{"id":21573,"date":"2013-11-07T13:25:02","date_gmt":"2013-11-07T16:25:02","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2013\/11\/07\/nueva-ley-para-prohibir-la-actividad-de-los-trapitos\/"},"modified":"2013-11-07T13:25:02","modified_gmt":"2013-11-07T16:25:02","slug":"nueva-ley-para-prohibir-la-actividad-de-los-trapitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2013\/11\/07\/nueva-ley-para-prohibir-la-actividad-de-los-trapitos\/","title":{"rendered":"Nueva ley para prohibir la actividad de los trapitos"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\n El vicepresidente 1\u00ba de la legislatura, Cristian Ritondo y \u00a0el diputado Roberto Quattromano, presentaron este mi\u00e9rcoles, un nuevo proyecto de ley para prohibir en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires la actividad de cuidacoches y de limpiavidrios sin autorizaci\u00f3n legal.  La iniciativa define como cuidacoches a la persona que ofrece voluntariamente y sin guardar relaci\u00f3n alguna con la administraci\u00f3n p\u00fablica, el servicio de estacionamiento y\/o indicaciones para el mismo y\/o cuidado para un veh\u00edculo que se estacione o se halle estacionado en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea \u00e9sta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribuci\u00f3n voluntaria y como limpiavidrios a la persona que ofrece voluntariamente y sin autorizaci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n, la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea \u00e9sta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribuci\u00f3n de quien recibe el servicio.<br \/>\n Seg\u00fan Ritondo &quot; el proyecto pretende devolverle a los vecinos la tranquilidad y la posibilidad de transitar por la v\u00eda p\u00fablica sin temor o limitaci\u00f3n alguna, sin miedo o temor a estar vigilados o perseguidos con fines ilegales&quot;. Agreg\u00f3 &quot;El proyecto pretende otorgar a los vecinos mayor seguridad jur\u00eddica, agilizando los procedimientos de modo que quien cometi\u00f3 una contravenci\u00f3n flagrante reciba una condena r\u00e1pida sin detrimento alguno de sus derechos constitucionales de debido proceso legal y defensa. Esto permitir\u00eda terminar con la puerta giratoria y los plazos interminables para dictar sentencia, en especial ante contravenciones simples y flagrantes, en los cuales se puede aportar prueba de modo r\u00e1pido y preciso&quot;. El proyecto de Ritondo y Quattromano, modifica el Art\u00edculo 79 del C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y propone que quien ofrezca de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios en la v\u00eda p\u00fablica sin autorizaci\u00f3n legal, sea sancionado con uno (1) a cinco (5) d\u00edas de arresto o multa de doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos. Cuando exista previa coordinaci\u00f3n, la sanci\u00f3n se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma. La sanci\u00f3n se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organizaci\u00f3n. &quot;Necesitamos dar una respuesta a esta problem\u00e1tica y poner l\u00edmites para que los vecinos \u00a0de la Ciudad de Buenos Aires, sientan que el Estado se pone de su lado, garantizando su seguridad, protecci\u00f3n e integridad f\u00edsica. Hoy nos encontramos en una situaci\u00f3n dual, la vulnerabilidad y la privatizaci\u00f3n. La Vulnerabilidad es de los vecinos, los derechos afectados son los de los vecinos, que quieren estacionar, que son agredidos y hurtados en las esquinas mientras est\u00e1n en sus autos o el amedrentamiento que soportan ante un posible da\u00f1o a sus veh\u00edculos&quot;, fundamentaron en su proyecto<br \/>\n Tambi\u00e9n se modifica el Art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y quien intimide u hostige de modo amenazante o maltrata f\u00edsicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, ser\u00e1 sancionado con cinco (5) a veinte (20) d\u00edas de arresto. La autoridad preventiva s\u00f3lo puede proceder al inicio de actuaciones mediando aviso o requerimiento de particular. En este caso, se proceder\u00e1 la aprehensi\u00f3n del denunciado \u00fanicamente cuando no se pudiere o se negare a identificarse ante requerimiento de la autoridad policial, debiendo esta dar inmediata intervenci\u00f3n al Ministerio Publico Fiscal. Asimismo Ritondo y Quattromano proponen modificar el Art\u00edculo 85 del C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, para que quien porte en la v\u00eda p\u00fablica, sin causa que lo justifique, palos, cadenas, bastones, fierros o cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes aptos para ejercer violencia f\u00edsica o ps\u00edquica, o agredir, sea sancionado\/a con cinco (5) a veinte (20) d\u00edas de arresto. La sanci\u00f3n se eleva al doble cuando se porten en la v\u00eda p\u00fablica de modo intimidante con motivo u ocasi\u00f3n de reuniones o eventos masivos de \u00edndole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones. Por otra parte se incorpora el Art\u00edculo 85 ter al C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires donde se estable que quien porte injustificadamente ganz\u00faas o elementos para forzar cerraduras, ser\u00e1 \u00a0sancionado con arresto de cinco (5) a veinte (20) d\u00edas siempre y cuando no constituya delito,<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa ley tambi\u00e9n propone modificar el Art\u00edculo 24 de la Ley N\u00b0 12 de Procedimiento Contravencional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, donde le da consulta al Ministerio P\u00fablico e intervenci\u00f3n de Juez o Jueza. Consultado sin demora el o la Fiscal, si \u00e9ste considera que debe cesar la aprehensi\u00f3n, se deja en libertad inmediatamente al imputado notific\u00e1ndole el d\u00eda y hora en que debe comparecer ante el o la Fiscal. En caso contrario, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el Juez o Jueza, quien debe realizar la audiencia del art. 46 y dictar sentencia en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 El vicepresidente 1\u00ba de la legislatura, Cristian Ritondo y \u00a0el diputado Roberto Quattromano, presentaron este mi\u00e9rcoles, un nuevo proyecto de ley para prohibir en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires la actividad de cuidacoches y de limpiavidrios sin autorizaci\u00f3n legal. 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