{"id":2201,"date":"2020-03-25T03:00:00","date_gmt":"2020-03-25T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2020\/03\/25\/presentan-un-habeas-corpus-para-trasladarse\/"},"modified":"2020-03-25T03:00:00","modified_gmt":"2020-03-25T06:00:00","slug":"presentan-un-habeas-corpus-para-trasladarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2020\/03\/25\/presentan-un-habeas-corpus-para-trasladarse\/","title":{"rendered":"Presentan un h\u00e1beas corpus para trasladarse"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de turno la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo V\u00e1zquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, confirmaron lo resuelto en la primera instancia durante el transcurso del pasado\u00a0domingo, a ra\u00edz del pedido que interpusieron mediante correo electr\u00f3nico una acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, en el entendimiento de que se ve\u00eda afectada su libertad personal y como consecuencia, su salud y su vida. Por ese motivo, solicitaron que se les autorice el desplazamiento con su propio veh\u00edculo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Todo ello en el marco de los autos caratulados d. S., M. sobre H\u00e1beas Corpus. Los camaristas entendieron que no existe un acto u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica de los contemplados en el art\u00edculo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia. El juez interviniente en la primera instancia, rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n y argument\u00f3 que la restricci\u00f3n parcial a la libertad ambulatoria de todas las personas que estamos en este pa\u00eds fue dictada por autoridad competente. Los camaristas entendieron que no existe un acto u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica de los contemplados en el art\u00edculo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia. El juez interviniente en la primera instancia, rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n y argument\u00f3 que la restricci\u00f3n parcial a la libertad ambulatoria de todas las personas que estamos en este pa\u00eds fue dictada por autoridad competente.<\/p>\n<p>La Sala record\u00f3 que se desprende claramente del art\u00edculo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.\u00b0 297\/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el pasado jueves, todos los ciudadanos \u2018deber\u00e1n permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del d\u00eda 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta&#8217;. Y ratific\u00f3 que siendo la finalidad de la medida de excepci\u00f3n la de prevenir la circulaci\u00f3n social del COVID-19 y la consiguiente afectaci\u00f3n a la salud p\u00fablica, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad. Aclararon a la vez, que \u00ablas particulares circunstancias invocadas encuentran soluci\u00f3n en el texto cuestionado, que por otra parte no lo est\u00e1 por su legitimidad o adecuaci\u00f3n al orden jur\u00eddico vigente, reconocido por los propios accionantes, sino solamente por las consecuencias sobre esas especiales circunstancias que explican en su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Sala consider\u00f3 que la \u00fanica medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo. La anticipaci\u00f3n de esta restricci\u00f3n por parte del Estado Argentino hace suponer, y as\u00ed es de desear, que el n\u00famero de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y as\u00ed poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia cr\u00edtica. Y concluy\u00f3 que si con la severa medida adoptada se pretende reducir al m\u00e1ximo la circulaci\u00f3n de personas, para protecci\u00f3n propia y de terceros, estableciendo claramente d\u00f3nde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones m\u00e1s all\u00e1 de las expresamente previstas. El titular del Juzgado N\u00b0 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, fue quien dispuso su rechazo en la primera instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de turno la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo V\u00e1zquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, confirmaron lo resuelto en la primera instancia durante el transcurso del pasado\u00a0domingo, a ra\u00edz del pedido que interpusieron mediante correo electr\u00f3nico una acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, en el entendimiento de que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2202,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[12,34],"tags":[],"class_list":["post-2201","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacion","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2201"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2201\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}