{"id":21190,"date":"2013-12-06T14:05:32","date_gmt":"2013-12-06T17:05:32","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/12\/06\/perfeccionan-el-funcionamiento-del-ministerio-publico\/"},"modified":"2013-12-06T14:05:32","modified_gmt":"2013-12-06T17:05:32","slug":"perfeccionan-el-funcionamiento-del-ministerio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/12\/06\/perfeccionan-el-funcionamiento-del-ministerio-publico\/","title":{"rendered":"Perfeccionan el funcionamiento del Ministerio P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n Mediante la sanci\u00f3n de una norma este jueves la Legislatura porte\u00f1a perfecciona la Ley N\u00ba 1.903 para dotar al Ministerio P\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires de un poder disciplinario adecuado. La estabilidad del Empleo P\u00fablico es una garant\u00eda de car\u00e1cter constitucional prevista expresamente por el art\u00edculo 14 bis de la Carta Magna local y por su art\u00edculo 53, 2do. P\u00e1rrafo, s\u00f3lo puede ser conmovida por resoluci\u00f3n firme reca\u00edda en un sumario administrativo que garantice los derechos al debido proceso adjetivo y a la leg\u00edtima defensa del sumariado. Se argument\u00f3 que ciertamente el sumario administrativo es el procedimiento, a trav\u00e9s del cual se investigan hechos que son considerados perjudiciales para el cumplimiento del servicio p\u00fablico, asignando eventualmente una consecuencia disciplinaria al\/los empleado\/s que fueran encontrados responsables de los mismos. Lo cierto tambi\u00e9n es que la Ley N\u00ba 1903, en su redacci\u00f3n original, consider\u00f3 s\u00f3lo sanciones de car\u00e1cter correctivo y de muy baja graduaci\u00f3n, soslayando las de car\u00e1cter expulsivo, que no fueron incluidas entre las enunciadas por el art\u00edculo 25. Y esto no s\u00f3lo afecta la efectiva conducci\u00f3n administrativa del personal por parte de las autoridades del Ministerio P\u00fablico, al privarlos de herramientas para ejercer la funci\u00f3n de direcci\u00f3n de funcionarios y empleados; sino que tambi\u00e9n perjudica a los propios agentes, al&amp;nbs p;verse vulnerada la garant\u00eda de igualdad ante la ley, en tanto las faltas graves y muy graves, no encuentran un correlato entre las sanciones previstas por la legislaci\u00f3n, debiendo aplicarse para estos casos una sanci\u00f3n que normalmente corresponder\u00eda a una falta mucho menor.<br \/>\nLa comisi\u00f3n parlamentaria de Justicia entendi\u00f3 que &quot;para ejercer correctamente la potestad disciplinaria, el sistema debe ser \u00edntegro, lo que significa que debe incluir sanciones correctivas y, necesariamente tambi\u00e9n debe contar con las expulsivas, que ante faltas de mayor gravedad permitan la posibilidad de la separaci\u00f3n del funcionario o empleado que fuera hallado responsable. Por otra parte, en concordancia con el Despacho N\u00ba 216\/13 de esta Comisi\u00f3n, se estableci\u00f3 un novedoso r\u00e9gimen de vacancia en caso de licencia, ausencia, facultando a la cabeza del Ministerio P\u00fablico a su nominaci\u00f3n, por un lado, mientras que, ante los casos de recusaci\u00f3n o excusaci\u00f3n se establece un mecanismo v\u00eda reglamentaria&quot;. Lo normado hoy por el Cuerpo parlamentario porte\u00f1o no es novedoso dado que las sanciones de car\u00e1cter expulsivas se incluyen en los sistemas disciplinarios para el personal de empleados p\u00fablicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 471), del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.430) y del Estado Nacional (Decreto 467\/99), s\u00f3lo por nombrar algunos. Finalmente, a los fines de una mejor t\u00e9cnica legislativa, la numeraci\u00f3n del articulado se ha adaptado a las modificaciones normativas sancionadas.<br \/>\nEl Expediente N\u00ba 2782-D-2013, autor\u00eda del diputado Enzo Pagani (PRO) en la comisi\u00f3n tuvo un dictamen de minor\u00eda de la diputada Gabriela Cerruti (NE) proponiendo el archivo. En el Recinto al momento de la votarse en general el resultado fue de 47 positivos, 4 negativos y un n\u00famero igual de abstenciones.<br \/>\nJura de una nueva diputada<br \/>\nMinutos antes de finalizar la sesi\u00f3n por Secretar\u00eda Parlamentaria se ley\u00f3 la nota de renuncia a su banca que present\u00f3 el diputado Rogelio Frigerio (PRO) para asumir como presidente del Directorio del Banco Ciudad, tras haber sido designado por votaci\u00f3n de la Legislatura en esta misma jornada. En su reemplazo jur\u00f3 Alejandra Garc\u00eda Caballero, quien completar\u00e1 los dos a\u00f1os de mandato que le restaban al legislador saliente.<br \/>\nExpedientes reservados en secretar\u00eda<br \/>\nEl tratamiento del despacho 486\/13 sobre una serie de modificaciones a la normativa vigente en materia de control del trabajo propuesta por el Ejecutivo porte\u00f1o fue reservado en secretar\u00eda, igual que el despacho 518\/13 que contiene el proyecto de ley sobre la creaci\u00f3n del Instituto de Evaluaci\u00f3n de la Calidad Educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tambi\u00e9n fueron reservados en secretar\u00eda dos expedientes sobre normativa vigente del Poder Judicial: despacho 524\/13 vinculado a modificaciones a la Ley N\u00ba 402 en cuanto al procedimiento ante el Tribunal Superior y despacho 510\/13 que plantea la modificaci\u00f3n de la Ley 12, que mejora el r\u00e9gimen procesal en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de contravenciones y delitos transferidos por la Naci\u00f3n a la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nLa Sesi\u00f3n Ordinaria tras un breve cuarto intermedio cuando era presidida por el Diputado Cristian Ritondo (PRO), finaliz\u00f3 a las 23:25.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Mediante la sanci\u00f3n de una norma este jueves la Legislatura porte\u00f1a perfecciona la Ley N\u00ba 1.903 para dotar al Ministerio P\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires de un poder disciplinario adecuado. 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