{"id":2139,"date":"2020-03-03T03:00:00","date_gmt":"2020-03-03T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2020\/03\/03\/supermercadostiene-que-controlar-por-robos\/"},"modified":"2020-03-03T03:00:00","modified_gmt":"2020-03-03T06:00:00","slug":"supermercadostiene-que-controlar-por-robos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2020\/03\/03\/supermercadostiene-que-controlar-por-robos\/","title":{"rendered":"Supermercados:Tiene que controlar \u00bfpor robos?"},"content":{"rendered":"<p>Dej\u00f3 su auto en el estacionamiento gratuito de un shopping, pero alguien se lo abri\u00f3 y le rob\u00f3 el GPS y una suma de dinero. El centro comercial no se hizo cargo y el damnificado hizo un reclamo ante la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n al Consumidor de la Ciudad (DGDPC), que le impuso una multa de $ 40.000 al centro comercial. La empresa recurri\u00f3 a la Justicia porte\u00f1a, que ahora confirm\u00f3 que deber\u00e1 pagar la sanci\u00f3n porque, aunque el estacionamiento sea de cortes\u00eda, es responsable por la seguridad del lugar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 judicial, el 9 de febrero de 2015, R.C.J. fue a hacer compras al supermercado Coto que est\u00e1 en el shopping Spinetto, en Alsina 2300. Dej\u00f3 su auto en el estacionamiento gratuito ubicado en el subsuelo. Cuando volvi\u00f3, not\u00f3 que se lo hab\u00edan abierto y faltaban algunos objetos de valor. Ante la falta de respuestas en el shopping, R.C.J. recurri\u00f3 a la DGDPC. Primero hubo una instancia conciliatoria, pero no se lleg\u00f3 a un acuerdo. Finalmente, la administraci\u00f3n porte\u00f1a le impuso a Coto una multa de $ 40.000 por infringir el art\u00edculo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. La norma determina que los prestadores est\u00e1n obligados a respetar los t\u00e9rminos, plazos o condiciones con los que ofrecen o publicitan sus servicios.<\/p>\n<p>Y para la DGCPC, Coto no cumpli\u00f3 con las diligencias m\u00ednimas para evitar la sustracci\u00f3n de los objetos que se encontraban dentro del autom\u00f3vil del denunciante\u00bb. La DGCPC se\u00f1al\u00f3 que el damnificado prob\u00f3 que hab\u00eda ingresado a las cocheras del shopping presentando el ticket de estacionamiento. Y que Coto se encontraba en mejores condiciones probatorias para demostrar que el hurto no sucedi\u00f3 en sus instalaciones. Pudo, por ejemplo, haber acompa\u00f1ado copia de los videos de seguridad o constancia del libro de novedades del personal de vigilancia\u201d, subray\u00f3. Adem\u00e1s, en Defensa del Consumidor argumentaron que el fin de ofrecer una playa de estacionamiento gratuita en los centros comerciales es atraer clientes.<\/p>\n<p>Y que por eso, los establecimientos tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los veh\u00edculos que ingresan\u201d.Por su parte, Coto aleg\u00f3 que no se hab\u00edan acreditado los hechos que derivaron en la multa. Y que el ofrecimiento de un estacionamiento era gratuito y sin vinculaci\u00f3n contractual que la obligara con los clientes. Al mismo tiempo, indic\u00f3 que ese ofrecimiento \u00abno podr\u00eda incluir la obligaci\u00f3n de guarda y custodia de los objetos contenidos en los veh\u00edculos, m\u00e1xime cuando la firma desconoc\u00eda su existencia. Por \u00faltimo, objet\u00f3 el monto de la multa por irrazonable, arbitrario y desproporcionado.<\/p>\n<p>El caso lleg\u00f3 a la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por su presidente, Carlos Balb\u00edn, y las juezas Mariana D\u00edaz y Fabiana Schafrik, que ahora confirm\u00f3 la multa de $ 40.000 impuesta a Coto. En su fallo, la C\u00e1mara cita jurisprudencia en la que se determina que probar un hurto es muy dif\u00edcil porque no suele haber testigos, pero que esa situaci\u00f3n no puede ir en desmedro de la v\u00edctima. Por eso, es suficiente con que los indicios y presunciones permitan reconstruir l\u00f3gica y sostener veros\u00edmilmente el relato de los hechos.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara tambi\u00e9n recuerda otro fallo por un caso similar ocurrido en un hipermercado, que sostiene que los establecimientos tienen la obligaci\u00f3n de custodiar los veh\u00edculos que utilizan su servicio de estacionamiento, por m\u00e1s que este sea gratuito. Porque, seg\u00fan se explica, el hecho de que no se cobre por ese servicio, no significa que el comercio no obtenga alg\u00fan tipo de compensaci\u00f3n. Quien para obtener una mayor afluencia de p\u00fablico e incrementar sus ventas ofrece la prestaci\u00f3n del servicio en cuesti\u00f3n, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligaci\u00f3n\u00ab, dice ese otro fallo. Y subraya: \u201cEl deber de seguridad no abarca exclusivamente el sector de g\u00f3ndolas o cajas, sino que tambi\u00e9n se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.<\/p>\n<p>Escrito por Gustavo Godoy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dej\u00f3 su auto en el estacionamiento gratuito de un shopping, pero alguien se lo abri\u00f3 y le rob\u00f3 el GPS y una suma de dinero. 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