortinas. Ambas normas fueron aprobadas inicialmente el 10 de octubre pasado y consideradas el 3 de diciembre en Audiencia P\u00fablica, sin recibir ninguna oposici\u00f3n. La autora de los proyectos aprobados sobre tablas fue la diputada Gabriela Seijo (PRO). La primera de las leyes establece la obligaci\u00f3n para los edificios nuevos de prever lugares especialmente destinados al posible emplazamiento de los aparatos de aires acondicionadores y climatizadores de \u00a0ambientes. En los edificios existentes, deber\u00e1 priorizarse la ubicaci\u00f3n de los equipos en balcones o terrazas para que el artefacto acondicionador de aire o climatizador pueda ser emplazado. Esta restricci\u00f3n queda incluida en una m\u00e1s amplia del C\u00f3digo que s\u00f3lo permite agregados cuando no se afecte la composici\u00f3n arquitect\u00f3nica del edificio y la est\u00e9tica del lugar.<br \/>\nEs as\u00ed que en los distritos Urbanizaci\u00f3n Determinada, Arquitectura Especial y \u00c1rea de Protecci\u00f3n Hist\u00f3rica, como en los edificios catalogados individualmente, los equipos podr\u00e1n ser ubicados dentro de balcones y terrazas o internamente de tal manera que no menoscabe la composici\u00f3n del edificio. Adem\u00e1s, queda prohibida la instalaci\u00f3n de equipos del tipo \u201cde ventana\u201d en las fachadas. Las dos iniciativas tienen el objetivo de &quot;mejorar la calidad espacial y ambiental de la Ciudad, a la vez que reducir los factores de riesgo, as\u00ed como la contaminaci\u00f3n visual&quot;, seg\u00fan se detallaba en los dos despachos elaborados por la Comisi\u00f3n de Planeamiento Urbano. Entre los fundamentos los diputados destacaban tambi\u00e9n que &quot;resulta evidente el impacto negativo de la colocaci\u00f3n desorganizada y desmedida de equipos de aires acondicionadores y climatizadores de \u00a0ambientes sin respetar ninguna valoraci\u00f3n respecto del paisaje urbano&quot;.<br \/>\nLa otra ley sancionada hoy proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de motores y\/o enrolladores de cortinas hacia el exterior de la l\u00ednea oficial de la fachada. El despacho correspondiente especificaba: &quot;Usualmente, los motores sobresalen unos 0.80 metros de la l\u00ednea oficial de la fachada, y muchas veces son tapados con marquesinas salientes. De igual modo, constituye un factor de riesgo las vibraciones del accionar del motor para levantar la cortina, por el desajuste que los mismos provocan sobre los elementos de sujeci\u00f3n, como ser bulones, tornillos, brocas y otros componentes, con el correspondiente peligro para el peat\u00f3n&quot;. A partir de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la CABA, se estableci\u00f3 un plazo de 24 meses para la readecuaci\u00f3n de los edificios en consonancia con la nueva normativa.<br \/>\nModificaci\u00f3n al sistema de inodoros<br \/>\nSe incorpor\u00f3, a trav\u00e9s de una ley impulsada por la diputada Mar\u00eda Jos\u00e9 Lubertino (FpV), un p\u00e1rrafo al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n referido a las instalaciones sanitarias que establece que los edificios nuevos p\u00fablicos y privados deber\u00e1n incluir solamente inodoros con mecanismo de descarga de doble pulsador o similar, que posibilite la discriminaci\u00f3n de uso seg\u00fan la necesidad de uso. La ley, \u00a0que super\u00f3 la instancia de Audiencia P\u00fablica, recibi\u00f3 eset jueves sanci\u00f3n definitiva. &quot;La sola instalaci\u00f3n de un equipo de doble descarga posibilita un ahorro considerable de agua en \u00a0comparaci\u00f3n con sistemas de descarga completa, gracias a la discriminaci\u00f3n de uso por micciones, 5 \u00a0veces m\u00e1s usadas que por deposiciones&quot;, expresa en los fundamentos la autora de la iniciativa. Y agrega que &quot;en nuestro pa\u00eds ya contamos con inodoros con sistema de doble pulsador, que permite efectuar descargas de 6 \/ 9 litros o 3 litros, brindando a quien lo instala y utiliza la posibilidad de recurrir a la descarga reducida, y obtener as\u00ed un ahorro muy importante de agua en \u00a0comparaci\u00f3n con los sistemas tradicionales de descarga completa&quot;. Las disposiciones de la norma ser\u00e1n obligatorias a partir de los 2 a\u00f1os de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Tambi\u00e9n fueron sancionadas en forma definitiva dos leyes que modifican el C\u00f3digo de la Edificaci\u00f3n de la C.A.B.A. en lo referente a agregados a las fachadas de edificaciones y sus muros visibles desde la v\u00eda p\u00fablica y en lo relacionado a cortinas, motores y\/o enrolladores de cortinas. 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