{"id":2189,"date":"2020-03-26T03:00:00","date_gmt":"2020-03-26T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2020\/03\/26\/empresas-no-podran-cortar-el-servicio\/"},"modified":"2020-03-26T03:00:00","modified_gmt":"2020-03-26T06:00:00","slug":"empresas-no-podran-cortar-el-servicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2020\/03\/26\/empresas-no-podran-cortar-el-servicio\/","title":{"rendered":"Empresas: No podr\u00e1n cortar el servicio"},"content":{"rendered":"<p>Las empresas de servicios como electricidad, gas, agua corriente, telefon\u00eda e internet y TV por cable, no podr\u00e1n cortar sus servicios por falta de pago a los usuarios que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. As\u00ed se dispuso mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia que rige retroactivamente desde el 1 de marzo. Las empresas \u201cprestadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e internet y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas\u201c, dice el art\u00edculo 1 del decreto.<\/p>\n<p>Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y adem\u00e1s \u201cquedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso\u201d. \u201cSi se tratare de servicios de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil, internet, y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, las empresas prestatarias quedar\u00e1n obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentaci\u00f3n\u201d y s\u00f3lo quedar\u00e1n exceptuados \u201caquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del decreto con la firma del presidente Fern\u00e1ndez, aborda la situaci\u00f3n de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, \u201clas empresas prestadoras deber\u00e1n brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 d\u00edas\u201c.\u201cSi los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefon\u00eda m\u00f3vil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deber\u00e1n brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n\u201d, agrega la norma.<\/p>\n<p>Los alcances del decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los beneficiarios de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci\u00f3n por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil; y usuarios inscriptos en el R\u00e9gimen de Monotributo Social. Tambi\u00e9n contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia que perciban una remuneraci\u00f3n bruta menor o igual a dos Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categor\u00eda cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/p>\n<p>Finalmente, estar\u00e1n contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N\u00b027.351, usuarios incorporados en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Las medidas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Econom\u00eda Social (INAES).Tambi\u00e9n las instituciones de salud, p\u00fablicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien P\u00fablico que contribuyan a la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.<\/p>\n<p>En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deber\u00e1n otorgar a los usuarios, \u201cplanes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicaci\u00f3n de los marcos jur\u00eddicos relativos a los servicios\u00bb. \u00c9l decreto tambi\u00e9n aborda los precios m\u00e1ximos de referencia para la comercializaci\u00f3n de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que \u201ccontinuar\u00e1n con los valores vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de la medida, durante 180 d\u00edas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas de servicios como electricidad, gas, agua corriente, telefon\u00eda e internet y TV por cable, no podr\u00e1n cortar sus servicios por falta de pago a los usuarios que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. 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